TEXTO PAGINA: 8
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de noviembre de 2006 332322 Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 3665-1 Autorizan viaje de funcionario de PROMPEX a Brasil, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 365-2006-MINCETUR/DM Lima, 3 de noviembre de 2006 Visto el Ofi cio Nº 919-2006-PROMPEX/DE del Director Ejecutivo de la Comisión para la Promoción de Exportaciones -PROMPEX; CONSIDERANDO: Que, PROMPEX, de conformidad con el artículo 4º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2003-MINCETUR, tiene como fi nalidad promover las exportaciones peruanas, facilitando y contribuyendo a su posicionamiento en el mercado internacional, a través de una acción concertada con el sector privado y las diferentes instituciones públicas relacionadas con el comercio exterior del país, buscando el desarrollo sostenible de las exportaciones en base al crecimiento y diversi fi cación de la oferta exportable peruana, la capacidad de gestión de las empresas exportadoras y la apertura y consolidación de los mercados de exportación; Que, dentro del marco de las relaciones comerciales bilaterales entre Perú y Brasil, PROMPEX ha programado su participación en el Foro Empresarial, organizado por la Federación de Industrias del Estado de Sao Paulo -FIESP,que se llevará a cabo los días 9 y 10 de noviembre del 2006 en el Estado de Sao Paulo, República Federal de Brasil, con el objeto de fortalecer los lazos empresariales y la visión de negocios entre los sectores privados de ambos países; Que, la participación en dicho Foro permitirá fortalecer la relación empresarial entre ambos países y con instituciones como la Cámara Binacional de Comercio e Integración Perú-Brasil, dada la condición del Brasil como importante inversor en el Perú; así mismo conocer la demanda de productos peruanos a fi n de identi fi carlos en las regiones por la que cruza la carretera interoceánica, como Puno, Apurímac, Arequipa, Madre de Dios, Moquegua e Ica, haciéndolos potencialmente comerciables; Que, por ser de interés institucional, el Director Ejecutivo de PROMPEX solicita que se autorice el viaje de un representante de dicha entidad, a la ciudad de Sao Paulo, República Federativa de Brasil, para que participe en el evento antes mencionado; Que, el literal c) del artículo 6º de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, establece que PROMPEX, es un Organismo Público Descentralizado del sector Comercio Exterior y Turismo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27790, Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modi fi cada por el Decreto de Urgencia Nº 006-2006 y la Ley Nº 28807 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Jaime Cárdenas Pérez, Gerente Central de Regiones y Desarrollo de PROMPEX, a la ciudad de Sao Paulo, República Federativa de Brasil, del 9 al 11 de noviembre del 2006, para que en representación de PROMPEX participe en el Foro Empresarial referido en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Presupuesto del Pliego 008 Comisión para la Promoción de Exportaciones, del Sector 35 Comercio Exterior y Turismo, Unidad Ejecutora 001 Comisión para la Promoción de Exportaciones, Función 11 Industria, Comercio y Servicio, Programa 040 Comercio, Subprograma 0110 Promoción Externa del Comercio, de acuerdo al siguiente detalle: • Viáticos (US$ 200,00 x 2,5 días) : US$ 500.00• Pasajes : US$ 817.36• Tarifa Corpac : US$ 30.25 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el representante de PROMPEX, autorizado mediante el Artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, presentará al Titular de la Entidad un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a liberación o exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARAOZ FERNANDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 4798-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 DECRETO SUPREMO Nº 167-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, se aprueba entre otros el Presupuesto del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil; Que, mediante la Ley Nº 28382 se amplía hasta CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) el monto de la Línea de Crédito Extraordinaria Permanente y Revolvente, otorgada por el Banco de la Nación al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI al amparo del Decreto Legislativo Nº 442, modi fi cado por el Decreto de Urgencia Nº 092-96; Que, el numeral 3.3 del artículo 3º de la Ley señalada en el considerando anterior, establece que las incorporaciones presupuestales de recursos de la citada Línea de Crédito serán aprobadas mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas a propuesta de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público y previa opinión de la Dirección Nacional del Presupuesto Público; Que, la Octava Disposición Final de la Ley Nº 28562 autorizó al Poder Ejecutivo para que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, incorpore, cuando sea necesario, previo informe favorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, los recursos en la Fuente de Financiamiento “Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito Interno” provenientes del crédito extraordinario permanente y revolvente otorgado por el Banco de la Nación; Que, la Décima Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28653, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, establece la prórroga de la vigencia de la Octava Disposición Final de la Ley Nº 28562; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil, conforme a lo dispuesto por el artículo 5º numeral 5.2 literal a) de la Directiva Nº 004-2005-EF/68.01, ha aprobado gastos que se enmarcan en el numeral 7.1 del artículo 7º de la citada Directiva y mediante Informe Técnico Nº 030-2006-INDECI/DNO(11.0),