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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2006 (25/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU El Peruano Jueves 25 de mayo de 2006 319417 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 060-2006-PD/OSIPTEL Fe de Erratas de la Resolución de Presidencia Nº 060-2006-PD/OSIPTEL, publicada en nuestra edicióndel día 21 de mayo de 2006, en la Pág. 319223. En el párrafo único de la sección VISTO, en los párrafos quinto, octavo y noveno de la sección CONSIDERANDO y en los artículos 1º y 2º de la sección SE RESUELVE: DICE: ... el numeral 4 del Artículo 7º ... DEBE DECIR:... el numeral 9 del Artículo 7º ... En el cuarto párrafo de la sección CONSIDERANDO: DICE:..., el informe técnico y el proyecto normativo sobre la fijación de la tarifa tope del servicio de cobro revertido dellamadas locales desde teléfonos públicos urbanos de Telefónica del Perú S.A.A.; DEBE DECIR: ..., el informe técnico que sustenta la propuesta final sobre la fijación de la tarifa tope del servicio de cobro revertido de llamadas locales desde teléfonos públicos urbanos de Telefónica del Perú S.A.A., y el proyecto de resolución tarifaria; En el séptimo párrafo de la sección CONSIDERANDO: DICE: ..., corresponde a la Presidencia del Consejo Directivo de OSIPTEL otorgar las ampliaciones ... DEBE DECIR:..., corresponde a la Presidencia del Consejo Directivo de OSIPTEL establecer las ampliaciones ... En el octavo párrafo de la sección CONSIDERANDO: DICE: ... propuesta normativa ...DEBE DECIR: ... propuesta de resolución tarifaria ... En el noveno párrafo de la sección CONSIDERANDO:DICE: ... proyecto normativo ... DEBE DECIR:... proyecto de resolución tarifaria ... 09197 SEGURO INTEGRAL DE SALUD /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G22/G41/G63/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73 /G55/G73/G75/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C /G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G20 /G49/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6C/G20 /G64/G65/G20 /G53/G61/G6C/G75/G64/G22/G20 /G79/G20 /G65/G6C /G66/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G6E/G6F/G6D/G69/G6E/G61/G64/G6F/G20/G53/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G41/G63/G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 075-2006/SIS Lima, 2 de mayo del 2006Visto: El Informe Nº 066-2006-SIS-GM remitido por la Gerencia de Mercadeo, que contiene el proyecto de Directiva “Acceso de los Usuarios a la Información Pública del Seguro Integral de Salud”; CONSIDERANDO: Que, el numeral 5 inciso 2 de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información querequiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido, exceptuándose las informaciones que afectan la intimidadpersonal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional; Que, el artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, establece que el Estado tiene laobligación de entregar la información que soliciten las personas en aplicación del principio de publicidad; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 083-2003/SIS, publicada el 28-11-03 en el Diario Oficial El Peruano, se designó a los funcionarios responsables para brindar la información requerida por los ciudadanos, así como parala elaboración y actualización de la información institucional que se difunda a través del Portal de Internet del SIS; Que, es necesario adoptar las medidas pertinentes que garanticen y promuevan la transparencia en la gestión institucional, así como una adecuada entrega dela información que genere o posea el Seguro Integral de Salud y sus Oficinas Desconcentradas, en armonía con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la LeyNº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 072-2003-PCM; De conformidad con lo establecido en el literal i) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funcionesdel Seguro Integral de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 008-2006-SIS- GM “Acceso de los Usuarios a la Información Pública del Seguro Integral de Salud” y el formulario denominado Solicitud de Acceso a la Información Pública, que figuraen el Anexo Nº 1, los mismos que forman parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Secretaría General del SIS la difusión de la presente Directiva a todos los órganos del SIS, para los fines de conocimiento y cumplimiento de sus disposiciones. Artículo 3º.- Encargar a la Oficina de Administración la publicación de la presente Directiva en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º.- Encargar a la Oficina de Informática y Estadística la difusión de la Directiva en la Página Web del SIS. Regístrese y comuníquese. MOISÉS ACUÑA DÍAZ Jefe del Seguro Integral de Salud DIRECTIVA Nº 008-2006-SIS-GM ACCESO DE LOS USUARIOS A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL SEGURO INTEGRAL DE SALUD - SIS 1.- OBJETIVO Regular la aplicación de las normas para el acceso de los usuarios a la información pública que genere o posea el Seguro Integral de Salud - SIS. 2.- FINALIDAD Promover y garantizar la transparencia en la gestión institucional, así como una adecuada entrega de la información solicitada.