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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2006 (25/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU El Peruano Jueves 25 de mayo de 2006 319419 un recibo por el importe liquidado por la Gerencia de Mercadeo, el mismo que será depositado en la Cuenta del SIS - Recursos Directamente Recaudados. 5.6.- Plazos para proporcionar la información.- 5.6.1.- La información se entregará en un plazo no mayor de 7 días útiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud en la Unidad de Recepción Documentaria del SIS, salvo que ésta no cumpla con losrequisitos señalados en el numeral 5.1.2, pudiendo subsanar dentro de las 48 horas, en caso contrario se dará por no presentada y se procederá al archivo de lamisma. El nuevo plazo se empezará a contar a partir de la subsanación del defecto u omisión. El Gerente de Mercadeo solicitará la subsanación en un plazo máximode 48 horas, transcurrido el cual, se entenderá por admitida la solicitud. 5.6.2.- El plazo se podrá prorrogar en forma excepcional por cinco días útiles adicionales, de mediar circunstancias que hagan inusualmente difícil reunir la información solicitada. El Gerente de Mercadeocomunicará por escrito al solicitante, hasta el sexto día de presentada la solicitud, las razones por las que hará uso de tal prórroga, de no hacerlo se considera denegadola referida prórroga. En esta comunicación, se informará la liquidación del costo de reproducción, en caso contrario se leproporcionará la fecha en que se pondrá a su disposición dicha liquidación. 5.7.- Entrega de la información solicitada en las Unidades de Recepción Documentaria.- La información solicitada contenida en medio magnético o impresa, serápuesta a disposición del solicitante en la Unidad de Recepción Documentaria, previa presentación del recibo de pago, en caso de existir costo de reproducción. 5.8.- Denegatoria de acceso y supuestos de excepción .- La denegatoria del acceso a la información solicitada debe ser fundamentada, señalándose expresamente y por escrito las razones por las que se aplican esas excepciones y el plazo por el que seprolonga dicho impedimento. En caso de no contar con la información, al momento de efectuarse el pedido, se deberá comunicar al usuario que la denegatoria se debea la inexistencia de datos en su poder. La Ley no permite que los solicitantes exijan que se efectúen evaluaciones o análisis de la información que se posea. 5.9.- Silencio administrativo negativo.- Cuando haya transcurrido el plazo para brindar la informaciónsolicitada, sin que el funcionario responsable hayarespondido, se tendrá por denegada la solicitud de información. Después de producido el silencio administrativo negativo, el usuario podrá hacer uso del recurso de apelación. 5.10.-Recurso de apelación .- En caso de denegatoria de la información solicitada, el usuario podrá presentarel recurso de apelación ante el Gerente de Mercadeo. Dicho recurso será resuelto por el Jefe del SIS, conforme se señala en el numeral 141º del Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de Salud, aprobado por D.S. Nº 017-2005-SA. 5.11.-Información contenida en el Portal de Internet.- En caso que la información solicitada se encuentre a disposición del usuario en el Portal de Internetdel SIS ( www .sis.minsa.gob .pe) , el Gerente de Mercadeo, comunicará dicha situación al usuario, sin perjuicio de su derecho de solicitar las copias querequiera. 5.12.-Funcionario responsable del Portal de Internet.- El Jefe de la Oficina de Informática y Estadística será el responsable de la elaboración y actualización de la información institucional que se difunda a través delPortal de Internet del SIS, en coordinación con las Gerencias y Oficinas correspondientes. La actualización del Portal deberá realizarse la primera semana de cadames. 6.- RESPONSABILIDADES.- La Gerencia de Mercadeo del SIS y el Órgano de Control Institucional velarán por el estricto cumplimiento de la presente Directiva. Los funcionarios que incumplan con lasdisposiciones que establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, serán sancionados por la comisión de falta grave, pudiendo ser denunciadospenalmente por la comisión de delito de Abuso de Autoridad, conforme se establece en el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 aprobado porel D.S. Nº 043-2003-PCM. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- La Oficina de Informática y Estadística, desarrollará un aplicativo web (Formulario Electrónico), de acuerdo al Anexo 1, a fin de que los usuarios también puedan presentar la solicitud de Acceso a la InformaciónPública, mediante el Portal de Internet del SIS. Segunda.- Lo dispuesto en la presente Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de supublicación en el Diario Oficial El Peruano. REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS- TUPA Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar. 2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados.3.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU