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El Peruano Lima, martes 14 de noviembre de 2006 332796 DOQXHYRUpJLPHQGHFRQFHVLyQ~QLFD\GHVLPSOL¿FDFLyQ DGPLQLVWUDWLYDTXHGHEHUHJLUHODFFLRQDUGHO(VWDGR Que, con fecha de noviembre de 2006, se publicó en el 'LDULR2¿FLDO(O3HUXDQRHOSUR\HFWRGHQRUPDTXHPRGL¿FDel Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley GH7HOHFRPXQLFDFLRQHVKDELpQGRVHUHFLELGR\HYDOXDGRORVFRPHQWDULRVGHORVLQWHUHVDGRV Estando a lo dispuesto en el inciso 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27791 y Ley 1 DECRETA:Artículo 1º.- Adecuar el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, DSUREDGRSRU'HFUHWR6XSUHPR107&DOD/H\TXHestablece la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, Ley Nº 28737, sustituyendo el Subtítulo I e incorporando el Subtítulo III al Título II de la Sección Tercera del referido Texto único Ordenado, de acuerdo DO$QH[RTXHIRUPDSDUWHLQWHJUDQWHGHOSUHVHQWHGHFUHWR Artículo 2º.- 0RGL¿FDUHOQXPHUDOGHODUWtFXOR el numeral 13 del artículo 158º y el numeral 6 del artículo 225º e incorporar el numeral 9 al artículo 144º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, de acuerdo al texto siguiente: “Artículo 133º.- No será necesario solicitar permisos SDUDLQVWDODU\RSHUDUHTXLSRVGHWHOHFRPXQLFDFLRQHVSDUDODprestación del servicio público concedido, cuando se trate de: « (VWDFLRQHVUDGLRHOpFWULFDVWHUPLQDOHVTXHVHLQVWDODQ en el lado del cliente. Esto comprende, entre otras, las estaciones terminales del servicio portador local en las aplicaciones punto a multipunto y las estaciones remotas pertenecientes a los sistemas VSAT u otras de tecnología similar. Quedan excluidas las aplicaciones punto a punto. 6LQSHUMXLFLRGHORVHxDODGRORVFRQFHVLRQDULRVTXHVH HQFXHQWUHQFRPSUHQGLGRVHQORVDOFDQFHVGHOQXPHUDOGHOSUHVHQWHDUWtFXORFRQH[FHSFLyQGHODVHVWDFLRQHVUDGLRHOpFWUL FDV WHUPLQDOHVTXHVHLQVWDOHQHQHOODGRGHOFOLHQWHSUHVHQWDUiQ DO Ministerio antes de instalar la estación, lo siguiente: «´ “Artículo 158º.- Las bases del concurso público contendrán obligatoriamente lo siguiente: «/DRIHUWDODPLVPDTXHSXHGHFRQVLVWLUHQXQD oferta económica o en el desarrollo e implementación de un proyecto integral para la prestación del servicio de telecomunicaciones materia del concurso, conforme a los FULWHULRVPtQLPRVTXHVHHVWDEOH]FDQSDUDWDO¿Q «´“Artículo 225º. - El espectro asignado para servicios públicos, revertirá al Estado en los siguientes casos: «&XDQGRVHVXSHUHQORVWRSHVGHHVSHFWURUDGLRHOpFWULFR aprobados por el Ministerio por haberse adjudicado la buena pro en un concurso público realizado para la asignación de nuevo espectro. La determinación del espectro a revertir, así como el monto a ser reconocido, de ser el caso, se sujetará a la UHDOL]DFLyQGHXQHVWXGLRSUHYLRHQHOTXHVHSULYLOHJLDUila menor afectación de los derechos de los usuarios, los objetivos previstos en la realización del nuevo concurso S~EOLFRHQWUHRWURVFULWHULRVTXHHVWDEOH]FDHO0LQLVWHULRRH O organismo encargado de realizar el concurso. La elaboración del estudio podrá ser delegado a terceros. El Ministerio, de ser el caso, mediante Resolución 0LQLVWHULDOHVWDEOHFHUiORVWpUPLQRV\FRQGLFLRQHVHQORVTXHVHHIHFWXDUiQORVSURFHVRVGHUHYHUVLyQ´ En ningún caso procederá el desembolso de suma alguna a favor de la concesionaria. “Artículo 144º .- El contrato de concesión se resuelve por: «9. Cancelación de todos los registros, tratándose de concesión única.” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El procedimiento para obtener la autorización señalada en el artículo 107º se sujeta al silencio administrativo positivo si las redes únicamente utilizan medio físico. En HOVXSXHVWRTXHODVUHGHVXWLOLFHQPHGLRUDGLRHOpFWULFRHOprocedimiento se sujeta al silencio administrativo negativo.La Dirección de Gestión otorgará la referida autorización HQHOSOD]RGHWUHLQWDGtDVKiELOHV Segunda.- El incumplimiento de los plazos previstos en el artículo 129º no enerva el derecho a solicitar nuevamente y, por única vez, la emisión de la resolución correspondiente. Para tal efecto, la solicitud podrá ser presentada dentro del plazo de VHLVPHVHVGHQRWL¿FDGDODFLWDGDUHVROXFLyQGHELGDPHQWHsustentada. Tercera.-/DQRUPDOL]DFLyQ\KRPRORJDFLyQGHHTXLSRV\ aparatos de telecomunicaciones se sujeta a las disposiciones GHO7tWXOR;GHOD6HFFLyQ7HUFHUDGHO7H[WRÒQLFR2UGHQDGRdel Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, DVtFRPRDORHVWDEOHFLGRHQHO5HJODPHQWR(VSHFt¿FRGH+RPRORJDFLyQGH(TXLSRV\$SDUDWRVGH7HOHFRPXQLFDFLRQHV 7UDWiQGRVHGHSHUPLVRVGHLQWHUQDPLHQWRGH¿QLWLYRGH HTXLSRV\RDSDUDWRVGHWHOHFRPXQLFDFLRQHVpVWRVSRGUiQRWRUJDUVHWDPELpQDSHUVRQDVQDWXUDOHVRMXUtGLFDVTXHQRFXHQWHQFRQFRQFHVLyQRDXWRUL]DFLyQVLHPSUHTXHVHDQdestinados para uso privado. La Dirección de Gestión publicará periódicamente en la página web del Ministerio el OLVWDGRGHHTXLSRV\RDSDUDWRVTXHVHFRQVLGHUHQGHXVRSULYDGR 6LGHVHUHOFDVRGLFKRVHTXLSRV\RDSDUDWRVGHWHOHFRPXQLFDFLRQHVQRHVWXYLHUDQKRPRORJDGRVpVWRVpueden ser internados al país, siempre y cuando no sean LQVWDODGRVXWLOL]DGRVRFRPHUFLDOL]DGRVKDVWDTXHVHREWHQJDHO FHUWL¿FDGR GH KRPRORJDFLyQ FRUUHVSRQGLHQWH FDVRcontrario estarán sujetos a las sanciones correspondientes. Cuarta.- La obligación de salvaguardar el secreto de las telecomunicaciones y la protección de datos personales a TXHVHUH¿HUHHODUWtFXORVHDSOLFDDORVSUHVWDGRUHVGHservicios de valor añadido HQORVFDVRVTXHFRUUHVSRQGD Quinta.- Lo dispuesto en el artículo 61º-A es de aplicación a todos los concesionarios de servicios públicos móviles. 6p[WD La actividad descrita en el artículo 145º-A puede ser llevada a cabo utilizando servicios públicos móviles. En este supuesto dicha actividad constituiría la comercialización del servicio público móvil. Sétima.-3UHFtVHVHTXHDGHPiVGHORGLVSXHVWRHQOD 'pFLPR2FWDYD'LVSRVLFLyQ7UDQVLWRULD\)LQDOORVHTXLSRVy aparatos de telecomunicaciones afectados con medidas cautelares, pertenecientes a estaciones respecto de las cuales existe imposibilidad física o jurídica de determinar el VXMHWRLQIUDFWRUSDVDUiQDGLVSRVLFLyQGH¿QLWLYDGHO0LQLVWHUL R HQPpULWRDODFWRDGPLQLVWUDWLYRTXHDVtORVXVWHQWH /RV HTXLSRV R DSDUDWRV GH WHOHFRPXQLFDFLRQHV TXH no sean susceptibles de donación, podrán ser destruidos evitando degradar el ambiente, en el plazo de 6 meses GHVGHTXHVHHPLWLyHODFWRDGPLQLVWUDWLYRTXHGHFUHWyVX incorporación formal al patrimonio del Ministerio. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los concesionarios podrán optar por la DGHFXDFLyQDOUpJLPHQGHODFRQFHVLyQ~QLFDGHDFXHUGRa lo dispuesto por la Ley, para lo cual deberán cumplir con presentar una solicitud dirigida al Ministerio, de acuerdo al IRUPDWRTXHDSUXHEHOD'LUHFFLyQGH*HVWLyQ El plazo para resolver las solicitudes de adecuación al UpJLPHQGHFRQFHVLyQ~QLFDHVGHWUHLQWDGtDV Aprobada la solicitud, se suscribirá el contrato tipo al cual se le agregarán los contratos vigentes como anexos PDQWHQLpQGRVHVXVREOLJDFLRQHVGHUHFKRV\SOD]RV La adecuación a la Ley Nº 28737 y, en consecuencia, a lo dispuesto en la presente norma, no será de aplicación a los contratos suscritos al amparo del Decreto Supremo Nº 011-94-TCC. Segunda.- El Ministerio aprobará, en un plazo de treinta (30) días hábiles computados desde la vigencia de la presente norma, el contrato tipo de concesión correspondiente al régimen de concesión única. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deróguense los artículo 131º, 248º, 249º, 250º y 253º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por 'HFUHWR6XSUHPR107&VXVPRGL¿FDWRULDV\WRGDGLVSRVLFLyQTXHVHRSRQJDDODSUHVHQWHQRUPD Segunda.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, ANEXO SUBTÍTULO I Del Otorgamiento de Concesión Única Artículo 147º.- El otorgamiento de la concesión única FRQ¿HUHDOVROLFLWDQWHODFRQGLFLyQGHFRQFHVLRQDULRSDUDODPROYECTO