Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2006 (21/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, martes 21 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

333197

Provinciales, Distritales y de los Centros Poblados, debidamente autorizadas, esto en tanto se promulgara el Reglamento de las Inscripciones en el Registro de

se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Registrese, publiquese y cumplase.

Estado Civil, MORDAZA que regula la inscripcion de los hechos relativos al estado civil de las personas, en donde ademas se precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de organos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecucion de los procedimientos administrativos de inscripcion, asi como los organos de apoyo, asesoramiento encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargandose a la Jefatura Nacional la creacion y autorizacion de las que Que, los Registros de Estado Civil, para su funcionamiento tecnico operativo, carecian de un organo rector que estableciera mecanismos basicos de capacitacion, desarrollar sus actividades los Registradores de Estado Civil del MORDAZA y, que el MORDAZA de integracion a que se requeria para su debida implementacion, de la eliminacion Registro no autorizadas, ubicadas en las Municipalidades de los Centros Poblados de la Republica, el mismo que a

MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional

5760-10 RESOLUCION JEFATURAL Nº 1102-2006-JEF/RENIEC
MORDAZA, 10 de noviembre de 2006

2006, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica.

Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro y permanente coordinacion con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor, Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas, y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, publica o privada, cuando ello fuese necesario,

funciona en la Municipalidad del Centro Poblado a que se el mismo que se encuentra debidamente complementado y cuenta con el visto MORDAZA de la Subgerencia de Registros del Estado Civil de la Gerencia de Operaciones, por lo que corresponde la aprobacion de la delegacion de funciones, que establezca la vinculacion funcional que la normatividad vigente dispone, las mismas que requieren de publicidad, Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en uso de las facultades conferidas por el de Organizacion y Funciones de la Institucion, aprobado ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de los Centros Poblados, debidamente autorizadas, esto en tanto se promulgara el Reglamento de las Inscripciones en el Registro de

Estado Civil, MORDAZA que regula la inscripcion de los hechos relativos al estado civil de las personas, en donde ademas se precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de organos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecucion de los procedimientos administrativos de inscripcion, asi como los organos de apoyo, asesoramiento encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargandose a la Jefatura Nacional la creacion y autorizacion de las que Que, los Registros de Estado Civil, para su funcionamiento tecnico operativo, carecian de un organo rector que estableciera mecanismos basicos de capacitacion, desarrollar sus actividades los Registradores de Estado Civil del MORDAZA y, que el MORDAZA de integracion a que se

Articulo 1º.- Autorizar, en via de regularizacion, la delegacion de las funciones registrales establecidas en los
y Estado Civil, asi como las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegacion, a que se

CENTRO POBLADO TUGUSA

DISTRITO

PROVINCIA

DEPARTAMENTO MORDAZA

requeria para su debida implementacion, de la eliminacion Registro no autorizadas, ubicadas en las Municipalidades de los Centros Poblados de la Republica, el mismo que a

Articulo 2º.Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado mencionado en el articulo precedente, queda encargado de las funciones registrales cuya delegacion se autoriza, asi como de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegacion funcional dispuesta, cenida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervision y control del Registro Nacional Articulo 3º.y Estado Civil, a traves de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, proporcionara los libros de nacimiento,
Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado TUGUSA, cuya delegacion de facultades registrales se correspondera a dicha Subgerencia, orientar e impartir

informe del visto, ha formalizado expediente de regularizacion encuentra debidamente complementado y cuenta con el visto MORDAZA de la Subgerencia de Registros del Estado Civil de la Gerencia de Operaciones, por lo que corresponde la aprobacion de la delegacion de funciones, que establezca la vinculacion funcional que la normatividad vigente dispone, las mismas que Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en uso de las facultades conferidas por el

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