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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 21 de noviembre de 2006 333186 352<(&72 &RQVROLGDFLyQ \ 'HVDUUROOR GH ODV Concesiones Forestales y Fortalecimiento de las Capacidades de las Autoridades Competentes de Administración y Control Forestal y de Fauna Silvestre (En Nuevos Soles) CATEGORÍA DEL GASTO 6 GASTOS DE CAPITAL 433 610,00,QYHUVLRQHV ---------------- SUBTOTAL 433 610,00 ========= 352<(&72 )RUWDOHFLPLHQWRGHOD,GHQWLGDG&XOWXUDO\ Protección de las Tierras de los Pueblos ,QGtJHQDV CATEGORÍA DEL GASTO 6 GASTOS DE CAPITAL 212 615,00,QYHUVLRQHV --------------- SUBTOTAL 212 615,00 ========== TOTAL EGRESOS 1 702 234,00 ==== ====== Artículo 2°.- Obligación de desagregar los Ingresos Los Pliegos Habilitadores y Habilitados comprendidos en el presente dispositivo desagregan, en anexos, el detalle de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas dispuestas en el artículo precedente, a nivel de Categoría del Ingreso, Genérica del Ingreso, Subgenérica GHO,QJUHVR\(VSHFt¿FDGHO,QJUHVR Los citados anexos son presentados a la Dirección 1DFLRQDOGHO3UHVXSXHVWR3~EOLFRGHQWURGHORVFLQFRdías siguientes de la aprobación del presente dispositivo. $UWtFXOR&RGL¿FDFLRQHV /D2¿FLQDGH3UHVXSXHVWRRODTXHKDJDVXVYHFHVGHO Pliego comprendido en la presente Transferencia de Partidas, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público ODVFRGL¿FDFLRQHVTXHVHUHTXLHUDQFRPRFRQVHFXHQFLDGHla incorporación de nuevas Partidas de Ingresos así como Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. $UWtFXOR1RWDVGH0RGL¿FDFLyQ3UHVXSXHVWDULD /D2¿FLQDGH3UHVXSXHVWRRODTXHKDJDVXVYHFHVHQ el Pliego instruye a la Unidad Ejecutora bajo su ámbito para TXHHODERUHODVFRUUHVSRQGLHQWHV³1RWDVSDUD0RGL¿FDFLyQPresupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 5°.- Desagregación de las Transferencias de Partidas Los Pliegos Habilitadores y Habilitados comprendidos en el presente dispositivo desagregan los gastos mediante Resolución del Titular del Pliego y a nivel de proyecto, genérica GHOJDVWR/DFLWDGD5HVROXFLyQVHUHPLWHDORVFLQFRGtDVde aprobada la presente norma a los Organismos señalados HQHOQXPHUDOGHODUWtFXORGHOD/H\1±/H\General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 6°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 5914-2 ENERGIA Y MINAS Actualizan Bandas de Precios para todos los combustibles y determinan Factores de Compensación y Aportación RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 149-2006-EM/DGH Lima, 20 de noviembre de 2006&216,'(5$1'2 4XH PHGLDQWH 'HFUHWR GH 8UJHQFLD 1 se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los FRQVXPLGRUHVGHOPHUFDGRLQWHUQR 4XH SRU 'HFUHWR 6XSUHPR 1 () VH aprobaron las normas reglamentarias y complementarias GHO'HFUHWRGH8UJHQFLD1 4XH HO 'HFUHWR GH 8UJHQFLD 1 GHVLJQy como Administrador del Fondo a la Dirección General de +LGURFDUEXURVGHO0LQLVWHULRGH(QHUJtD\0LQDV 4XHPHGLDQWH'HFUHWRGH8UJHQFLD1VH GLVSXVRTXHODYLJHQFLDGHO'HFUHWRGH8UJHQFLD1VHUiKDVWDHOGH'LFLHPEUHGH 4XHHODUWtFXORGHO'HFUHWRGH8UJHQFLD1 2004 dispone, que es obligación del Administrador del )RQGRSXEOLFDUHQHO'LDULR2¿FLDO(O3HUXDQR\DFWXDOL]DUperiódicamente, en los plazos que establezca el Reglamento, OD%DQGDGH3UHFLRVSDUDFDGDXQRGHORV3URGXFWRV Que, el artículo 6° del Reglamento aprobado por Decreto 6XSUHPR 1 () SUHYp TXH HO $GPLQLVWUDGRU GHOFondo deberá publicar por lo menos una vez cada mes en el 'LDULR2¿FLDO(O3HUXDQRODVPHQFLRQDGDV%DQGDVGH3UHFLRV Que, con fecha 7 de Noviembre de 2006, se publicó en HO'LDULR2¿FLDO(O3HUXDQROD~OWLPDDFWXDOL]DFLyQGHODVbandas de precios para todos los productos. Conforme con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia 1\HO'HFUHWR6XSUHPR1()TXHaprueba las normas reglamentarias y complementarias del 'HFUHWRGH8UJHQFLD1DVtFRPRGHO'HFUHWRGH8UJHQFLD1TXHDPSOtDHOSOD]RGHYLJHQFLDGHO'HFUHWRGH8UJHQFLD1 6(5(68(/9( Artículo Primero.- Actualizar las Bandas de Precios para todos los combustibles. PRODUCTOS Soles por GalónLÍMITE SUPERIOR LIMITE INFERIOR GLP Soles por Kg. 2,30 1,80 G - 97 7,31 6,66 G - 95 7,06 6,41 G - 90 6,22 5,67 G - 84 5,42 4,92 KERO 6,82 6,17 ',(6(/ 6,56 5,96 3,1 4,10 3,75 3,1 3,95 3,60 ',(6(/*( 6,10 5,50 3,1*( 3,85 3,50 3,1*( 3,65 3,30 Artículo Segundo.- Determinar los Factores de Compensación y Aportación correspondientes entre el 21 y el 27 de Noviembre de 2006. PRODUCTOS Soles por GalónFactor de AportaciónFactor de Compensación */36ROHVSRU.J * 0,08 * 0,08 * 0,08 * 0,08 .(52 0,05 DIESEL 2 0,08 PIN 6 0,05 PIN 500 0,05 DIESEL 2 GE PIN 6 GE PIN 500 GE