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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G31/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 5 de mayo de 2006 fecha 23 de marzo del 2006, proveniente de la Gerencia Técnica Normativa del CONSUCODE; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 029-2006- MDT-CM, de fecha 17 de abril de 2006, se acuerdaAPROBAR la EXONERACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN POR DESABASTECIMIENTO INMINENTE DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE, POR 74 DÍAS,y la compra directa de 218,559.00 litros de leche fresca de vaca a razón de 1.20 el litro; cuyo monto total asciende al monto de S/.262,270.80 (Doscientos sesenta y DosMil, Doscientos Setenta y 80/100 Nuevos Soles), a fin de atender a los beneficiarios por los siguientes 74 días, en los meses de abril, mayo y junio, del 2006; Que, mediante Oficio del visto, la Gerencia Técnica Normativa del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), hace llegar lasobservaciones realizadas a las Bases de la Licitación Pública Nº 001-2006-MDT-PVL-CE, para la Adquisición de Insumos para el Programa Vaso de Leche, asimismo indica lasconclusiones y recomendaciones que se debe tomar en cuenta; Que, mediante Informe Nº 065-2006-MDT-PVL, de fecha 3 de abril del año 2006, el Coordinador del Programa Vaso de Leche, pone de conocimiento que el abastecimiento al Programa Vaso de Leche, va siendo en forma regular, sinembargo, el proceso de Licitación para el Programa Vaso de Leche se vio paralizado por la presentación de una observación con fecha 13 de febrero del 2006, de la EmpresaMOLISERVIS S.A. que ha retrasado este proceso no pudiendo cumplir con el calendario de esta licitación, en la que esta Empresa ha pagado la tasa respectiva de S/. 1,020.00Nuevos Soles, el día 20 de febrero, para que la Municipalidad Distrital de Tambogrande eleve el Expediente de las observaciones a CONSUCODE de las bases de la LicitaciónPública Nº 001-2006-MDT-PVL-CE, la cual retrae el calendario que estaba previsto para el 27 de febrero de 2006, por lo cual se tuvo que realizar una compra del 30% de la últimacompra en mérito al Art. 236º D.S. Nº 084-2004-PCM, asimismo, para no caer en desabastecimiento, estando en las proximidades de cumplir este contrato complementario,sugiere realizar las coordinaciones del caso para no caer en desabastecimiento y seguir atendiendo a la población beneficiaria que tanto necesita; Que, mediante Informe Nº 125-2006-MDT-UAJ, de fecha 12 de abril de 2006, la Unidad de Asesoría Jurídica, indica que de acuerdo al Informe que emite el Comité Especial delPrograma Vaso de Leche, es necesario adecuar las bases a las recomendaciones del CONSUCODE, razón y dado que esto va a tomar un tiempo (74 días), tal y como lo propone elComité, se recomienda que el Titular del Pliego haga uso de las facultades que el Art. 57º del D.S. Nº 083-2004-PCM, que el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, y declare la nulidad del proceso mediante Resolución de Alcaldía; Que, el Comité Especial Permanente, mediante informe del visto, recomienda Declarar la Nulidad del Proceso de Licitación Pública Nº 001-2006-MDT-PVL- CE, para la Adquisición de Insumos para el ProgramaVaso de Leche, debiendo retrotraerse dicho proceso a la etapa de elaboración y aprobación de las BasesAdministrativas, para lo cual debe emitirse la correspondiente Resolución de Alcaldía; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo que establece el Art. 57º, del D.S. Nº 083-2004-PCM, TUO de laLey Nº 28267 y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD del proceso de Licitación Pública Nº 0001-2006-MDT/PVL-CE para la adquisición de insumos para el Programa vaso de leche, debiendo retrotraerse el mismo a la etapa deelaboración de bases administrativas para un nuevo Proceso de Selección. Artículo Segundo .- Disponer la publicación de la presente Resolución en la página del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), a través del SEACE. Artículo Tercero.- Comuníquese a la Gerencia Municipal, al Comité Especial y CONSUCODE, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. FRANCISCO OJEDA RIOFRÍO Alcalde 07954 /G43/G4F/G4E/G56/G45/G4E/G49/G4F/G53/G20/G49/G4E/G54/G45/G52/G4E/G41/G43/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 /G45/G6E/G74/G72/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G22/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F /G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G79/G20/G65/G6C/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G47/G75/G61/G74/G65/G6D/G61/G6C/G61/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G6F/G74/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G72/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E/G2C /G52/G65/G63/G75/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G44/G65/G76/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G42/G69/G65/G6E/G65/G73 /G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G65/G73/G2C/G20/G41/G72/G71/G75/G65/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G73/G2C/G20/G41/G72/G74/GED/G73/G74/G69/G63/G6F/G73/G20/G65/G48/G69/G73/G74/GF3/G72/G69/G63/G6F/G73/G20 /G52/G6F/G62/G61/G64/G6F/G73/G2C/G20 /G48/G75/G72/G74/G61/G64/G6F/G73/G2C/G45/G78/G70/G6F/G72/G74/G61/G64/G6F/G73/G2C/G20/G49/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G64/G6F/G73/G20/G6F/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G69/G64/G6F/G73/G49/G6C/GED/G63/G69/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G65/G22 De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A/109, comunica que el "Convenio entre la República del Perú y el Gobiernode la República de Guatemala para la Protección, Conservación, Recuperación y Devolución de Bienes Culturales, Arqueológicos, Artísticos e HistóricosRobados, Hurtados, Exportados, Importados o Transferidos Ilícitamente" , suscrito en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, el 25 de agosto de2004 y ratificado por Decreto Supremo Nº 020-2005- RE, de 26 de enero de 2005, publicado al igual que el texto del Convenio el 5 de febrero de 2005. Entró en vigencia el 18 de abril de 2006 . 07910 DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico.normaslegales@editoraperu.com.pe