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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (08/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de noviembre de 2006 332320 3. El producto estará contenido en envases nuevos y de primer uso. 4. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 5. El Inspector de Cuarentena Vegetal tomará una muestra de las semillas que será remitida a la Unidad de Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, quedando retenido el cargamento hasta la obtención de los resultados del análisis. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE C. BARRENECHEA CABRERA Director GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 4825-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 36-2006-AG-SENASA-DSV Lima, 2 de noviembre de 2006 VISTO:El Estudio de Análisis de Riesgo de Plagas Nº 04- 2006-AG-SENASA-DGSV/UARP, el cual, al identi fi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de semilla de colza/canola ( Brassica napus ) de Argentina”; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria, se establece que la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, deberán sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el Artículo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, los requisitos fi tosanitarios aplicables a la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, deberán ser aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea correspondiente; Que, a solicitud del Instituto Peruano para la Generación de Empleo y Protección al Medio Ambiente, interesado en la importación de semilla de canola (Brassica napus) y contando con la información técnica remitida por Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria de Argentina – SENASA Argentina, la Unidad de Análisis del Riesgo de Plagas – UARP del SENASA inició el estudio de Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) correspondiente, con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios de importación del mencionado producto; Que, culminado dicho estudio, éste fue sometido a un período de consulta pública por espacio de un mes, al término del cual la UARP emitió el estudio de Análisis de Riesgo de Plagas Nº 04-2006-AG-SENASA-DSV/SARVF, en el que propone los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección de riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias al país; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establézcanse los siguientes requisitos fi tosanitarios especí fi cos de necesario cumplimiento en la importación de semilla de colza/canola ( Brassica napus ) procedente de Argentina: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario o fi cial del país de origen, en el que se consigne: 2.1. Declaración adicional: Las semillas provienen de un semillero que fue o fi cialmente inspeccionado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país origen y/o procedencia, durante el período de crecimiento activo y encontrado libre de: Pseudomonas marginalis pv. marginalis, Pseudomonas cichorii, Leptosphaeria maculans, Gibberella avenacea y Broad bean wilt virus. El producto libre de: Alternaria brassicicola, Mycosphaerella brassicicola y Fumaria of fi cinalis. 2.2. Tratamiento de desinfección preembarque con Captan (5gr./ Kg. de semilla) o Benomyl (2gr. / Kg. de semilla) o cualquier otro producto equivalente. 3. El producto estará contenido en envases nuevos y de primer uso. 4. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 5. El Inspector de Cuarentena Vegetal tomará una muestra de las semillas que será remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, quedando retenido el cargamento hasta la obtención de los resultados del análisis. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE C. BARRENECHEA CABRERA Director GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 4825-2 Delegan al Comité Departamental de Semillas de Ica la función de certificación de semillas RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 264-2006-AG-SENASA La Molina, 27 de septiembre de 2006 VISTO:La Carta Nº 124-2005-CODESE-ICA, mediante la cual el Comité Departamental de Semillas de Ica – CODESE Ica solicita la delegación de la función de certi fi cación de semillas en el departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, mediante el Reglamento General de la Ley General de Semillas, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-AG de fecha 9 de julio de 2001, se designa al Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA como Autoridad en Semillas; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 024-2005-AG de fecha 5 de mayo de 2005, se aprobó el Reglamento Técnico de Certi fi cación de Semillas, que tiene por fi nalidad establecer las normas conforme a las cuales se efectuará el procedimiento de certi fi cación de semillas, de conformidad con la Ley Nº 27262, Ley General de Semillas, y su Reglamento General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-AG; Que, el Artículo 5º del Reglamento Técnico de Certifi cación de Semillas establece los requisitos que deben cumplir las entidades que deseen brindar el servicio de certi fi cación de semillas por delegación; asimismo, establece que mediante Resolución Jefatural del SENASA se especi fi cará el personal profesional y técnico, el tipo de infraestructura y apoyo logístico con que se debe contar como mínimo para la prestación del servicio de certifi cación, según el ámbito geográ fi co para el cual se solicita la delegación, considerando la normatividad vigente en materia de semillas por especie; Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 172-2005- AG-SENASA, se especifi caron los requisitos establecidos en el Artículo 5º del Reglamento de Certi fi cación de Semillas;