Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2006 (21/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, martes 21 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

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y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del

Articulo 1°.- Modificacion de Decreto Supremo Nº 018-2004-VIVIENDA

el costo de los gastos administrativos a cargo del BANMAT S.A.C. y la valorizacion efectuada. Para efectos de llevar a cabo la tasacion, facultese al Directorio del BANMAT S.A.C. para aprobar el procedimiento sobre determinacion de parametros aplicables en la tasacion y registro de peritos acreditados ante el BANMAT S.A.C. Precisese que en todos los casos la tasacion se efectuara solo considerando las caracteristicas del predio, conforme fue transferido originariamente". Articulo 2°.- Modificacion de Decreto Supremo N° 018-2005-VIVIENDA

de Contingencias y de Reestructuracion por prestamos otorgados por BANMAT S.A.C., aprobado mediante

CIONES

ENACE Precisese que el BANMAT S.A.C. de conformidad la Resolucion o Rescision Administrativa de Contratos, sustituyendose en las facultades que al respecto ejercia dejar sin efecto el dominio inscrito a favor del adjudicatario respectivo. Alternativamente el BANMAT S.A.C., podra emitir resoluciones preliminares comunicando la futura resolucion publicacion en un diario de circulacion local".

extrema pobreza. presentar una solicitud de evaluacion de extrema pobreza en la Unidad Operativa del BANMAT S.A.C. de su jurisdiccion, exprese que cumple con dicha condicion, asi como una fotocopia de su Documento Nacional de Identidad. que emita la Iglesia Catolica, debera emplearse la metodologia de las necesidades basicas insastifechas. De considerarse necesario, el BANMAT S.A.C. podra suscribir capaciten a la Iglesia Catolica en dicha metodologia.

ARTICULO QUE ANTECEDE articulo anterior la ocupacion debera haberse ejercido al 8 1. Presentar Declaracion Jurada al BANMAT S.A.C., suscrita por el interesado y por lo menos dos propietarios o adjudicatarios de unidades inmobiliarias en el mismo por Notario, en la cual se declara la condicion de poseedor 2. No ser propietario de predio alguno, situacion para cancelacion por contingencia de extrema pobreza Propiedad expedido por el Registro de Predios, salvo en reubicados. Se MORDAZA por cumplido el presente requisito, si se presenta favor de ocupante que tuvo la condicion de adjudicatario, habiendo sido resuelto su contrato. O RESCISION DE CONTRATOS antecede, el BANMAT S.A.C. procedera a regularizar la Resolucion o Rescision del contrato existente, sustituyendose en todas las facultades que al respecto ejercia ENACE, la Resolucion emitida por el BANMAT S.A.C. adjunta al Formulario Registral correspondiente, MORDAZA Articulo 4°.- Facultades para aprobacion procedimiento para adjudicacion de predios de El BANMAT S.A.C. en los casos de cancelacion de deuda por extrema pobreza, podra efectuar evaluaciones selectivas. En el caso, de determinarse que la informacion proporcionada por los prestatarios, no merecia la cancelacion de su deuda, el BANMAT S.A.C. queda facultado a iniciar las acciones legales correspondientes. Asimismo, el prestatario queda inhabilitado a acceder al algun apoyo que brinde el Estado, asi como a todo el BANMAT S.A.C. en los que se MORDAZA condicionado el otorgamiento del credito a la constitucion de coprestatario, pudiendo acogerse a este se encuentren en extrema pobreza. En aquellos casos, en los que el expediente de la solicitud expedido por la Iglesia Catolica, el prestatario pagara la suma la deuda en forma anticipada, con lo cual el BANMAT S.A.C.

Facultese al BANMAT S.A.C. para llevar a cabo la transferencia a titulo oneroso de predios desocupados, comprendidos en las carteras transferidas en virtud de la Ley N° 26969, su complementaria Ley N° 27044, y Decreto otro inmueble que corresponda a cualquier otra cartera de credito en la cual el BANMAT S.A.C. es o sera acreedor o administrador de la misma. Para dicho efecto el Directorio del BANMAT S.A.C. aprobara el procedimiento de adjudicacion de dichos predios, quedando facultado para determinar el valor de transferencia en cada caso. Articulo 5°.- Derogatoria de disposiciones legales

otro de circulacion en el lugar donde se encuentra ubicado en el plazo de quince dias, transcurridos los cuales, la misma quedara debidamente consentida, situacion de lo cual se dejara MORDAZA en el Formulario Registral respectivo". ADJUDICACION La transferencia en favor de los poseedores citados en sobre la base de la valorizacion llevada por el Consejo Nacional de Tasaciones ­ CONATA, o por peritos tasadores previamente acreditados ante el BANMAT S.A.C. Para efectos de la transferencia, a dicha tasacion se le agregara

Derogar las normas que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 6°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento.

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