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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (08/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de noviembre de 2006 332319 visión para tal año será una contribución para el logro del desarrollo equitativo regional a través de la promoción del comercio y la inversión; De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modi fi cada por la Ley N° 28807 y el Decreto de Urgencia N° 006-2006 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del Primer Vicepresidente de la República, señor Luis Alejandro Giampietri Rojas en representación del señor Presidente de la República, Dr. Alan García Pérez, a la ciudad de Hanoi, República Socialista de Vietnam, del 14 al 24 de noviembre, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, se efectuarán con cargo al Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 4 221,20 Viáticos (US$ 260 x 5 días) US$ 1 300,00Tarifa por uso de aeropuerto US$ 30,25 Artículo 3°.- Dentro de los (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el Primer Vicepresidente de la República deberá presentar la rendición documentada de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 4894-4 AGRICULTURA Establecen requisitos fitosanitarios específicos en la importación de semillas botánica de cedro rosado de Guatemala y de colza/canola de Argentina RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 35-2006-AG-SENASA-DSV Lima, 2 de noviembre de 2006VISTO: El Estudio de Análisis de Riesgo de Plagas Nº 03- 2006-AG-SENASA-DGSV/UARP, el cual, al identi fi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de semilla de cedro rosado ( Acrocarpus fraxinifolius ) de Guatemala; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria, se establece que la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, deberán sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el Artículo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, los requisitos fi tosanitarios aplicables a la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, deberán ser aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea correspondiente; Que, a solicitud de la empresa ARBOREFORESTA S.R.L., interesado en la importación de semilla de cedro rosado ( Acrocarpus fraxinifolius ) y contando con la información técnica remitida por dicha empresa la contenida en bases de datos internacionales, la Unidad de Análisis del Riesgo de Plagas – UARP del SENASA inicio el estudio técnico correspondiente, con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios de importación del mencionado producto; Que, culminado dicho estudio, éste fue sometido a un periodo de consulta pública por espacio de un mes, al término del cual la UARP emitió el estudio de Análisis de Riesgo de Plagas Nº 03-2006-AG-SENASA-DSV/SARVF, en el que propone los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección de riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias al país; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; RESUELVE: Artículo Único.- Establézcanse los siguientes requisitos fi tosanitarios especí fi cos de necesario cumplimiento en la importación de semilla botánica de cedro rosado (Acrocarpus fraxinifolius ) procedente de Guatemala: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi fi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá contar acompañado de un Certifi cado Fitosanitario O fi cial emitido por el país de origen, el cual debe consignar el tratamiento pre embarque de las semillas con una mezcla comercial a base de tolclofos methyl (30%) +thiram (30%) en la dosis de 4 gr./ kg. de semilla u otros productos cuyos ingredientes activos tengan acción similar.