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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (14/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 29

El Peruano Lima, martes 14 de noviembre de 2006 332795 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. ANTECEDENTES La liberalización, la competencia y la digitalización están provocando importantes cambios en los servicios de informática, las telecomunicaciones y el sector audiovisual, lo cual ha repercutido grandemente en el aspecto regulatorio, SRUORTXHUHVXOWDFRQYHQLHQWHSURPRYHUODFRQYHUJHQFLDen la reacción de servicios brindado a los operadores de PD\RUÀH[LELOLGDGHQFXDQWRDODIRUPD GHVXSUHVWDFLyQ\ODV DSOLFDFLRQHVDGLFLRQDOHVTXHSXHGHQEULQGDUDVXVXVXDULRV Países como Venezuela, España, Argentina han optado por la adopción de marcos regulatorios acordes con la convergencia de servicios, implementando el otorgamiento de Licencia Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones. Siguiendo esta tendencia regulatoria el 18 de mayo de 2006 VHSXEOLFyHQHO'LDULR2¿FLDO(O3HUXDQROD/H\1ž/H\TXHHVWDEOHFHOD&RQFHVLyQÒQLFDSDUDODSUHVWDFLyQGHservicios públicos de telecomunicaciones y dispone la aplicación del silencio positivo para el caso de operador independiente así como la aprobación automática en los supuestos previstos para la inscripción en el registro de valor añadido. Estas disposiciones se enmarcan dentro de la política GHODSUHVHQWHDGPLQLVWUDFLyQUHVSHFWRGHODVLPSOL¿FDFLyQGHWUiPLWHVD¿QGHSURPRYHUODLQYHUVLyQSULYDGDSDUDHOdesarrollo de los servicios públicos de telecomunicaciones. El día 24 de julio de 2006 se publicó la propuesta de adecuación del Texto Único Ordenado del Reglamento *HQHUDOGHOD/H\GH7HOHFRPXQLFDFLRQHVDOD/H\TXHDSUXHED OD &RQFHVLyQ ÒQLFD KDELpQGRVH UHFLELGR ORVcomentarios de los interesados. Sin embargo, de la revisión de los comentarios recibidos GHORVLQWHUHVDGRV\FRQVLGHUDQGRODSROtWLFDGHVLPSOL¿FDFLyQGHWUiPLWHVDGPLQLVWUDWLYRVFRQOD¿QDOLGDGGHGRWDUGHPD\RUclaridad a la adecuación propuesta se ha visto por conveniente reformular el proyecto presentado en su oportunidad. 2. PROPUESTAJunto a los adelantos tecnológicos, es si lugar a dudas HOPDUFRQRUPDWLYRDGRSWDGRHOTXHLPSXOVDODVLQYHUVLRQHVy el desarrollo del sector. &RQVLGHUDQGRTXHOD/H\1žHVWDEOHFHXQQXHYR PDUFRGHFRQFHVLyQ~QLFD\TXHHO(VWDGRSURPXHYHODconvergencia de redes y servicios, así como la prestación de servicios y aplicaciones sobre una misma plataforma, es QHFHVDULRDGHFXDUVX5HJODPHQWRHQFXDQWRDÀH[LELOL]DFLyQde los procedimientos administrativos de otorgamiento de títulos habilitantes. /DSURSXHVWDTXHVHSUHVHQWDFRQWHPSODORVVLJXLHQWHV puntos: • Adecuar el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones al nuevo UpJLPHQGHODFRQFHVLyQ~QLFDSRUORTXHVHSURSRQHsustituir el Subtítulo I e incorporar el Subtítulo III al Título II de la Sección Tercera de la citada norma, estableciendo HOSURFHGLPLHQWRUHTXLVLWRVSOD]RVHQWUHRWURVSDUDHOotorgamiento de las concesiones correspondientes. ‡ (IHFWXDU ODV PRGL¿FDFLRQHV SHUWLQHQWHV D ¿Q GH viabilizar las disposiciones referidas a la aplicación del silencio administrativo positivo así como las de aprobación automática. ‡ 'HLJXDOIRUPDPRGL¿FDUORVDUWtFXORVžž y 225º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y se HVWDEOHFHQ GLVSRVLFLRQHV FRPSOHPHQWDULDV D ¿Qde facilitar la aplicación de la norma señalada en aspectos referidos al internamiento y homologación GH HTXLSRV \ DSDUDWRV GH WHOHFRPXQLFDFLRQHValcance de las obligaciones de salvaguardar el VHFUHWRGHODVFRPXQLFDFLRQHVSUHFLVLRQHVDFHUFDde la prestación de servicios en áreas no atendidas por parte del operador independiente, entre otros. ‡ 6HHVWDEOHFHHOUpJLPHQGHO5HJLVWURGHLQVFULSFLyQ para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, procedimientos y plazos para la LQVFULSFLyQSUHFLViQGRVHTXHOD¿FKDGHLQVFULSFLyQforma parte integrante del contrato de concesión. • Finalmente se establecen los mecanismos para la DGHFXDFLyQDOQXHYRUpJLPHQGHFRQFHVLyQ~QLFD DECRETO SUPREMO Nº (/35(6,'(17('(/$5(3Ò%/,&$CONSIDERANDO:Que, el Artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo 1ž7&&HVWDEOHFHTXHHO0LQLVWHULRGH7UDQVSRUWHV\&RPXQLFDFLRQHV¿MDODSROtWLFDGHWHOHFRPXQLFDFLRQHVDVHJXLU\FRQWURODVXVUHVXOWDGRV Que, mediante Ley Nº 28737, publicada en el Diario 2¿FLDO(O3HUXDQRHOGHPD\RGHVHDSUREyOD/H\TXHHVWDEOHFHOD&RQFHVLyQÒQLFDSDUDODSUHVWDFLyQde servicios públicos de telecomunicaciones y dispone la aplicación del silencio positivo para el caso de operador independiente y la aprobación automática en los supuestos SUHYLVWRVSDUDODLQVFULSFLyQHQHOUHJLVWURGHYDORUDxDGLGR Que, la referida Ley se enmarca dentro de la política GH OD SUHVHQWH DGPLQLVWUDFLyQ GH VLPSOL¿FDU WUiPLWHVDGPLQLVWUDWLYRVD¿QGHSURPRYHUODLQYHUVLyQSULYDGDSDUDHOGHVDUUROORGHORVVHUYLFLRVS~EOLFRVGHWHOHFRPXQLFDFLRQHV Que, en tal sentido, se ha procedido a la revisión y evaluación del texto actual del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones KDELpQGRVHHIHFWXDGRODVDGHFXDFLRQHVFRUUHVSRQGLHQWHVPROYECTO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Proyecto de modificación del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones El Ministerio de Transportes y Comunicaciones pone a consideración del público en general, HOFRQWHQLGRGHOSUHVHQWHSUR\HFWRGHFUHWRVXSUHPRTXHPRGL¿FD HO7H[WRÒQLFR2UGHQDGR GHO5HJODPHQWR*HQHUDOGHOD/H\GH7HOHFRPXQLFDFLRQHVD¿QGH TXHUHPLWDFRPHQWDULRV\ sugerencias por escrito a la Secretaría de Comunicaciones del Viceministerio de Comunicaciones, $Y=RUULWRV1ž%UHxDYtDID[DORYtDFRUUHR HOHFWUyQLFRDFVRVD#PWFJRESH GHQWURGHOSOD]RGHFLQFR  GtDVKiELOHV $OUHVSHFWRFDEHSUHFLVDUTXHHVWDHVODVHJXQGDSXEOLFDFLyQT XHUHDOL]DHO0LQLVWHULRGHOSUR\HFWR GHQRUPDTXHPRGL¿FDUtDHO5HJODPHQWR*HQHUDOGHOD/H\GH7HOH FRPXQLFDFLRQHVHQHOPDUFR de las normas de transparencia vigentes. Formato para la presentación de comentarios al Proyecto: Artículo del Proyecto Comentarios 1º 2º Comentarios Generales