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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (21/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 21 de noviembre de 2006 333181 Artículo 4°.- La presente Resolución no da derecho a liberación o exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese MERCEDES ARAOZ FERNANDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 5902-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Crédito Suplementario para el Año Fiscal 2006, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales DECRETO SUPREMO N° 179-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA &216,'(5$1'2 4XHPHGLDQWH'HFUHWR6XSUHPR1ž()VHDSUREy el Presupuesto de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2006, de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, hasta por MIL 48,1,(1726&8$5(17$<'260,//21(66(7(&,(172675(,17$0,/6(7(&,(1726&8$5(17$<812<18(926 62/(6 6     DVt FRPR ORVOLQHDPLHQWRVGHOSURFHVRSUHVXSXHVWDULRGHGLFKDV(QWLGDGHV 4XHHOQXPHUDOGHODUWtFXORžGHOD/H\1ž /H\ *HQHUDO GHO 6LVWHPD 1DFLRQDO GH 3UHVXSXHVWRseñala que la Dirección Nacional del Presupuesto Público sobre la base de las resoluciones que aprueban la mayor GLVSRQLELOLGDG ¿QDQFLHUD GH ORV IRQGRV S~EOLFRV TXH¿QDQFLDQHOSUHVXSXHVWRGHODV(PSUHVDV\2UJDQLVPRVPúblicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, propone el proyecto de Decreto 6XSUHPRTXHDSUXHEDODVPRGL¿FDFLRQHVDO3UHVXSXHVWRConsolidado de las Empresas y Organismos Públicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales y *RELHUQRV/RFDOHV 4XHHODUWtFXORžGHO'HFUHWR6XSUHPR1ž() establece que en períodos trimestrales y mediante Decreto 6XSUHPR VH DSUXHED ODV PRGL¿FDFLRQHV DO 3UHVXSXHVWRConsolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, por la mayor captación u obtención de recursos que se perciban durante el período de ejecución presupuestaria del Año Fiscal 2006, así como por la creación, fusión o formalización de nuevos Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la “Directiva para la Ejecución del Presupuesto de las Entidades de Tratamiento (PSUHVDULDOSDUDHO$xR)LVFDO´ 4XHHOLQFLVRE GHOQXPHUDOGHODUWtFXORž\HO DUWtFXORžGHOD'LUHFWLYD1ž()'LUHFWLYDpara la Ejecución del Presupuesto de las Entidades de 7UDWDPLHQWR(PSUHVDULDOSDUDHO$xR)LVFDOHVWDEOHFHQque la aprobación de Créditos Suplementarios se realiza mediante Resolución del Titular de la Entidad y se formalizan D WUDYpV GH 'HFUHWR 6XSUHPR \ OD FUHDFLyQ IXVLyQ Hincorporación de nuevas ETEs de los Gobiernos Regionales y GHORV*RELHUQRV/RFDOHVODVPRGL¿FDFLRQHVSUHVXSXHVWDULDVen el nivel institucional que corresponda efectuar, se aprueban HQIRUPDFRQVROLGDGDPHGLDQWH'HFUHWR6XSUHPR 4XHOD3ULPHUD'LVSRVLFLyQ)LQDOGHOD/H\1ž /H\TXHDXWRUL]D&UpGLWR6XSOHPHQWDULRHQHO3UHVXSXHVWRdel Sector Público para el Año Fiscal 2006 y dicta otras PHGLGDVGLVSHQVDSDUDHOSUHVHQWHDxR¿VFDODO6HFWRU3~EOLFR1R)LQDQFLHURGHORHVWDEOHFLGRHQHOLQFLVRE GHOQXPHUDOGHODUWtFXORžGHOD/H\GH5HVSRQVDELOLGDG\7UDQVSDUHQFLD)LVFDO/H\1žPRGL¿FDGDSRUOD/H\1ž\GHOVHJXQGRSiUUDIRGHOQXPHUDOGHODUWtFXORžGHOD/H\GH(TXLOLEULR)LQDQFLHURGHO3UHVXSXHVWRGHO6HFWRU3~EOLFRSDUDHO$xR)LVFDO/H\1ž 4XH HV QHFHVDULR DSUREDU ODV PRGL¿FDFLRQHV GHO Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y *RELHUQRV/RFDOHVFRUUHVSRQGLHQWHDO$xR)LVFDO\ 'HFRQIRUPLGDGFRQHOQXPHUDO GHODUWtFXORžGHOD &RQVWLWXFLyQ3ROtWLFDGHO3HU~HOQXPHUDOGHODUWtFXOR ž GHOD/H\1ž/H\*HQHUDOGHO6LVWHPD1DFLRQDOGH3UHVXSXHVWRHODUWtFXORžGHO'HFUHWR6XSUHPR1ž()\ORVDUWtFXORVž\žGHOD'LUHFWLYD1ž()  DSUREDGDSRU5HVROXFLyQ'LUHFWRUDO1ž() '(&5(7$Artículo 1º.- Aprueba Crédito Suplementario Apruébase un Crédito Suplementario para el Año Fiscal 2006, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, por la suma de CINCUENTA <'260,//21(6129(&,(17266(7(17$<2&+20,/'26&,(17262&+(17$<'26<18(92662/(6 6 GHDFXHUGRDOVLJXLHQWHGHVDJUHJDGR (En Nuevos Soles) INGRESOSFuente de Financiamiento 09 Recursos Directamente Recaudados 50 627 710,005HFXUVRVSRU2SHUDFLRQHV2¿FLDOHVGH&UpGLWR,QWHUQR   13 Donaciones y Transferencias 2 219 132,00 ____________ TOTAL INGRESOS 52 978 282,00 ============ (En Nuevos Soles) EGRESOSCategorías del Gasto 5 Gastos Corrientes 16 151 532,006 Gastos de Capital 35 744 621,007 Servicio de la Deuda 1 082 129,00 _____________ TOTAL EGRESOS 52 978 282,00 ============ Artículo 2º.- Desagregado del Crédito Suplemen- tario El desagregado del Crédito Suplementario aprobado en el artículo precedente, a nivel de Organismo Público Descentralizado y Empresa del Gobierno Regional y Gobierno Local, se detalla en los Anexos que forman parte GHODSUHVHQWHQRUPDOHJDOGHDFXHUGRDORVLJXLHQWH Descripción Anexo 'LVWULEXFLyQGHO,QJUHVRGHORV2UJDQLVPRV3~EOLFRV'HVFHQWUDOL ]DGRV y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales SRU)XHQWHVGH)LQDQFLDPLHQWR $QH[R1ž, Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales SRU)XHQWHVGH)LQDQFLDPLHQWR\*UXSR*HQpULFRGHO*DVWR $QH[R 1ž,, Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales SRU*UXSR*HQpULFRGHO*DVWR±5HFXUVRV3~EOLFRV $QH[R1ž,,, Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Localespor Grupo Genérico del Gasto – Recursos Directamente 5HFDXGDGRV $QH[R1ž,,, Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Localespor Grupo Genérico del Gasto – Recursos Por Operaciones 2¿FLDOHVGH&UpGLWR,QWHUQR $QH[R1ž,,, Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales SRU*UXSR*HQpULFRGHO*DVWR±'RQDFLRQHV\7UDQVIHUHQFLDV $QH[ R1ž,,, Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas