Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2006 (14/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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CAPITULO II Del contrato de concesion unica

PROYECTO
fuese aplicable.

El Peruano MORDAZA, martes 14 de noviembre de 2006

Articulo 154º-B.- El contrato de concesion unica debe ser escrito y contener fundamentalmente lo siguiente: 2. Objeto de la concesion.

el Registro forma parte integrante del contrato de concesion y obligaciones generales de dicho contrato. Articulo 154º-F.- El registro fundamentalmente lo siguiente: debe contener

presten se sujetaran a este plazo. 4. Derechos y obligaciones del concesionario. fundamentales.

2. Servicio publico concedido. 3. Plazo de inicio de la prestacion del servicio, el cual es en el registro. Dicho plazo no esta sujeto a prorroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor. 4. Derechos y obligaciones del concesionario. 5. Plan de cobertura y, de ser el caso, capacidad de red. Articulo 154º-G.- La cancelacion de la inscripcion del servicio se producira de pleno derecho, si la concesionaria incurre en alguna de las siguientes causales: 1. No iniciar la prestacion del servicio dentro del plazo previsto en el articulo 141º. Cuando el servicio incluya mas de una modalidad para su prestacion, el no inicio de una de corresponda. 2. Suspension de la prestacion del servicio sin previa por causas de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditados. de MORDAZA y/o la Provincia Constitucional del Callao. 4. Incumplimiento de la obligacion de atender, como minimo una localidad fuera del departamento de MORDAZA y la MORDAZA y/o la Provincia Constitucional del Callao, conforme lo 5. Incumplimiento de otras obligaciones contraidas por el concesionario, cuando hayan sido expresamente convenidas como causal de cancelacion de la inscripcion del registro para brindar servicios publicos de telecomunicaciones. En caso de incurrir la concesionaria en alguna de las dicha cancelacion a la concesionaria en un plazo MORDAZA de SUBTITULO III Del Otorgamiento de Concesion para operador independiente Articulo 159º-A.- El procedimiento para la evaluacion de la solicitud para el otorgamiento de concesion para operador independiente se sujeta al procedimiento establecido en los La solicitud debe dirigirse al Ministerio, adjuntando la informacion y documentacion prevista en el articulo 147º-A, a excepcion de los numerales 7, 8 y 9. conste en otro expediente, ello se indicara en la solicitud, precisando de ser posible, el numero de expediente respectivo. Sin perjuicio de ello, el Ministerio debera observar lo previsto en el articulo 40º de la Ley Nº 27444. De acuerdo a lo previsto en el articulo 36º-A de la Ley de Concesion Unica, se aplica silencio administrativo positivo Articulo 159º-B.- El plazo para el otorgamiento de concesiones para operadores independientes es de treinta Articulo 159º-C.- El operador independiente brindara el servicio en las areas previstas en el articulo 60º. Asimismo, sin perjuicio de lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Complementaria y Transitoria del D.S. Nº 030-2005-MTC, el operador independiente podra prestar servicios en areas no atendidas distintas de las areas rurales y de preferente

organo competente. Para efectos de la autorizacion MORDAZA mencionada, el plazo para la atencion de la solicitud es de subcontratacion. comprendera todo el territorio de la Republica del Peru, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas para la prestacion del servicio en la Provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao. 9. Plan de cobertura y, de ser el caso, capacidad de red. la red MORDAZA compatibles. 11. Plazo para el inicio de la prestacion de los servicios. 12. Obligacion de contar con contabilidad separada en virtud del MORDAZA de neutralidad, segun se establece en el articulo 264º y siguientes. dicte Osiptel en materia de tarifas, condiciones de uso, cumplimiento de los objetivos de calidad del servicio, se determinen. 14. Causales de resolucion del contrato de concesion. 15. Causales para la cancelacion de la inscripcion en el registro de servicios publicos de telecomunicaciones. Articulo 154º-C.- La resolucion, terminacion o extincion del contrato de concesion unica conforme a los supuestos contemplados en los articulos 143º y 144º genera la cancelacion automatica de la inscripcion en el registro de todos los servicios materia de la concesion unica. CAPITULO III Del registro de servicios publicos de telecomunicaciones Articulo 154º-D.- Para la prestacion de servicios adicionales a los considerados en el contrato de concesion unica, los concesionarios deberan solicitar a la Direccion de Gestion, la inscripcion de los nuevos servicios en el registro La inscripcion en el registro de servicios publicos de telecomunicaciones es constitutivo de derechos. Articulo 154º-E.- La solicitud de inscripcion en el registro de servicios debe adjuntar, por cada servicio, la documentacion siguiente: autorizado por ingeniero colegiado habil de la especialidad.

habiles de presentada la solicitud. 2. Plan de cobertura, y de ser el caso, capacidad de red. 3. Si la prestacion del servicio involucra la Provincia de MORDAZA y/o Provincia constitucional del Callao, se debera 4. Proyeccion de la inversion prevista para los primeros durante su primer ano. El plazo MORDAZA para la evaluacion de la solicitud y la

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