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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (21/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 21 de noviembre de 2006 333190  3529Ë$6 '(6&(175$/,=$'2 \ GLVSRQLpQGRVH OD elaboración del Manual de Operaciones correspondiente conforme a los Lineamientos establecidos en el Decreto 6XSUHPR1ƒ3&0 Que, en el contexto de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley N° 27658, mediante Resolución 0LQLVWHULDO 1ƒ 07& VH FRQVROLGDURQ ODVIXQFLRQHV GH SODQL¿FDFLyQ \ SUHVXSXHVWR GH 3529Ë$6NACIONAL y de PROVÍAS DESCENTRALIZADO en la 2¿FLQD*HQHUDOGH3ODQL¿FDFLyQ\3UHVXSXHVWRGHO0LQLVWHULRGH7UDQVSRUWHV \ &RPXQLFDFLRQHV D ¿Q GH RSWLPL]DU \SULRUL]DUHOXVRGHORVUHFXUVRV¿QDQFLHURVDVLJQDGRVDO6HFWRU VLPSOL¿FDU ORV SURFHGLPLHQWRV DGPLQLVWUDWLYRV \FRQVROLGDUODLQIRUPDFLyQGHJHVWLyQVHFWRULDO 4XH HO OLWHUDO F  GHO DUWtFXOR ƒ GHO 5HJODPHQWR GH Organización y Funciones de PROVÍAS NACIONAL, aprobado FRQ5HVROXFLyQ'LUHFWRUDO1ƒ07&\PRGL¿FDGDSRU5HVROXFLRQHV0LQLVWHULDOHV1ƒ07&\1ƒ07&HVWDEOHFHTXHOD*HUHQFLDGH$GPLQLVWUDFLyQes el órgano encargado de ejecutar el presupuesto de los UHFXUVRVHFRQyPLFRVDVLJQDGRVDOD(QWLGDG 4XHFRQVLGHUDQGRORH[SXHVWR\FRQHO¿QGHDFODUDU las funciones correspondientes a los distintos órganos de las Unidades Ejecutoras del Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, resulta conveniente precisar que la FRQVROLGDFLyQ GH OD IXQFLyQ SUHVXSXHVWDO HQ OD 2¿FLQD*HQHUDOGH3ODQL¿FDFLyQ\3UHVXSXHVWRGHO0LQLVWHULRGHTransportes y Comunicaciones, no comprende la fase de ejecución del presupuesto, la cual está a cargo de la Gerencia de Administración de PROVÍAS NACIONAL y PROVÍAS DESCENTRALIZADO, en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N° 28411 y la Ley Marco de la $GPLQLVWUDFLyQ)LQDQFLHUDGHO6HFWRU3~EOLFR/H\1ƒ De conformidad con las Leyes N° 27658 y N° 27791 y el 'HFUHWR6XSUHPR1ƒ07& 6(5(68(/9( Artículo Único.- Precísese que la consolidación de la función presupuestal de PROVÍAS NACIONAL y PROVÍAS '(6&(175$/,=$'2HQOD2¿FLQD*HQHUDOGH3ODQL¿FDFLyQ\Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, GLVSXHVWDSRUOD5HVROXFLyQ0LQLVWHULDO1ƒ07&no comprende la fase de la ejecución del presupuesto. Para efectos de lo señalado en el párrafo precedente, PRGLItTXHVH HO OLWHUDO F  GHO DUWtFXOR ƒ GHO7H[WR ÒQLFROrdenado del Reglamento de Organización y Funciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVÍAS NACIONAL, aprobado con Resolución Directoral 1ƒ 07& PRGL¿FDGD SRU 5HVROXFLRQHV0LQLVWHULDOHV1ƒ07&\1ƒ07&HQORVWpUPLQRVVLJXLHQWHV ³$UWtFXORž/D*HUHQFLDGH$GPLQLVWUDFLyQWLHQHODV VLJXLHQWHVIXQFLRQHV « F 6HUUHVSRQVDEOHGHODIDVHGHHMHFXFLyQGHOSUHVXSXHVWR asignado al Proyecto Especial, la cual comprende las etapas del compromiso, devengado y pago respecto a la Ejecución del Gasto, de conformidad con la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N° 28411 y la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, Ley 1ƒDVtFRPRRWRUJDUODGLVSRQLELOLGDGSUHVXSXHVWDOcorrespondiente, previa a los actos o disposiciones administrativas de gasto del Proyecto Especial. « ´ Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 5903-1 Designan Director General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 845-2006-MTC/02 Lima, 20 de noviembre de 2006 &216,'(5$1'2 4XH PHGLDQWH 5HVROXFLyQ 0LQLVWHULDO 1ƒ  07&GHIHFKDGHGLFLHPEUHGHVHGHVLJQyDOingeniero Ricardo Otiniano Moquillaza en el cargo de Director General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles GHO0LQLVWHULRGH7UDQVSRUWHV\&RPXQLFDFLRQHV Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia DOFDUJR Que, en consecuencia, resulta necesario dictar el acto de administración correspondiente y designar a la persona TXHGHVHPSHxDUiHOPHQFLRQDGRFDUJR De conformidad con lo dispuesto por el Decreto /HJLVODWLYR 1ƒ  ODV /H\HV 1ƒV  \  \ HO'HFUHWR6XSUHPR1ƒ07& 6(5(68(/9( Artículo 1°.- Aceptar, la renuncia formulada por el ingeniero Ricardo Otiniano Moquillaza al cargo de Director General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar al señor Miguel Angel Ochoa Ochoa en el cargo de Director General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese, VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 5913-1 VIVIENDA Modifican el D.S. N° 018-2004- VIVIENDA, mediante el cual se reglamentó la Ley Nº 28275, Ley Complementaria de Contingencias y de Reestructuración por préstamos otorgados por BANMAT S.A.C. DECRETO SUPREMO Nº 038-2006-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA &216,'(5$1'2 4XHPHGLDQWHOD/H\1žVHGLFWyOD/H\&RPSOHPHQWDULD de Contingencias y de Reestructuración por préstamos otorgados por el BANMAT, se establecieron disposiciones vinculadas a la cancelación de préstamos por contingencias y, así como disposiciones de saneamiento y regularización de unidades inmobiliarias transferidas al BANMAT S.A.C. dentro del marco de ODV/H\HV1žV\ 4XHSRU'HFUHWR6XSUHPR1ž9,9,(1'$VH DSUREyHO5HJODPHQWRGHOD/H\1žGHVDUUROOiQGRVHen su Título V el procedimiento de saneamiento inmobiliario a cargo del BANMAT S.A.C. y en su Título VI el procedimiento para regularización de propiedades a ocupantes al 8 de MXOLRGH 4XH PHGLDQWH HO 'HFUHWR 6XSUHPR 1ž  9,9,(1'$ VH PRGL¿FD HO LQFLVR J  GHO DUWtFXOR ž GHO5HJODPHQWRGHOD/H\1žUHIHULGRDODFRQWLQJHQFLDSRUH[WUHPDSREUH]D 4XH SRU 'HFUHWR 6XSUHPR 1ž 9,9,(1'$ se dispuso la fusión por absorción del Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, correspondiéndole al citado 0LQLVWHULRODFDOLGDGGHHQWLGDGLQFRUSRUDQWHSRVWHULRUPHQWHPHGLDQWH5HVROXFLyQ0LQLVWHULDO1ž9,9,(1'$se dictan disposiciones para la liquidación y extinción del &RQVHMR1DFLRQDOGH7DVDFLRQHV Que, dentro de las carteras transferidas al BANMAT S.A.C. se encuentran comprendidos diversos predios que HQODDFWXDOLGDGVHHQFXHQWUDQGHVRFXSDGRVSRUORFXDOresulta necesario facultar al BANMAT S.A.C. para que proceda a su transferencia, mediante procedimiento que SDUDGLFKRHIHFWRDSUREDUi Que, en este contexto, es necesario establecer algunas precisiones y procedimientos más adecuados en el Reglamento de la Ley Complementaria de Contingencias y de Reestructuración por préstamos otorgados por BANMAT S.A.C., a efecto de proceder a la cancelación de la deuda por contingencia por extrema pobreza y una efectiva UHJXODUL]DFLyQGHORVLQPXHEOHVWUDQVIHULGRVDVXIDYRU