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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 13 de noviembre de 2006 332705 Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 5104-1 Autorizan viaje de representante del Ministerio a Bolivia para participar en reunión de expertos relativa a encefalopatía espongiforme bovina RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 389-2006-MINCETUR/DM Lima, 7 de noviembre de 2006 CONSIDERANDO:Que, del 15 al 17 de noviembre de 2006, en la ciudad de Trinidad - Beni, República de Bolivia, se llevará a cabo la Reunión de Expertos del Grupo de Análisis de Riesgo para la Encefalopatía Espongiforme Bovina - EEB, organizada por la Secretaría General de la Comunidad Andina, en cumplimiento de uno de los Acuerdos de la LV Reunión del Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria - COTASA, Grupo Sanidad Animal, realizada en Lima del 26 al 28 de setiembre del presente año; Que, dicho evento tiene como objetivo elegir al coordinador del Grupo de Análisis de Riesgo para la EEB y considerar los elementos y parámetros con los cuales se realizará dicho análisis para la carne y productos cárnicos procedentes de los Estados Unidos de América, de acuerdo con la información complementaria entregada por Colombia y Perú a la Secretaría General; Que, por ser de interés institucional, el Viceministro de Comercio Exterior solicita que se autorice el viaje del señor Julián Cipriano Gamero Alania, Director de Asuntos Bilaterales y Técnicos de la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo participe en la citada Reunión; De conformidad con la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del MINCETUR, Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y IXQFLRQDULRV S~EOLFRV PRGL¿FDGD SRU HO 'HFUHWR GHUrgencia Nº 006-2006 y la Ley Nº 28807 y el Decreto 6XSUHPR13&0PRGL¿FDGRSRUHO'HFUHWRSupremo Nº 005-2006-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Julián Cipriano Gamero Alania, Director de Asuntos Bilaterales y Técnicos de la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Trinidad - Beni, República de Bolivia, del 13 al 19 de noviembre del 2006, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo participe en HOHYHQWRDTXHVHUH¿HUHODSDUWHFRQVLGHUDWLYDGHODpresente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 1 486,00 Viáticos (US$ 200,00 x 6 días): US$ 1 200,00Tarifa CORPAC : US$ 30,25Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días posteriores a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberá presentar a la Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la reunión a la que asistirá. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARAOZ FERNANDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 5104-2 ORGANISMOS AUTONOMOS ANR - CONAFU Autorizan cambio de denominación de universidad por la de Universidad “Los Ángeles de Chimbote” CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 353-2006-CONAFU Lima, 25 de octubre de 2006 VISTOS; la Resolución Nº 208-2006-CONAFU de fecha 13 de julio del 2006, el Informe Legal Nº 371- 2006-CONAFU-CJ de fecha 18 de octubre del 2006, y el Acuerdo Nº 288-2006-CONAFU del Pleno del CONAFU de fecha 24 de octubre del 2006, y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribución la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de IXQFLRQDPLHQWR SURYLVLRQDO R GH¿QLWLYR GH ODV QXHYDVXQLYHUVLGDGHV D QLYHO QDFLRQDO SUHYLD YHUL¿FDFLyQ GHOcumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley y los Reglamentos aprobados por el CONAFU; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo GHODUHIHULGD/H\PRGL¿FDGRSRU/H\1HOCONAFU resulta competente para autorizar o denegar el cambio de denominación de las universidades a solicitud de su máximo órgano de gobierno, cualquiera haya sido el instrumento legal o la fecha de su creación; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10° Inc. “l” del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de julio del 2006, “son atribuciones del Pleno del CONAFU: inciso l) Autorizar el cambio de nombre de las Universidades, conforme a la Ley N° 28727”; Que, por Ley Nº 24163 de fecha 10 de junio de 1985, se crea la Universidad Particular “Los Ángeles”, con sede en la ciudad de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, como Persona Jurídica de Derecho Privado; Que, por Resolución Nº 208-2006-CONAFU de fecha 13 de julio del 2006, se admite a trámite la solicitud de cambio de denominación de la Universidad “Los Ángeles” por la de Universidad “Los Ángeles de Chimbote”, con las siglas ULADECH, y remite el expediente a la Comisión Jurídica de CONAFU para emitir pronunciamiento sobre el fondo;