TEXTO PAGINA: 67
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU El Peruano Jueves 25 de mayo de 2006 319429 Presidente Regional, Consejeros Regionales y Funcionarios de la Entidad, aprobando la licencia solicitada por viaje oficial para los días 28 de mayo al 1 de junio del 2006, del Presidente Regional y de losintegrantes del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima que allí se señalan; Que, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos o representantes del Estado que irroguen gastos al Tesoro Público, establece en su artículo 2º que las resolucionesde autorización de viaje al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad; Que, el D.S. Nº 047-2002-PCM, Normas Reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior, dispone que las autorizaciones de viaje deberán ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano con anterioridadal viaje, debiendo el funcionario, servidor o representante autorizado, cumplir con informar ante el Titular del Pliego, dentro de un plazo no mayor de 15 días calendariosiguientes de efectuado el viaje, acerca de las acciones realizadas durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas del mismo; Que, por el Informe de Vistos, el Gerente Regional de Desarrollo Social, sustentó el interés y la importancia institucional de la realización de este viaje oficial al eventoantes mencionado, así como los probables beneficios para la gestión y para el desarrollo regional, concluyendo que resulta necesaria la participación del PresidenteRegional y de los integrantes del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima; Que, corresponde al Gobierno Regional, otorgar y asumir el costo de los viáticos, pasajes e impuestos que demanden la asistencia del Presidente Regional y de los integrantes del Consejo Regional a dicho evento, de conformidad con laescala y cálculo de los mismos establecida en el D.S. Nº 047-2002-PCM, Normas Reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior, en concordancia con lasnormas presupuestarias sobre austeridad y racionalidad en el Gasto Público dictadas por el Gobierno Nacional; Que, es atribución del Presidente del Gobierno Regional autorizar el viaje al exterior, en viaje oficial y comisión de servicios, de los funcionarios y/o servidores públicos del Gobierno Regional, conforme al artículo 1º de la LeyNº 27619, correspondiendo declarar procedente la autorización de acuerdo a los fundamentos antes expuestos; Con la conformidad de la Gerencia General Regional, de la Gerencia Regional de Desarrollo Social y las visaciones de las Subgerencias Regionales de Administración y de Asesoría Jurídica del GobiernoRegional de Lima; De acuerdo con lo dispuesto por los incisos a) y d) del artículo 21º de la Ley Orgánica de GobiernosRegionales, Ley Nº 27867, modificado por Ley Nº 27902; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje oficial en comisión de servicio, a la República Bolivariana de Venezuela, delPresidente del Gobierno Regional de Lima, señor Miguel Ángel Mufarech Nemy, y de los miembros del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, señores SantosTomás Quispe Murga (Consejero Regional por la provincia de Oyón), Ricardo Benjamín Ibáñez Orellana (Consejero Regional por la provincia de Cañete), Carmen Pilar CarvalloGauthier (Consejera Regional por la provincia de Huaral), Carlos Santiago Flores Balcázar (Consejero Regional por la provincia de Huarochirí), por los días 28 de mayo al 1 dejunio del 2006, de acuerdo a las consideraciones expuestas, con cargo de informar al Consejo Regional, dentro del plazo de ley. Artículo Segundo.- Que, los viáticos, pasajes, impuestos y gastos que generen esta comisión, serán de cuenta del presupuesto del Gobierno Regional deLima, conforme a las disposiciones legales expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ejecutiva Regional y de conformidad con lo establecidopor la Ley Nº 27619 y su Reglamento, correspondiéndole para cada uno de los funcionarios autorizados, lo siguiente: DETALLE DE PASAJES Y VIÁTICOS: Pasajes de Ida y Vuelta : US$ 780.00 (Lima - Caracas - Lima) Tarifa CORPAC : US$ 30.25Viáticos por cinco días : US$ 1,000.00 (US$ 200.00 por día) Viáticos por gastos de instalación : US$ 200.00 (Art. 8º D.S. Nº 047-2002-PCM) TOTAL : US$ 2,010.25 t.c.: S/. 3.30 (US $ 2,010.25) = S/. 6,633.825 nuevos soles por c/u. Artículo Tercero.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos deaduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ÁNGEL MUFARECH NEMY Presidente 09200 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE BREÑA /G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G6E/G20/G68/G6F/G72/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G6C/G6F/G73/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 204-MDB Breña, 8 de mayo del 2006EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE BREÑA Que, de conformidad con los artículos 191º y 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, en concordancia con lo establecido con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972,los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomía radica en la facultad deejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, los Gobiernos Locales son entidades básicas de organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan los intereses de lascorrespondientes colectividades; siendo elementos esenciales de gobierno local, el territorio, la población y la organización; Que, los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible yarmónico de la circunscripción. En tal sentido, deben realizar un conjunto de acciones destinadas a brindar un ambiente adecuado al ciudadano; Que, por lo expuesto en los párrafos precedentes se hace necesario establecer las disposiciones correspondientes que regulen el horario de atención al público y funcionamiento delos establecimientos comerciales; Que, siendo necesario regular las actividades comerciales en el distrito, a fin de garantizar la seguridadde los establecimientos comerciales y la tranquilidad del vecindario, promoviendo de esa manera el desarrollo integral del distrito; Y estando en uso de las facultades previstas en el inciso 5) del artículo 20º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, se aprobólo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES EN EL DISTRITO DE BREÑA Artículo 1º.- Establecer las 8.00 horas como horario de inicio de atención al público y funcionamiento de los establecimientos comerciales que cuentan con la debida autorización municipal dentro de la jurisdicción del distritode Breña; a excepción de los giros que se establecen en