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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 21 de noviembre de 2006 333200 Ejercicio 2006, estableciéndose en el Numeral 4.2.1. que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la 6XSHULQWHQGHQFLD Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario, sólo por el tiempo necesario para el cumplimiento del presente encargo, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al 3UHVXSXHVWRFRUUHVSRQGLHQWHDOHMHUFLFLR\ (QXVRGHODVIDFXOWDGHVTXHOHFRQ¿HUHOD/H\1 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de FRQIRUPLGDGFRQORGLVSXHVWRHQOD/H\1HO'HFUHWR6XSUHPR13&0\HQYLUWXGDOD'LUHFWLYDVREUHDisposiciones de Austeridad Adicionales para el ejercicio 16%6',5$'0 5(68(/9(Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Melvin Escudero Villavicencio, Intendente del Departamento de Supervisión de la Gestión de las Carteras Administradas de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay del 21 al 25 de noviembre GHSDUDORV¿QHV H[SXHVWRVHQODSDUWHFRQVLGHUDWLYD de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los TXLQFHGtDVFDOHQGDULRVLJXLHQWHVDVXUHLQFRUSRUDFLyQdeberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2006, de acuerdo DOVLJXLHQWHGHWDOOH 3DVDMHVFODVHHFRQyPLFD 86 Viáticos 600,007DULID&253$& Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 5907-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Crean la Defensoría del Trabajador Penitenciario RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 687-2006-INPE/P Lima, 20 de noviembre de 2006 &216,'(5$1'2 Que, el Instituto Nacional Penitenciario es una institución del Estado, dependiente del Ministerio de Justicia, que tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad, conforme lo dispone el inciso 22 GHODUWtFXORGHOD&RQVWLWXFLyQ3ROtWLFDGHO(VWDGRSDUDello se sirve del servidor penitenciario, quien a través del tratamiento penitenciario, busca la readaptación social de la persona que se encuentra recluida en los establecimientos SHQLWHQFLDULRVQue, los servidores penitenciarios en cumplimiento al mandato expresado por el Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 654, en el ejercicio de VXVIXQFLRQHVGHVDUUROODQXQDDFWLYLGDGODERUDOVDFUL¿FDGDque, no sólo ponen en peligro su vida y su integridad física, sino que, además, en muchos casos, se encuentran expuestos a la vulneración o violación de sus derechos humanos al interior del Instituto Nacional Penitenciario, por VLWXDFLRQHVGHDEXVRGLVFULPLQDFLyQRGLODFLyQLQMXVWL¿FDGDde trámites o procedimientos, situación que requiere ser DWHQGLGDFRQXUJHQFLD\FHOHULGDG Que, es en ese contexto es necesario determinar e implementar un marco normativo idóneo que coadyuve a garantizar los derechos humanos de todo el personal que presta servicios en el Instituto Nacional Penitenciario, al interior de la propia administración institucional, así como salvaguardar el goce y ejercicio de sus derechos fundamentales mediante la debida aplicación de las normas y reglamentos vigentes, en concordancia con las disposiciones de la Constitución Política del Perú y las demás leyes de la República, así como con las normas LQWHUQDFLRQDOHVVREUHGHUHFKRVKXPDQRV Que, las normas internacionales sobre derechos humanos otorgan un marco para el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona, que corresponde también al servidor del Instituto Nacional Penitenciario en el ejercicio GHVXVIXQFLRQHV Que, en tal sentido resulta necesario contar con una Defensoría del Trabajador Penitenciario, que se encargue de velar por el respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores penitenciarios en el ejercicio de sus funciones, toda vez que pueden ser pasibles de denuncias falsas de corte vindicativo por el celo que ponga en la vigencia de la seguridad y disciplina penitenciarias o en su actividad funcional en general e incluso pueden ser víctimas de maltratos procedentes de las personas que se encuentran UHFOXLGDVRGHWHUFHURV Que, la Defensoría del Trabajador Penitenciario debe crearse como un instituto básicamente intermediario, a efectos de que contribuya a facilitar la solución de las quejas o denuncias, dándole un adecuado tratamiento VREUHODGHELGDSURWHFFLyQGHORV'HUHFKRV+XPDQRV &RQWDQGRODVYLVDFLRQHVGHODV2¿FLQDV*HQHUDOHVGH $GPLQLVWUDFLyQ\$VHVRUtDMXUtGLFD\ De conformidad con lo establecido en el Decreto /HJLVODWLYR 1 5HVROXFLyQ 0LQLVWHULDO 1 JUS, y en uso de las facultades conferidas por Resolución 6XSUHPD1-86 6(5(68(/9(Artículo 1°.- Crear la DEFENSORÍA DEL TRABAJADOR PENITENCIARIO, cuya misión es garantizar los derechos humanos de los servidores del Instituto Nacional Penitenciario al interior de la propia institución y asegurar su defensa en los procesos en los que sean comprendidos por el cumplimiento de sus actividades de función. Artículo 2º.- La DEFENSORÍA DEL TRABAJADOR PENITENCIARIO depende administrativa y funcionalmente de la Presidencia del INPE, y tiene competencia en todo el territorio nacional. Es dirigida por el Defensor del Trabajador 3HQLWHQFLDULRHOTXHFRQVWLWX\HFDUJRGHFRQ¿DQ]D\HVnombrado mediante Resolución Presidencial. Artículo 3º.- Para el cumplimiento de su misión, la DEFENSORÍA DEL TRABAJADOR PENITENCIARIO HMHUFHUiODVVLJXLHQWHVIXQFLRQHV 1. Realizar la defensa legal de los trabajadores penitenciarios imputados sin prueba fehaciente de la presunta comisión de delitos o faltas durante el ejercicio de VXIXQFLyQS~EOLFD 2. Proponer, coordinar, supervisar y ejecutar la política institucional en materia de protección de derechos, trámite GHTXHMDV\DWHQFLyQGHSHWLFLRQHV\FRQVXOWDV $WHQGHUODVTXHMDV\SHWLFLRQHVIRUPXODGDVSRUHO personal penitenciario que denuncien la vulneración o violación de sus derechos humanos al interior del INPE, por VLWXDFLRQHVGHDEXVRGLVFULPLQDFLyQRGLODFLyQLQMXVWL¿FDGDde trámites o procedimientos, recomendando las medidas correctivas. 4. Elaborar informes con diagnóstico y recomendaciones para solucionar situaciones en la que se expresen un patrón de violación o vulneración de los derechos fundamentales de las personas. 5. Formular observaciones, comentarios y sugerencias relacionadas con la protección de los derechos del personal penitenciario.