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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (14/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 32

El Peruano Lima, martes 14 de noviembre de 2006 332798 CAPÍTULO II Del contrato de concesión única Artículo 154º-B.- El contrato de concesión única debe ser escrito y contener fundamentalmente lo siguiente: ,GHQWL¿FDFLyQGHODVSDUWHV 2. Objeto de la concesión.3OD]RGHYLJHQFLDGHODFRQFHVLyQ~QLFDTXHVHUi GHYHLQWH  DxRVFRQWDGRVDSDUWLUGHODVXVFULSFLyQGHOFRQWUDWRGHFRQFHVLyQ/RVVHUYLFLRVDGLFLRQDOHVTXHVHpresten se sujetarán a este plazo. 4. Derechos y obligaciones del concesionario.&RPSURPLVRGHFXPSOLPLHQWRGHORVSODQHVWpFQLFRV fundamentales. &RPSURPLVRGHQRLQVWDODUHTXLSRVGHVHJXQGRXVR VDOYRHQORVFDVRVGHWUDVODGRVLQWHUQRVRHQDTXHOORVFDVRVHQTXHHO0LQLVWHULRORDXWRULFHPHGLDQWHUHVROXFLyQGHOórgano competente. Para efectos de la autorización antes mencionada, el plazo para la atención de la solicitud es de GLH]  GtDVKiELOHV  &DVRV HVSHFt¿FRV HQ TXH SXHGH SHUPLWLUVH OD subcontratación.  ÈUHD GH FRQFHVLyQ TXH SDUD OD FRQFHVLyQ ~QLFD comprenderá todo el territorio de la República del Perú, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas para la prestación del servicio en la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. 9. Plan de cobertura y, de ser el caso, capacidad de red. &RPSURPLVRGHTXHORVHTXLSRVTXHVHFRQHFWHQD la red sean compatibles. 11. Plazo para el inicio de la prestación de los servicios.12. Obligación de contar con contabilidad separada en virtud del principio de neutralidad, según se establece en el artículo 264º y siguientes. &RPSURPLVRGHFXPSOLPLHQWRGHODVQRUPDVTXH dicte Osiptel en materia de tarifas, condiciones de uso, cumplimiento de los objetivos de calidad del servicio, LQWHUFRQH[LyQFRPSDUWLFLyQGHLQIUDHVWUXFWXUD\RWUDVTXHse determinen. 14. Causales de resolución del contrato de concesión.15. Causales para la cancelación de la inscripción en el registro de servicios públicos de telecomunicaciones. 3HQDOLGDGHVHQORVFDVRVTXHFRUUHVSRQGDQ Artículo 154º-C.- La resolución, terminación o extinción del contrato de concesión única conforme a los supuestos contemplados en los artículos 143º y 144º genera la cancelación automática de la inscripción en el registro de todos los servicios materia de la concesión única. CAPÍTULO III Del registro de servicios públicos de telecomunicaciones Artículo 154º-D.- Para la prestación de servicios adicionales a los considerados en el contrato de concesión única, los concesionarios deberán solicitar a la Dirección de Gestión, la inscripción de los nuevos servicios en el registro KDELOLWDGRSDUDWDO¿Q La inscripción en el registro de servicios públicos de telecomunicaciones es constitutivo de derechos. Artículo 154º-E.- La solicitud de inscripción en el registro de servicios debe adjuntar, por cada servicio, la documentación siguiente:  3HU¿O GHO SUR\HFWR WpFQLFR GHO VHUYLFLR D EULQGDU autorizado por ingeniero colegiado hábil de la especialidad. 6L HO VHUYLFLR D EULQGDU LQYROXFUD HVSHFWUR UDGLRHOpFWULFRVXDVLJQDFLyQDVtFRPRODDSUREDFLyQRPRGL¿FDFLyQGHFDUDFWHUtVWLFDVWpFQLFDVGHVHUHOFDVRVHUiQDXWRUL]DGDVSRUOD'LUHFFLyQGH*HVWLyQHQHOSOD]RGHYHLQWH  GtDVhábiles de presentada la solicitud. 2. Plan de cobertura, y de ser el caso, capacidad de red.3. Si la prestación del servicio involucra la Provincia de Lima y/o Provincia constitucional del Callao, se deberá SUHVHQWDUORVUHTXLVLWRVDTXHVHUH¿HUHHODUWtFXORž$ 4. Proyección de la inversión prevista para los primeros FLQFR  DxRV\PRQWRGHODLQYHUVLyQLQLFLDODVHUHMHFXWDGRdurante su primer año. El plazo máximo para la evaluación de la solicitud y la LQVFULSFLyQHQHOUHJLVWURHVGHWUHLQWD  GtDVKiELOHVGHSUHVHQWDGDODVROLFLWXG/D¿FKDGHLQVFULSFLyQVHUiQRWL¿FDGDGHQWURGHORVFLQFR  GtDVSRVWHULRUHVDODLQVFULSFLyQ3DUDODPRGL¿FDFLyQGHO5HJLVWURVHGHEHUiSUHVHQWDUOD GRFXPHQWDFLyQFRQWHQLGDHQHOSUHVHQWHDUWtFXORHQORTXHfuese aplicable. /D¿FKDGHLQVFULSFLyQGHOVHUYLFLRS~EOLFRFRQFHGLGRHQ el Registro forma parte integrante del contrato de concesión ~QLFDTXHOHGDRULJHQ\SRUWDQWRVHVXMHWDDODVFRQGLFLRQHVy obligaciones generales de dicho contrato. Artículo 154º-F.- El registro debe contener fundamentalmente lo siguiente: ,GHQWL¿FDFLyQGHOVROLFLWDQWH 2. Servicio público concedido.3. Plazo de inicio de la prestación del servicio, el cual es GHGRFH  PHVHVFRPSXWDGRVDSDUWLUGHVXLQVFULSFLyQen el registro. Dicho plazo no está sujeto a prórroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor. 4. Derechos y obligaciones del concesionario.5. Plan de cobertura y, de ser el caso, capacidad de red. 3HQDOLGDGHVHQORVFDVRVTXHFRUUHVSRQGD Artículo 154º-G.- La cancelación de la inscripción del servicio se producirá de pleno derecho, si la concesionaria incurre en alguna de las siguientes causales: 1. No iniciar la prestación del servicio dentro del plazo previsto en el artículo 141º. Cuando el servicio incluya más de una modalidad para su prestación, el no inicio de una de HOODVGHWHUPLQDUiODFDQFHODFLyQGHO UHJLVWURHQODSDUWHTXH corresponda. 2. Suspensión de la prestación del servicio sin previa DXWRUL]DFLyQ GHO 0LQLVWHULR VDOYR TXH pVWD VH SURGX]FDpor causas de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditados. 'HVHUHOFDVRQRSUHVHQWDURUHQRYDUODFDUWD¿DQ]D D¿QGHDVHJXUDUHOLQLFLRGHODVRSHUDFLRQHVHQODSURYLQFLDde Lima y/o la Provincia Constitucional del Callao. 4. Incumplimiento de la obligación de atender, como mínimo una localidad fuera del departamento de Lima y la 3URYLQFLD&RQVWLWXFLRQDOGHO&DOODRSDUDORVFDVRVHQTXHODFRQFHVLyQSDUDVHUYLFLRV¿QDOHVLQYROXFUHOD3URYLQFLDGHLima y/o la Provincia Constitucional del Callao, conforme lo VHxDODHOQXPHUDOGHODUWtFXORž% 5. Incumplimiento de otras obligaciones contraídas por el concesionario, cuando hayan sido expresamente convenidas como causal de cancelación de la inscripción del registro para brindar servicios públicos de telecomunicaciones. En caso de incurrir la concesionaria en alguna de las FDXVDOHVOD'LUHFFLyQGH*HVWLyQSURFHGHUiGHR¿FLRDODFDQFHODFLyQGHODLQVFULSFLyQUHVSHFWLYDGHELHQGRFRPXQLFDUdicha cancelación a la concesionaria en un plazo máximo de FLQFR  GtDV SUBTÍTULO III Del Otorgamiento de Concesión para operador independiente Artículo 159º-A.- El procedimiento para la evaluación de la solicitud para el otorgamiento de concesión para operador independiente se sujeta al procedimiento establecido en los DUWtFXORVžDOžHQORTXHFRUUHVSRQGD La solicitud debe dirigirse al Ministerio, adjuntando la información y documentación prevista en el artículo 147º-A, a excepción de los numerales 7, 8 y 9. (QHOFDVRGHTXHODLQIRUPDFLyQOHJDODQWHVVHxDODGD conste en otro expediente, ello se indicará en la solicitud, precisando de ser posible, el número de expediente respectivo. Sin perjuicio de ello, el Ministerio deberá observar lo previsto en el artículo 40º de la Ley Nº 27444. De acuerdo a lo previsto en el artículo 36º-A de la Ley de Concesión Única, se aplica silencio administrativo positivo FXDQGRQRXWLOLFHPHGLRVUDGLRHOpFWULFRV\VLHPSUHTXHFXPSODFRQSUHVHQWDUORVUHTXLVLWRVTXHVHxDODODQRUPDWLYDYLJHQWH Artículo 159º-B.- El plazo para el otorgamiento de concesiones para operadores independientes es de treinta  GtDVKiELOHV Artículo 159º-C.- El operador independiente brindará el servicio en las áreas previstas en el artículo 60º. Asimismo, sin perjuicio de lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria y Transitoria del D.S. Nº 030-2005-MTC, el operador independiente podrá prestar servicios en áreas no atendidas distintas de las áreas rurales y de preferente LQWHUpVVRFLDOVLHPSUH\FXDQGRH[LVWDXQDFXHUGRHQWUHpVWH\HOFRQFHVLRQDULRGHOVHUYLFLRDSUHVWDU 5622-1PROYECTO