Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2006 (21/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 21 de noviembre de 2006

Ejercicio 2006, estableciendose en el Numeral 4.2.1. que se autorizaran los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interes para la Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario, solo por el tiempo necesario para el cumplimiento del presente encargo, cuyos gastos por concepto de pasajes aereos, viaticos y Tarifa CORPAC seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros", y de Disposiciones de Austeridad Adicionales para el ejercicio

Que, los servidores penitenciarios en cumplimiento al mandato expresado por el Codigo de Ejecucion Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 654, en el ejercicio de que, no solo ponen en peligro su MORDAZA y su integridad fisica, sino que, ademas, en muchos casos, se encuentran expuestos a la vulneracion o violacion de sus derechos humanos al interior del Instituto Nacional Penitenciario, por de tramites o procedimientos, situacion que requiere ser Que, es en ese contexto es necesario determinar e implementar un MORDAZA normativo idoneo que coadyuve a garantizar los derechos humanos de todo el personal que presta servicios en el Instituto Nacional Penitenciario, al interior de la propia administracion institucional, asi como salvaguardar el goce y ejercicio de sus derechos fundamentales mediante la debida aplicacion de las normas y reglamentos vigentes, en concordancia con las disposiciones de la Constitucion Politica del Peru y las demas leyes de la Republica, asi como con las normas Que, las normas internacionales sobre derechos humanos otorgan un MORDAZA para el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona, que corresponde tambien al servidor del Instituto Nacional Penitenciario en el ejercicio Que, en tal sentido resulta necesario contar con una Defensoria del Trabajador Penitenciario, que se encargue de velar por el respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores penitenciarios en el ejercicio de sus funciones, toda vez que pueden ser pasibles de denuncias falsas de corte vindicativo por el celo que ponga en la vigencia de la seguridad y disciplina penitenciarias o en su actividad funcional en general e incluso pueden ser victimas de maltratos procedentes de las personas que se encuentran Que, la Defensoria del Trabajador Penitenciario debe crearse como un instituto basicamente intermediario, a efectos de que contribuya a facilitar la solucion de las quejas o denuncias, dandole un adecuado tratamiento

Articulo Primero.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Intendente del Departamento de Supervision de la Gestion de las Carteras Administradas de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a la MORDAZA de Montevideo, Republica Oriental del Uruguay del 21 al 25 de noviembre de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los debera presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorizacion, segun se indica, seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2006, de acuerdo

Viaticos

600,00 De conformidad con lo establecido en el Decreto JUS, y en uso de las facultades conferidas por Resolucion

Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

5907-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Crean la Defensoria del Trabajador Penitenciario
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 687-2006-INPE/P
MORDAZA, 20 de noviembre de 2006

Articulo 1°.- Crear la DEFENSORIA DEL TRABAJADOR PENITENCIARIO, cuya mision es garantizar los derechos humanos de los servidores del Instituto Nacional Penitenciario al interior de la propia institucion y asegurar su defensa en los procesos en los que MORDAZA comprendidos por el cumplimiento de sus actividades de funcion. Articulo 2º.- La DEFENSORIA DEL TRABAJADOR PENITENCIARIO depende administrativa y funcionalmente de la Presidencia del INPE, y tiene competencia en todo el territorio nacional. Es dirigida por el Defensor del Trabajador nombrado mediante Resolucion Presidencial. Articulo 3º.- Para el cumplimiento de su mision, la DEFENSORIA DEL TRABAJADOR PENITENCIARIO 1. Realizar la defensa legal de los trabajadores penitenciarios imputados sin prueba fehaciente de la presunta comision de delitos o faltas durante el ejercicio de 2. Proponer, coordinar, supervisar y ejecutar la politica institucional en materia de proteccion de derechos, tramite personal penitenciario que denuncien la vulneracion o violacion de sus derechos humanos al interior del INPE, por de tramites o procedimientos, recomendando las medidas correctivas. 4. Elaborar informes con diagnostico y recomendaciones para solucionar situaciones en la que se expresen un patron de violacion o vulneracion de los derechos fundamentales de las personas. 5. Formular observaciones, comentarios y sugerencias relacionadas con la proteccion de los derechos del personal penitenciario.

Que, el Instituto Nacional Penitenciario es una institucion del Estado, dependiente del Ministerio de Justicia, que tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad, conforme lo dispone el inciso 22 ello se sirve del servidor penitenciario, quien a traves del tratamiento penitenciario, busca la readaptacion social de la persona que se encuentra recluida en los establecimientos

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