Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2006 (08/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES
en el que se consigne:

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de noviembre de 2006

3. El producto estara contenido en envases nuevos y de primer uso. 4. Inspeccion Fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 5. El Inspector de Cuarentena Vegetal tomara una muestra de las semillas que sera remitida a la Unidad de Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal del SENASA, quedando retenido el cargamento hasta la obtencion de los resultados del analisis. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA C. BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

2.1. Declaracion adicional: Las semillas provienen de un semillero que fue oficialmente inspeccionado por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria del MORDAZA origen y/o procedencia, durante el periodo de crecimiento activo y encontrado libre de: Pseudomonas marginalis pv. marginalis, Pseudomonas cichorii, Leptosphaeria maculans, Gibberella avenacea y Broad bean wilt virus. El producto libre de: Alternaria brassicicola, Mycosphaerella brassicicola y Fumaria officinalis. 2.2. Tratamiento de desinfeccion preembarque con Captan (5gr./ Kg. de semilla) o Benomyl (2gr. / Kg. de semilla) o cualquier otro producto equivalente. 3. El producto estara contenido en envases nuevos y de primer uso. Inspeccion Fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. El Inspector de Cuarentena Vegetal tomara una muestra de las semillas que sera remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal del SENASA, quedando retenido el cargamento hasta la obtencion de los resultados del analisis. El costo del diagnostico sera asumido por el importador.

4825-1 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 36-2006-AG-SENASA-DSV
MORDAZA, 2 de noviembre de 2006 VISTO: El Estudio de Analisis de Riesgo de Plagas Nº 042006-AG-SENASA-DGSV/UARP, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al MORDAZA, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importacion de semilla de colza/canola (Brassica napus) de Argentina"; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27322, Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, se establece que la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, deberan sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el Articulo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplicables a la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, deberan ser aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea correspondiente; Que, a solicitud del Instituto Peruano para la Generacion de Empleo y Proteccion al Medio Ambiente, interesado en la importacion de semilla de canola (Brassica napus) y contando con la informacion tecnica remitida por Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria de MORDAZA ­ SENASA MORDAZA, la Unidad de Analisis del Riesgo de Plagas ­ UARP del SENASA inicio el estudio de Analisis de Riesgo de Plagas (ARP) correspondiente, con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios de importacion del mencionado producto; Que, culminado dicho estudio, este fue sometido a un periodo de consulta publica por espacio de un mes, al termino del cual la UARP emitio el estudio de Analisis de Riesgo de Plagas Nº 04-2006-AG-SENASA-DSV/SARVF, en el que propone los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion de riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias al pais; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 0482001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establezcanse los siguientes requisitos fitosanitarios especificos de necesario cumplimiento en la importacion de semilla de colza/canola (Brassica napus) procedente de Argentina: 1. El envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen,

4. 5.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA C. BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

4825-2

Delegan al Comite Departamental de Semillas de Ica la funcion de certificacion de semillas
RESOLUCION JEFATURAL Nº 264-2006-AG-SENASA
La MORDAZA, 27 de septiembre de 2006 VISTO: La Carta Nº 124-2005-CODESE-ICA, mediante la cual el Comite Departamental de Semillas de Ica ­ CODESE Ica solicita la delegacion de la funcion de certificacion de semillas en el departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, mediante el Reglamento General de la Ley General de Semillas, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-AG de fecha 9 de MORDAZA de 2001, se designa al Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA como Autoridad en Semillas; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 024-2005-AG de fecha 5 de MORDAZA de 2005, se aprobo el Reglamento Tecnico de Certificacion de Semillas, que tiene por finalidad establecer las normas conforme a las cuales se efectuara el procedimiento de certificacion de semillas, de conformidad con la Ley Nº 27262, Ley General de Semillas, y su Reglamento General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-AG; Que, el Articulo 5º del Reglamento Tecnico de Certificacion de Semillas establece los requisitos que deben cumplir las entidades que deseen brindar el servicio de certificacion de semillas por delegacion; asimismo, establece que mediante Resolucion Jefatural del SENASA se especificara el personal profesional y tecnico, el MORDAZA de infraestructura y apoyo logistico con que se debe contar como minimo para la prestacion del servicio de certificacion, segun el ambito geografico para el cual se solicita la delegacion, considerando la normatividad vigente en materia de semillas por especie; Que, mediante la Resolucion Jefatural Nº 172-2005AG-SENASA, se especificaron los requisitos establecidos en el Articulo 5º del Reglamento de Certificacion de Semillas;

2.

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