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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2006 (31/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 23

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G35/G38/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 31 de marzo de 2006 MINCETUR /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G64/G6F/G72/G65/G73 /G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G74/G75/G72/GED/G73/G74/G69/G63/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G72/G61/G6D/G61/G73/G20/G64/G65 /G52/G65/G73/G74/G61/G75/G72/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G79/G20/G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65 /G48/G6F/G73/G70/G65/G64/G61/G6A/G65/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G41/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G61/G6A/G65/G73/G20/G79/G54/G75/G72/G69/G73/G6D/G6F/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G65/G6E/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G6A/G75/G72/G61/G64/G61/G73 DECRETO SUPREMO Nº 004-2006-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, conforme a la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de ComercioExterior y Turismo y la Ley Nº 26961 - Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística, el Ministerio de Comercio Exterior - MINCETUR, es el ente rector a nivelnacional competente en materia turística y tiene entre sus atribuciones, la elaboración normativa, fiscalización, gestión y administración de la actividad turística,realizando las coordinaciones que para su aplicación resulten necesarias; Que, el artículo 18º de la Ley Nº 26961, antes mencionada, aplicando en concordancia con la Ley Nº 27790, establece que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo reglamentará a cada caso, losrequisitos, obligaciones y responsabilidades que deberán cumplir los Prestadores de Servicios Turísticos; Que, en cumplimiento de dichas disposiciones, por Decretos Supremos Nºs. 025, 026 y 029-2004- MINCETUR, se aprobaron, respectivamente, los Reglamentos de Restaurantes, Agencias de Viajes yTurismo y Establecimientos de Hospedaje; Que, la Segunda Disposición Transitoria, Complementaria y Final del Reglamento de Restaurantes,así como del Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, mencionados en el considerando precedente, dispusieron que los restaurantes y establecimientos dehospedaje, no clasificados ni categorizados, debían presentar una Declaración Jurada referente a las condiciones mínimas en que se debe prestar el servicio,en un plazo que venció el 31 de diciembre del 2005; Que, asimismo, la Tercera Disposición Transitoria, Complementaria y Final del citado Reglamento deAgencias de Viajes y Turismo, dispuso que las agencias en funcionamiento a la fecha de entrada en vigencia del mismo Reglamento, debían presentar una DeclaraciónJurada relativa al cumplimiento de requisitos mínimos para la prestación del servicio, en un plazo que venció el 31 de diciembre del 2005; Que, dichas declaraciones tienen como objetivo proporcionar a la autoridad administrativa competente información que facilite su labor de supervisión yorientación a las empresas del Sector, con miras a garantizar una oferta turística cada vez de mejor calidad a nivel de los estandares exigidos a nivel internacional ycoadyuvar de esta manera a la promoción del turismo en el país; Que, los plazos antes señalados han resultado insuficientes para el cabal cumplimiento de las obligaciones establecidas, por lo que resulta conveniente establecer nuevos plazos para tal fin; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del PoderEjecutivo, la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Ley Nº 26961, Ley para el Desarrollo de la ActividadTurística; DECRETA: Artículo 1º.- Establecer un nuevo plazo que se computará a partir de la fecha de vigencia del presenteDecreto Supremo y vencerá el 30 de junio de 2006, a efectos de que los prestadores de servicios turísticos en las ramas de Restaurantes y Establecimientos deHospedaje, presenten la Declaración Jurada a que se refiere la Segunda Disposición Transitoria, Complementaria y Final de los Reglamentos de Restaurantes y Establecimientos de Hospedaje, aprobados por DecretosSupremos Nº 025-2004-MINCETUR y Nº 029-2004- MINCETUR, respectivamente, y a efectos de que los prestadores de servicios turísticos en la rama de Agenciasde Viajes y Turismo presenten la Declaración Jurada a que se refiere la Tercera Disposición Transitoria, Complementaria y Final del Reglamento de Agencias deViaje y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 026- 2004-MINCETUR. Artículo 2º.- El Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo diseñará y aprobará en un plazo no mayor de 8 días hábiles, los formatos para facilitar la presentación de la DeclaraciónJurada antes mencionada. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 05925 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20 /G71/G75/G65/G20 /G43/G45/G54/G49/G43/G4F/G53/G20 /G64/G65/G20 /G49/G6C/G6F/G2C /G4D/G61/G74/G61/G72/G61/G6E/G69/G20/G79/G20/G50/G61/G69/G74/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G69/G6E/GFA/G65/G6E/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G6E/G64/G6F/G65/G6C/G20/G54/G55/G50/G41/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G65/G78/G20/G43/G4F/G4E/G41/G46/G52/G41/G4E/G20/G65/G6E/G20/G74/G61/G6E/G74/G6F/G73/G65/G20/G61/G70/G72/G75/G65/G62/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G54/G55/G50/G41/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G64/G61/G20/G43/G45/G54/G49/G43/G4F/G53 DECRETO SUPREMO Nº 005-2006-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 28569, se otorga autonomía a los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios - CETICOS de Ilo, Matarani y Paita, los mismos que hasta antes de la dación dedicha Ley, eran entidades administradas por la ex Comisión Nacional de Zonas Francas, de Tratamiento Especial Comercial y Zonas Especiales de Desarrollo -CONAFRAN, conforme a la derogada Primera Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de las Normas con rango de Ley emitidas en relación a losCETICOS, aprobado por Decreto Supremo Nº 112-97- EF y al artículo 77º del Decreto Supremo Nº 005-2002- MINCETUR; razón por la cual los procedimientosiniciados o que se inician ante los CETICOS y los servicios que éstos prestan se encuentran contemplados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de CONAFRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2002-MINCETUR y modificado por Resolución Ministerial Nº 413-2005-MINCETUR/DM; Que, por efecto de la Ley Nº 28569 antes citada, se inició el proceso de desactivación de la ex CONAFRAN así como la transferencia de los recursos, bienes, acervo documentarioy personal de la ex CONAFRAN a los CETICOS, para cuyo efecto se dictó la Resolución Ministerial Nº 239-2005- MINCETUR/DM, modificada por las ResolucionesMinisteriales Nºs. 336 y 426-2005-MINCETUR/DM, y el Decreto Supremo Nº 037-2005-MINCETUR; procesos que se encuentran en su etapa final; Que, como parte de dichos procesos, deben aprobarse los instrumentos de gestión y operativos de los CETICOS de Ilo, Matarani y Paita, entre ellos losTUPA correspondientes; Que, en tanto se aprueba el TUPA de cada uno de los CETICOS, es necesario adoptar medidas transitoriasque garanticen la continuidad de los procedimientos administrativos seguidos o que se sigan ante dichas entidades y de los servicios que éstas prestan;