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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (21/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 21 de noviembre de 2006 333197 Provinciales, Distritales y de los Centros Poblados, debidamente autorizadas, esto en tanto se promulgara el Reglamento de las Inscripciones en el Registro de ,GHQWL¿FDFLyQ\(VWDGR&LYLO 4XHDWUDYpVGHO'HFUHWR6XSUHPR1ž3&0 GHIHFKDGHDEULOGHVHDSUREyHO5HJODPHQWRGH,QVFULSFLRQHVGHO5HJLVWUR1DFLRQDOGH,GHQWL¿FDFLyQ\Estado Civil, norma que regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, en donde además se precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de órganos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción, así como los órganos de apoyo, asesoramiento \FRQWUROGHO5HJLVWUR\DFRUGHFRQHOORHODUWtFXORžGHOPLVPRSUHFLVDTXHODV2¿FLQDV5HJLVWUDOHVVHHQFXHQWUDQencargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que IXHUHQQHFHVDULDV Que, los Registros de Estado Civil, para su funcionamiento técnico operativo, carecían de un órgano rector que estableciera mecanismos básicos de capacitación, RULHQWDFLyQYHUL¿FDFLyQ\FRQWUROEDMRORVFXDOHVGHELHVHQdesarrollar sus actividades los Registradores de Estado Civil del país y, que el proceso de integración a que se UH¿HUHFRPSOHPHQWDULDPHQWHOD/H\1ž2UJiQLFDGHO 5HJLVWUR 1DFLRQDO GH ,GHQWL¿FDFLyQ \ (VWDGR &LYLOrequería para su debida implementación, de la eliminación GHODLQIRUPDOLGDGUHJLVWUDOFLYLOH[LVWHQWHHQHOSDtVVHHVWDEOHFLyXQSURFHVRGHIRUPDOL]DFLyQGHODV2¿FLQDVGHRegistro no autorizadas, ubicadas en las Municipalidades de los Centros Poblados de la República, el mismo que a ODIHFKDKDSHUPLWLGRR¿FLDOL]DUODLQVFULSFLyQGHORVKHFKRVYLWDOHV\DFWRVPRGL¿FDWRULRVGHOHVWDGRFLYLOHQORVOXJDUHVJHRJUi¿FDPHQWHPiVDSDUWDGRVGHOWHUULWRULRSDWULR 4XHHQHVHRUGHQGHLGHDVOD2¿FLQD5HJLVWUDOTXH funciona en la Municipalidad del Centro Poblado a que se UH¿HUHHOLQIRUPHGHOYLVWRKDIRUPDOL]DGRH[SHGLHQWHGHUHJXODUL]DFLyQGH2¿FLQD5HJLVWUDOHQVXUHVSHFWLYDORFDOLGDGel mismo que se encuentra debidamente complementado y cuenta con el visto bueno de la Subgerencia de Registros del Estado Civil de la Gerencia de Operaciones, por lo que corresponde la aprobación de la delegación de funciones, que establezca la vinculación funcional que la normatividad vigente dispone, las mismas que requieren de publicidad, HVHQFLDOSDUDVXYLJHQFLD Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el DUWtFXORžGHOD/H\2UJiQLFDGHO5HJLVWUR1DFLRQDOGH,GHQWL¿FDFLyQ\(VWDGR&LYLO/H\1ž\HO5HJODPHQWRde Organización y Funciones de la Institución, aprobado PHGLDQWH5HVROXFLyQ-HIDWXUDO1ž-()5(1,(& 6(5(68(/9( Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los OLWHUDOHVDEFLOPQR\TGHODUWtFXORžGHOD/H\  1ž2UJiQLFDGHO5HJLVWUR1DFLRQDOGH,GHQWL¿FDFLyQy Estado Civil, así como las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación, a que se UH¿HUHODSDUWHFRQVLGHUDWLYDGHODSUHVHQWH5HVROXFLyQDOD2¿FLQDGH5HJLVWURGH(VWDGR&LYLOTXHIXQFLRQDHQOD0XQLFLSDOLGDGGHO&HQWUR3REODGRGH CENTRO POBLADO DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO TUGUSA &+,*8,5,3 &+27$ CAJAMARCA Artículo 2º.-  (O -HIH GH OD 2¿FLQD GH 5HJLVWUR GH Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado mencionado en el artículo precedente, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza, así como de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional GH,GHQWL¿FDFLyQ\(VWDGR&LYLO Artículo 3º.-  (O 5HJLVWUR 1DFLRQDO GH ,GHQWL¿FDFLyQ y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, proporcionará los libros de nacimiento, PDWULPRQLR\GHIXQFLyQDOD2¿FLQDGH5HJLVWURGH(VWDGRCivil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado TUGUSA, cuya delegación de facultades registrales se DSUXHEDFRQODSUHVHQWH5HVROXFLyQDVtFRPRWDPELpQcorresponderá a dicha Subgerencia, orientar e impartir LQVWUXFFLRQHVDpVWDD¿QTXHHOSURFHGLPLHQWRUHJLVWUDOse realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 5760-10 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1102-2006-JEF/RENIEC Lima, 10 de noviembre de 2006 9,672 HO ,QIRUPH 1ž 6*5(&*2 5(1,(& GHIHFKDGHDJRVWRGHO\HO,QIRUPH 1ž*$-5(1,(&GHIHFKDGHDJRVWRGHO2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. &216,'(5$1'2Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro 1DFLRQDOGH,GHQWL¿FDFLyQ\(VWDGR&LYLOPDQWLHQHHVWUHFKDy permanente coordinación con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor, Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas, y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, pública o privada, cuando ello fuese necesario, FRQIRUPHORHVWDEOHFHHODUWtFXORž GHOD/H\ 1ž /H\2UJiQLFDGHO5HJLVWUR1DFLRQDOGH,GHQWL¿FDFLyQ\(VWDGR&LYLO 4XHSRU5HVROXFLyQ-HIDWXUDO1ž-()GHIHFKD GHDEULOGHVHGHOHJyODVIXQFLRQHVUHJLVWUDOHVFRQWHQLGDVHQHODUWtFXORžGHOD/H\1žDODV2¿FLQDV GH 5HJLVWUR GH (VWDGR &LYLO GH OD 5HS~EOLFDubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de los Centros Poblados, debidamente autorizadas, esto en tanto se promulgara el Reglamento de las Inscripciones en el Registro de ,GHQWL¿FDFLyQ\(VWDGR&LYLO 4XHDWUDYpVGHO'HFUHWR6XSUHPR1ž3&0 GHIHFKDGHDEULOGHVHDSUREyHO5HJODPHQWRGH,QVFULSFLRQHVGHO5HJLVWUR1DFLRQDOGH,GHQWL¿FDFLyQ\Estado Civil, norma que regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, en donde además se precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de órganos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción, así como los órganos de apoyo, asesoramiento \FRQWUROGHO5HJLVWUR\DFRUGHFRQHOORHODUWtFXORžGHOPLVPRSUHFLVDTXHODV2¿FLQDV5HJLVWUDOHVVHHQFXHQWUDQencargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que IXHUHQQHFHVDULDV Que, los Registros de Estado Civil, para su funcionamiento técnico operativo, carecían de un órgano rector que estableciera mecanismos básicos de capacitación, RULHQWDFLyQYHUL¿FDFLyQ\FRQWUROEDMRORVFXDOHVGHELHVHQdesarrollar sus actividades los Registradores de Estado Civil del país y, que el proceso de integración a que se UH¿HUHFRPSOHPHQWDULDPHQWHOD/H\1ž2UJiQLFDGHO 5HJLVWUR 1DFLRQDO GH ,GHQWL¿FDFLyQ \ (VWDGR &LYLOrequería para su debida implementación, de la eliminación GHODLQIRUPDOLGDGUHJLVWUDOFLYLOH[LVWHQWHHQHOSDtVVHHVWDEOHFLyXQSURFHVRGHIRUPDOL]DFLyQGHODV2¿FLQDVGHRegistro no autorizadas, ubicadas en las Municipalidades de los Centros Poblados de la República, el mismo que a ODIHFKDKDSHUPLWLGRR¿FLDOL]DUODLQVFULSFLyQGHORVKHFKRVYLWDOHV\DFWRVPRGL¿FDWRULRVGHOHVWDGRFLYLOHQORVOXJDUHVJHRJUi¿FDPHQWHPiVDSDUWDGRVGHOWHUULWRULRSDWULR 4XHHQHVHRUGHQGHLGHDVOD2¿FLQD5HJLVWUDOTXHIXQFLRQD HQOD0XQLFLSDOLGDGGHO&HQWUR3REODGRDTXHVHUH¿HUHHOinforme del visto, ha formalizado expediente de regularización GH2¿FLQD5HJLVWUDOHQVXUHVSHFWLYDORFDOLGDGHOPLVPRTXHVH  encuentra debidamente complementado y cuenta con el visto bueno de la Subgerencia de Registros del Estado Civil de la Gerencia de Operaciones, por lo que corresponde la aprobación de la delegación de funciones, que establezca la vinculación funcional que la normatividad vigente dispone, las mismas que UHTXLHUHQGHSXEOLFLGDGHVHQFLDOSDUDVXYLJHQFLD Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el