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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 13 de noviembre de 2006 332708 una nueva inscripción de partida de nacimiento en vía administrativa, afirmando un hecho falso, que es el progenitor, consignando datos falsos en dicha inscripción; Que, el comportamiento descrito se encuentra WLSL¿FDGRFRPRGHOLWRFRQWUDFRQWUDOD)H3~EOLFDHQODmodalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º GHO'HFUHWR/H\1PRGL¿FDGRSRU'HFUHWR/H\Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos MXGLFLDOHV GHO 5HJLVWUR 1DFLRQDO GH ,GHQWL¿FDFLyQ \Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra BICKY PERPETUA BARDALES CELIS, MARCIAL GENARO MORALES URTECHO y contra los que resulten responsables, por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado por el artículo 428º del Código Penal en agravio del Estado y del Registro Nacional de ,GHQWL¿FDFLyQ\(VWDGR&LYLO Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro 1DFLRQDOGH,GHQWL¿FDFLyQ\(VWDGR&LYLOSDUDORV¿QHVDque se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 4849-13 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1004-2006-JEF/RENIEC Lima, 25 de octubre de 2006 VISTOS:(O ,QIRUPH 1 6*3,*35(1,(& elaborado por la Subgerencia de Procesamiento de ,GHQWL¿FDFLyQ\HO,QIRUPH1*$-5(1,(&GHfecha 21 de julio del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: 4XHHO5HJLVWUR1DFLRQDOGH,GHQWL¿FDFLyQ\(VWDGR Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, DGPLQLVWUDWLYDHFRQyPLFD\¿QDQFLHUDHVWiDFDUJRGHRUJDQL]DU\PDQWHQHUHO5HJLVWURÒQLFRGH,GHQWL¿FDFLyQde las Personas Naturales; Que, el proceso de incorporación en el Registro ÒQLFR GH ,GHQWL¿FDFLyQ GH ODV 3HUVRQDV 1DWXUDOHVUHTXLHUH GH XQD FDOL¿FDFLyQ SUHYLD SRU OR TXH WRGRtrámite ingresa a una línea de proceso, dentro del cual se ubica un área especializada en la evaluación razonada GHORVSURFHGLPLHQWRVHQFDUJDGDGHODYHUL¿FDFLyQGHla concurrencia de los requisitos necesarios y detectar actos irregulares, ocasionados por la presentación de documentos ilegítimos y declaraciones indebidas; con la ¿QDOLGDGH[FOXLUGHpVWHHQIRUPDGH¿QLWLYDRWHPSRUDOaquellas inscripciones que hayan sido afectadas por hechos o actos irregulares que vician el procedimiento registral y así preservar la seguridad jurídica del registro; 4XHGHDFXHUGRFRQHO,QIRUPH1 6*3,*35(1,(&VHKDGHWHUPLQDGRTXHHOFLXGDGDQR CHRISTIAN JOEL DIAZ GARCIA, titular de la Inscripción Nº 40568572, ha pretendido obtener una segunda LQVFULSFLyQ HQ HO 5HJLVWUR ÒQLFR GH ,GHQWL¿FDFLyQ GHlas Personas Naturales, bajo el nombre de JOEL DIAZ GARCIA, mediante el Formulario de Identidad Nº 24066355, para lo cual presentó como sustento de su pretensión la Partida de Nacimiento Nº 21, del Libro de Nacimientos de 1985, expedida presuntamente SRU OD 2¿FLQD GH 5HJLVWUR &LYLO TXH IXQFLRQD HQ ODMunicipalidad Distrital de Tambo de Mora, provincia de Chincha, departamento de Ica, consignando en dicho documento que nació el 18 de diciembre de 1985; habiéndose determinado que no se encuentra inscrito el nacimiento de nombre de JOEL DIAZ GARCIA, en los registros de nacimiento, conforme se desprende del 2¿FLR10'70UHPLWLGRSRUOD-HIDWXUDGHOD2¿FLQDGH5HJLVWURGHO(VWDGR&LYLOGHOD0XQLFLSDOLGDGDistrital de Tambo de Mora; 4XHFRQHO2¿FLR10/0'06&'5& la Dirección de Registros Civiles que funciona en la Municipalidad Metropolitana de Lima, remite copia de la partida de nacimiento Nº 5566 a nombre de CHRISTIAN JOEL DIAZ GARCIA y con el Informe de Homologación 0RQRGDFWLODU1*3%*5(1,(&GHIHFKDde mayo del 2005, elaborado por perito especializado de la Gerencia de Procesos, se concluye que se trata de una misma persona biológica, inscrita con el nombre de CHRISTIAN JOEL DIAZ GARCIA, quien pretendió obtener una segunda inscripción mediante el Formulario de Identidad Nº 24066355, con documento falso, bajo el nombre de JOEL DIAZ GARCIA, lo cual no se materializó debido a los mecanismos de control implementados; Que, con los documentos referidos se ha acreditado que el comportamiento del ciudadano se encuentra WLSL¿FDGRFRPRGHOLWRFRQWUDODIHS~EOLFDHQODPRGDOLGDGGHIDOVL¿FDFLyQGHGRFXPHQWRVSRUKDEHUXWLOL]DGRXQdocumento falso con el objeto de emplearlo como si fuera legítimo, ilícito contemplado en el artículo 427º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º GHO'HFUHWR/H\1PRGL¿FDGRSRU'HFUHWR/H\Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales GHO 5HJLVWUR 1DFLRQDO GH ,GHQWL¿FDFLyQ \ (VWDGRCivil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra CHRISTIAN JOEL DIAZ GARCIA, por el presunto delito contra la Fe Pública, en la PRGDOLGDGGHIDOVL¿FDFLyQGHGRFXPHQWRVHQDJUDYLRGHO(VWDGR\GHO5HJLVWUR1DFLRQDOGH,GHQWL¿FDFLyQ\(VWDGRCivil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro 1DFLRQDOGH,GHQWL¿FDFLyQ\(VWDGR&LYLOSDUDORV¿QHVDque se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 4849-14