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NORMAS LEGALESEl Peruano Jueves 25 de mayo de 2006REPUBLICADELPERU 319416 Que, el numeral 6.5 del Art. 6º de la Directiva Nº 011- 2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE de 3 de julio de 2001, establece que la parte resolutiva del instrumento queaprueba la exoneración de proceso de selección, deberá precisar el tipo y la descripción básica de los bienes, servicios u obras materia de exoneración, el valorreferencial, la fuente de financiamiento, la cantidad o el tiempo que se requiere adquirir o contratar mediante exoneración, según corresponda, así como determinarla dependencia u órgano encargado de realizar la adquisición o contratación exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura osofisticación; Que, en consecuencia a fin de integrar el Artículo Primero de la Resolución de Presidencia Nº 008-2006-MTC/INICTEL-PE, es necesario expedir nueva Resolución complementaria; Con las visaciones de la Dirección General, de la Oficina de Administración y Finanzas y de la Oficina de Asesoría Legal; En uso de las facultades conferidas por el artículo 24º, inciso o) del Estatuto del INICTEL, aprobado por D.S. Nº 017-2001-MTC de 23 de abril de 2001 y modificado por D.S. Nº 042-2001-MTC de 6 de setiembrede 2001; SE RESUELVE:Primero.- INTEGRAR, el Artículo Primero de la Resolución de Presidencia Nº 008-2006-MTC/INICTEL-PE, con la información requerida por el numeral 6.5 del Art. 6º de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, cuyo tenor literal quedará redactada en la forma siguiente: "Primero.- APROBAR, la exoneración del proceso que corresponda, para llevar a cabo la contratación del ServicioPrivado de Seguridad y Vigilancia de las Instalaciones y Bienes Patrimoniales del INICTEL, por el período comprendido entre el 1 al 31 de enero de 2006 o hastacuando quede consentida la Buena Pro del Concurso Público Nº 0001-2005-MTC/INICTEL, teniendo como valor referencial la suma de S/. 66 416.46 nuevos soles, Fuentede Financiamiento: Recursos Ordinarios, por el período de 3 meses, encargándose a la División de Logística de la Oficina de Administración y Finanzas del INICTEL, realizarla adquisición o contratación exonerada". "Segundo.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano". Regístrese y comuníquese.RAMIRO COELLO RAMOS Presidente EjecutivoINICTEL 09257 OSIPTEL /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G76/G61/G6C/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G65/G20/G74/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G20/G79/G20/G70/G72/G6F/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G6E/G6F/G72/G6D/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G66/G69/G6A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6F/G20/G72/G65/G76/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G74/G61/G72/G69/G66/G61/G73/G20/G74/G6F/G70/G65/G70/G6F/G72/G20/G61/G6C/G71/G75/G69/G6C/G65/G72/G20/G64/G65/G20/G63/G69/G72/G63/G75/G69/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G72/G67/G61 /G64/G69/G73/G74/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 061-2006-PD/OSIPTEL Lima, 19 de mayo de 2006 EXPEDIENTE : Nº 00001-2004-CD-GPR/RT MA TERIA : Revisión de Tarifas Tope por Alquiler de Circuitos de Larga Distancia Nacional / Ampliación de Plazo VISTO: El proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, para que se disponga la ampliación del plazoestablecido en el numeral 3 del Artículo 6º del Procedimiento para la Fijación o Revisión de Tarifas Tope aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/OSIPTEL, aplicable al procedimientotramitado en el Expediente Nº 00001-2004-CD-GPR/RT; CONSIDERANDO:Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/OSIPTEL, publicado el 25 de diciembrede 2003, se estableció el Procedimiento para la Fijación y/o Revisión de Tarifas Tope (en adelante “Procedimiento”), en cuyo Artículo 6º se detallan lasetapas y plazos a que se sujeta el procedimiento de oficio que inicie OSIPTEL; Que de conformidad con el Procedimiento, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 102-2004-CD/ OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de Diciembre de 2004, OSIPTEL inició el procedimientode oficio para la revisión de tarifas tope por el alquiler de circuitos de larga distancia nacional; Que en atención a lo señalado en el numeral 2 del artículo 6º del Procedimiento, la Gerencia de Políticas Regulatorias elaboró y elevó a la Gerencia General, para su evaluación, el informe técnico y el proyecto normativosobre la fijación de las tarifas tope por alquiler de circuitos de larga distancia nacional; Que la Gerencia General requiere disponer de tiempo adicional al establecido en el numeral 3 del Artículo 6º del Procedimiento, para culminar con la evaluación correspondiente de los documentos señalados en elconsiderando anterior; Que la Cuarta Disposición Complementaria del Procedimiento establece que: (i) los plazos señaladosen los artículos 6º y 7º del Procedimiento, así como los plazos que sean establecidos por OSIPTEL en aplicación de dichas disposiciones, podrán serampliados, de oficio o a solicitud de parte, hasta por el doble de tiempo adicional a los plazos máximos señalados en los referidos artículos; (ii) lasampliaciones de plazos que resulten necesarias en cada procedimiento, serán establecidas por la Presidencia del Consejo Directivo de OSIPTEL; y (iii)dicha resolución deberá ser debidamente motivada y será publicada en Diario Oficial El Peruano y notificada a la o las empresas operadoras involucradas; Que de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del Artículo 6º del Procedimiento, el plazo para que la Gerencia General de OSIPTEL evalúe el informe y lapropuesta normativa elevados por la Gerencia de Políticas Regulatorias, culmina el 19 de mayo de 2006; Que en consecuencia se considera necesario ampliar en quince (15) días hábiles, el plazo a que se refiere el numeral 3 del Artículo 6º del Procedimiento, a fin de que la Gerencia General de OSIPTEL pueda culminar con laevaluación del informe técnico y el proyecto normativo sobre la fijación de las tarifas tope por alquiler de circuitos de larga distancia nacional; Conforme a lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria del Procedimiento para la Fijación y/o Revisión de Tarifas Tope por parte de OSIPTEL; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar en quince (15) días hábiles, el plazo a que se refiere el numeral 3 del Artículo 6º del Procedimiento para la Fijación o Revisión de Tarifas Tope,aplicable al procedimiento tramitado en el Expediente Nº 00001-2004-CD-GPR/RT. Artículo 2º.- Contabilizar el plazo dispuesto en el artículo precedente a partir del 22 de mayo de 2006. Artículo 3º.- Disponer que la presente Resolución sea notificada a las empresas concesionarias del servicioportador de larga distancia, involucradas en el presente procedimiento. Artículo 4º.- Disponer que la presente Resolución sea publicada en la página web institucional de OSIPTEL. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo 09112