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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 13 de noviembre de 2006 332718 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece y norma la Estructura, Organización, Competencias y Funciones de los Gobiernos Regionales, DVt PLVPR GH¿QH OD 2UJDQL]DFLyQ 'HPRFUiWLFDDescentralizada y Desconcentrada del Gobierno Regional conforme a la Constitución y a la Ley de Bases de la Descentralización; con autonomía, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, mediante Ley Nº 28880, se autorizó un crédito suplementario en el presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2006, con el objetivo de ¿QDQFLDUORVSUR\HFWRVGHLQYHUVLyQTXHVHHQFXHQWUDQdetallados en los anexos de la citada Ley, entre los que se ha considerado ciento ochenta y cinco proyectos de inversión en saneamiento que serán ejecutados a nivel nacional por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales, así como por las Empresas Municipales Prestadoras de Servicios de Saneamiento; Que, el artículo 3 numeral 3.2 de la Ley Nº 28880, establece que “Cuando la ejecución de los proyectos se efectúa mediante transferencias del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas publicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto. Para los efectos de la cancelación de las obligaciones provenientes de adelantos y valorizaciones por avance de obras a cargo de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas se remiten las respectivas valorizaciones al ministerio correspondiente, D¿QGHTXHVHDXWRULFHHOGHVHPEROVRSDUDODFDQFHODFLyQde los mismos. Para el cumplimiento de lo señalado en el presente numeral, el Gobierno Nacional suscribe, previamente convenios con los gobiernos regionales, los gobiernos locales y empresas públicas, los mismos que establecen expresamente la disponibilidad de recursos \VXIXHQWHGH¿QDQFLDPLHQWRFRQFDUJRDODFXDOVHejecutarán las obras”; Que, en mérito a la norma citada en el considerando precedente, el Gobierno Regional de Huánuco y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con fecha 18 de octubre del 2006, suscribieron el &RQYHQLR(VSHFt¿FRSDUDHO)LQDQFLDPLHQWRGH2EUDGHSaneamiento, con el objetivo de establecer las bases GHFDUiFWHUOHJDOGHFRRUGLQDFLyQGH¿QDQFLDPLHQWR\GHRSHUDWLYLGDGSDUDHO¿QDQFLDPLHQWRGHO3UR\HFWRGHInversión “Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Desagüe de la Unión”; Que, el Decreto de Urgencia Nº 024-2006, que establece el procedimiento especial para la ejecución de las actividades y proyectos bajo el ámbito de la Ley Nº 28880, en su artículo 2º señala: “La relación de los bienes, servicios y obras se aprueba mediante Resolución del Titular de la Entidad o la máxima autoridad administrativa. Dicha Resolución, incluyendo la relación, se publica en el Diario 2¿FLDO(O3HUXDQR\HQORVUHVSHFWLYRVSRUWDOHVHOHFWUyQLFRVde las Entidades”; Que, mediante el documento de visto, la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Huánuco, solicita que a través del presente acto administrativo y conforme a los alcances del precitado Convenio, se apruebe el Proyecto “Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Desagüe de La Unión”, a efectos de llevarse cabo el proceso de VHOHFFLyQFRQ¿QHVGHHMHFXFLyQGHODREUDSURJUDPDGDsiendo así deviene en necesario proyectar la Resolución Ejecutiva correspondiente; Estando con las visaciones correspondientes; y en mérito a la Resolución Ejecutiva Regional Nº 790-2006-*5+35GHIHFKDGHRFWXEUHGHOSRUHOFXDOse encarga las funciones de Presidente al Vicepresidente Regional; y, En uso de las facultades y atribuciones otorgadas por Ley Nº 27867- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales \VXPRGL¿FDWRULD/H\1\GHFRQIRUPLGDGFRQHOReglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Huánuco aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 059-2006-GRH-CR; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Proyecto “Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Desagüe GH /D 8QLyQ´ HQ PpULWR DO &RQYHQLR (VSHFt¿FR SDUDel Financiamiento de Obra de Saneamiento, suscrito entre el Gobierno Regional de Huánuco y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cuyo anexo forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- (1&$5*$5 D OD 2¿FLQD GH Secretaria General e Imagen Institucional del Gobierno Regional de Huánuco la publicación de la presente resolución HQHO'LDULR2¿FLDO(O3HUXDQR\HQODSiJLQDZHEGHO*RELHUQRRegional de Huánuco, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Urgencia Nº 024-2006. Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR la presente Resolución a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Dirección Regional de Administración y demás Órganos del Gobierno Regional de Huánuco. Regístrese, comuníquese y archívese. HAMILTON ESTACIO FLORES Presidente Regional (e) 5374-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE RIMAC Aprueban modificaciones al Texto Único de Procedimientos Administrativos 2005 de la Municipalidad Distrital del Rímac (Se publica la presente Ordenanza a solicitud de OD 0XQLFLSDOLGDG 'LVWULWUDO GHO 5tPDF PHGLDQWH 2¿FLR Nº 223-2006-MDR-SG, recibido el 10 de noviembre de 2006) ORDENANZA Nº 123 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito del Rímac, en Sesión Ordinaria del Concejo de fecha 17.03.06 en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y con el voto válido (mayoría) y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta ha dado la siguiente: CONSIDERANDO Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 192º y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en su artículo 9º establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y con potestad tributaria; para FUHDUPRGL¿FDU\VXSULPLUFRQWULEXFLRQHV\FRQOtPLWHVque señala la Ley; Que, el artículo 36º de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General , establece que los procedimientos, requisitos y costos administrativos de las entidades públicas deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de cada entidad;