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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2006 (25/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU El Peruano Jueves 25 de mayo de 2006 319431 VISTO, en Sesión Ordinaria de fecha 23 de mayo del año 2006, el Dictamen Nº 044-2006-CAJ/MSI, de la Comisión de Asuntos Jurídicos, recomendando la aprobación del Proyecto de Ordenanza que prorroga lavigencia de la Ordenanza Nº 151-MSI que establecio la exoneracion del pago de derechos del procedimiento certificado de jurisdiccion en el distrito de San Isidro; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 151-MSI publicada el 9 de abril del 2006 y el Anexo 1 de la citada Ordenanza publicadoel 23 de abril de los corrientes, se estableció la exoneración del pago de derechos en el procedimiento “Certificado de Jurisdicción” por el plazo de 45 días calendario contados apartir del día siguiente de su publicación; Que, es política de la presente administración, el brindar a sus contribuyentes las mayores facilidadespara el cumplimiento de sus obligaciones sustanciales y formales sean de naturaleza tributaria y administrativa que coadyuven a los objetivos trazados; Que, siendo que el plazo establecido resulta insuficiente para que los administrados puedan acogerse al mencionado beneficio y a efectos de cumplir con la información actualizadaque exige el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial, resulta necesario prorrogar el plazo de vigencia establecido en la Ordenanza Nº 151-MSI en noventadías calendario adicionales; y, Estando en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º numeral 8 y Artículo 40º de la Ley Orgánicade las Municipalidades Nº 27972, el Concejo por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA PRORROGAR LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 151-MSI QUE ESTABLECIÓ LA EXONERACIÓN DEL PAGO DE DERECHOS DEL PROCEDIMIENTO CERTIFICADO DE JURISDICCIÓN EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO Artículo Primero.- PRORRÓGUESE el plazo a que se contrae el Artículo Primero de la Ordenanza Nº 151-MSI, en noventa (90) días calendario adicionales a efectos de que los administrados puedan acogerse al beneficio y se cumpla los objetivos de la citada norma. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Subgerencia de Catastro Integral. Dado en San Isidro a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil seis. JORGE SALMON JORDAN Alcalde 09169 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AZÁNGARO /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G65/G73/G20 /G64/G65/G63/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G6F/G62/G72/G61/G20/G43/G6F/G6C/G69/G73/G65/G6F/G43/G75/G62/G69/G65/G72/G74/G6F/G20/G41/G7A/GE1/G6E/G67/G61/G72/G6F ACUERDO DE CONCEJO Nº 019-06/CM-MPA/P EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AZÁNGARO – DEPARTAMENTODE PUNO VISTOS: El Informe Nº 022-2006-UABST/MPA, de la Unidad de Abastecimientos y Control Patrimonial; el InformeNº 096-2006-MPA/ADM, de la Oficina General de Administración; la Opinión Técnico Legal s/n emitido por la Oficina de Asesoría Legal y la Subgerencia de Obras y Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Nº 022-2006-UABST/MPA, el Jefe de la Unidad de Abastecimientos y Control Patrimonial comunica que el Ing. Residente de la Obra Coliseo Cubiertoha solicitado la adquisición de los materiales de construcción consistentes en Planchas de: dos unidades 19.0x1500x6000- A36, 14 unidades de 12.0x1500x6000-A36 o siete unidadesde 12.0x3000x6000; siete unidades de 9.0x1500x6000-A36; una unidad de 6.0x1500x6000-A36 y sustenta la necesidad de adquisición de dichos bienes por causal dedesabastecimiento inminente por no encontrarse proveedor en la región que tenga el stock de los mismos, por ser insumos especializados que no son de comercio usual y el retraso enla adquisición del mismo acarrearía la entrega inoportuna al contratista que se encargará de la construcción de la estructura del techo de la obra Coliseo Cubierto Azángaro; Que, con relación a lo anterior, se informa que el citado proceso de selección, aún no se ha convocado pues de la indagación realizada no se ha podido encontrar personasnaturales o jurídicas de la localidad y de la región que puedan ofertar los insumos utilizados y considerando el tiempo para que corresponde al proceso de selección, de lasposibles apelaciones o impugnaciones que puedan suscitarse, además del tiempo que es necesario para que la buena pro quede consentida y los plazos para la firma decontrato, además de los términos para la entrega del material, tiempo que perjudicaría a la entidad pues la falta de los material señalados en el considerando precedenteviene retrasando con la ejecución de la obra y considerando que el proveedor encargado ejecutar la misma viene solicitando la entrega de los materiales y en caso de retrasopodría hacer valer las penalidades que el contrato suscrito con la misma le otorga; Que, el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM, señala que están exoneradas de los procesos deselección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: “en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidadcon la presente Ley”; Que, mediante el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estableceque se considera Desabastecimiento Inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directae inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, el artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones y el artículo 146º de su Reglamento, Aprobado mediante Decreto SupremoNº 084-2004-PCM, prescriben que la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o másinformes previos, que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, debiéndose publicar dicho instrumento aprobatorio en elDiario Oficial El Peruano, excepto en los casos a que se refiere el inciso b) del artículo 19º de la Ley; Que, en tal sentido, mediante Informe Nº 022-2006- UABST/MPA, de la Unidad de Abastecimientos y Control Patrimonial; el Informe Nº 096-2006-MPA/ADM, de la Oficina General de Administración; La Opinión TécnicoLegal s/n emitido por la Oficina de Asesoría Legal y la Sub Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, se da cumplimiento a dicho requerimiento legal y se sustentatécnicamente la exoneración en la necesidad inmediata de adquirir los bienes descritos en el considerando primera, información proporcionada mediante el informetécnico legal s/n, de la Oficina de Asesoría Legal y la Sub Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano se concluye que, en el presente caso, se ha configurado el supuestode hecho de la causal de exoneración por situación de desabastecimiento inminente; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del Artículo 19º, se aprobarán