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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (08/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de noviembre de 2006 332328 de los Convenios para la ejecución de los Proyectos de Inversión - Ley Nº 28880 Artículo 3º Numeral 3.2; Que, mediante Memorándum Nº 309-06-MEM/DEP de fecha 26 de octubre de 2006, la Unidad Ejecutora Nº 002- Dirección Ejecutiva de Proyectos conformante del Pliego Institucional, ha solicitado se aprueben las transferencias fi nancieras a efectuarse a favor de los GOBIERNOS REGIONALES y GOBIERNOS LOCALES, que se señalan en los Artículos Nºs. 1 y 2 de la parte Resolutiva del presente dispositivo legal, para la ejecución de 155 proyectos de electri fi cación rural descritos en los Anexos 01 y 02 , por la suma total de S/. 35 756 387,00; Que, mediante Memorándum Nº 0627-2006-MEM/ DEP-DAF, de fecha 07de noviembre de 2006, la Unidad Ejecutora Nº 002 - Dirección Ejecutiva antes mencionada, ha solicitado la Modi fi cación Presupuestaria en el Nivel Funcional Programático por el monto de S/. 35 756 387,00, que permita viabilizar las Transferencias Financieras en la Cadena Funcional Programática y de Gasto correspondientes; para tal efecto, es pertinente precisar que los créditos y anulaciones presupuestarias que se realicen se consideran comprendidos dentro de los fi nes para los cuales fueron autorizados los recursos en la Ley Nº 28880; Que, mediante Informe Nº 081-2006-MEM-OGP/PRES de fecha 07 de noviembre de 2006, la O fi cina de Presupuesto ha emitido opinión favorable, certi fi cando la disponibilidad presupuestaria en las cadenas funcionales programáticas y de gasto que harán factible las operaciones de Transferencias Financieras a los Gobiernos Regionales y Locales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley-Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006; la Ley Nº 28880 - Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 y dicta otras medidas; y Lineamientos contenidos en la Resolución Directoral Nº 049-2006-EF/76.01 y la Resolución Directoral Nº 053-2006-EF/76.01, la Directiva Nº 001-2006-EF/76.01, Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestario del Gobierno Nacional para el Año Fiscal 2006, aprobada con Resolución Directoral Nº 052-2005-EF/76.01; Con la opinión favorable de la Directora de Presupuesto y el Vº Bº del Director General de Planeamiento, Presupuesto, Estadística e Informática, del Director General de Asesoría Jurídica y del Secretario General del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia fi nanciera por la suma de S/. 34 134 887,00 (TREINTA Y CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios con cargo al Presupuesto del Pliego 016 - Ministerio de Energía y Minas para el Año Fiscal 2006; a favor de los GOBIERNOS REGIONALES de AMAZONAS; ANCASH; APURIMAC; AYACUCHO; CAJAMARCA; CUZCO; HUANCAVELICA; HUANUCO; LA LIBERTAD; LAMBAYEQUE; LORETO; PIURA; PUNO; SAN MARTÍN y TUMBES, para la ejecución de 148 proyectos de inversión descritos en el Anexo 01 que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Aprobar la transferencia fi nanciera por la suma de S/. 1 621 500,00 (UN MILLON SEISCIENTOS VEINTE Y UN MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios con cargo al Presupuesto del Pliego 016 - Ministerio de Energía y Minas para el Año Fiscal 2006; a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SALVADOR DE QUIJE (AYACUCHO); MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE GRAN CHIMU (LA LIBERTAD), MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PITIPO (LAMBAYEQUE), MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CORANI (PUNO), MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ACHAYA (PUNO), y MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARDO MIGUEL (SAN MARTÍN), para la ejecución de 7 proyectos de inversión descritos en el Anexo 02 que forman parte de esta Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Los Recursos, materia de la presente transferencia fi nanciera, serán destinados exclusivamente para la ejecución de los proyectos descritos en los referidos Anexos, quedando prohibido que los GOBIERNOS REGIONALES y GOBIERNOS LOCALES, efectúen anulaciones presupuestarias con cargo a tales recursos, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28880. Artículo 4º.- Las transferencias fi nancieras a que se refi eren los artículos precedentes se realizarán con cargo al presupuesto aprobado a la Unidad Ejecutora Nº 002 - Dirección Ejecutiva de Proyectos, órgano nacional competente en materia de electri fi cación rural, de acuerdo al siguiente detalle: FUENTE DE : RECURSOS ORDINARIOS FINANCIAMIENTOPROGRAMA : 035 Energía SUBPROGRAMA : 0100 Electrifi cación Rural ACTIVIDAD : 1 038920 Transferencia para Proyectos de Inversión - Ley Nº 28880 CATEGORÍA DEL GASTO : 6 GASTOS DE CAPITALGRUPO GENÉRICO : 7 Otros Gastos de CapitalDEL GASTO La ejecución de los recursos autorizados mediante las transferencias fi nancieras, materia de la presente Resolución, está sujeta a los Calendarios de Compromisos que aprueba el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 5º.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia fi nanciera se encuentran previstos en los Convenios de Financiamiento de los Proyectos de Inversiones, celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, respectivamente. Artículo 6º.- La Unidad Ejecutora Nº 002 - Dirección Ejecutiva de Proyectos, será responsable del cumplimiento de la ejecución de los Convenios referidos en el artículo que antecede. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.peDIARIO OFICIAL