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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de noviembre de 2006 332327 Suprema Nº 065-2006-EM, es a la altura del kilómetro 169 de la Carretera Panamericana Sur, en la denominada Pampa Melchorita. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 4894-6 Otorgan autorización a Tecnológica de Alimentos S.A. para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 475-2006-MEM/DM Lima, 4 de octubre de 2006 VISTO: El Expediente Nº 33146106, organizado por TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 00722618 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de otorgamiento de autorización para generación de energía eléctrica; CONSIDERANDO: Que, TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. ha solicitado autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Tasa-Chimbote, con una potencia instalada de 2 020 kW, ubicada en el distrito de Chimbote, provincia del Santa y departamento de Ancash, cuyas coordenadas UTM (PSAD 56)fi guran en el Expediente; Que, la petición se ampara en las disposiciones contenidas en el artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y, en el artículo 67º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la peticionaria ha presentado Declaración Jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber veri fi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 256-2006-DGE-CEL; Estando a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el ítem AE01 del Anexo Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2002-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización por tiempo inde fi nido a TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., que se identi fi cará con el código Nº 33146106, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica Tasa-Chimbote, con una potencia instalada de 2 020 kW, ubicada en el distrito de Chimbote, provincia del Santa y departamento de Ancash. Artículo 2º.- La titular está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación; así como, al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario O fi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición; y, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 2922-1 Aprueban transferencia financiera a favor de diversos Gobiernos Regionales y Municipalidades para la ejecución de proyectos de inversión RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 524-2006-MEM/DM Lima, 7 de noviembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 527-2005- MEM/DM de fecha 30 de diciembre de 2005, se aprueba el Presupuesto Institucional del Pliego 016- Ministerio de Energía y Minas correspondiente al Año Fiscal 2006, que incluye a la Unidad Ejecutora Nº 002 - Dirección Ejecutiva de Proyectos; Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 28880, dada el 08 de septiembre de 2006, autoriza un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, hasta por la suma de UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 937 189 157,00), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, con el objeto de fi nanciar la ejecución de actividades y proyectos de inversión de índole y efecto social a cargo de diversos Sectores, que se encuentran detallados en los Anexos de la citada Ley; Que, mediante el O fi cio Circular Nº 029-2006- EF/76.12 de fecha 11 de septiembre de 2006, la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas ha remitido el Anexo con Código AIR57A6C - Distribución del Gasto del Gobierno Nacional por Actividad y Proyecto y Grupo Genérico de Gasto de la Ley Nº 28880, que consta en 16 páginas y registra el crédito presupuestario asignado al Pliego 016 - Ministerio de Energía y Minas por el monto de CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES CIENTO QUINCE MIL CIENTO SESENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.168 115 165,00), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 1º de la Ley antes referida, mediante la Resolución Ministerial Nº 448-2006-MEM/DM de fecha 14 de septiembre de 2006, el Pliego 016 - Ministerio de Energía y Minas, aprueba la desagregación de los recursos provenientes del Crédito Suplementario a nivel de función, programa, sub programa, actividad, proyecto y grupo genérico del gasto, hasta por la suma de S/. 168 115 165,00 en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; Que, en aplicación del Artículo Único de la Resolución Directoral Nº 049-2006-EF/76.01, se establecieron Lineamientos para la Aplicación del Numeral 3.2 del Artículo 3º de la Ley Nº 28880, referente a la ejecución de proyectos de inversión mediante Transferencias Financieras del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Públicas; y, que asímismo, mediante el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 053-2006-EF/76.01, se incluye el Numeral 1.4 en el Artículo 1º de los Lineamientos antes referidos; Que, conforme a lo señalado en la Décimo Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 28880 y a la Resolución Directoral Nº 049-2006-EF/76.01 y su modi fi catoria, el Gobierno Nacional, mediante Resolución Ministerial efectúa las transferencias fi nancieras a favor de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Públicas, teniendo como requisito previo la suscripción