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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (26/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 2

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de noviembre de 2006 333524 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA R.D. N° 1924/INC.- Otorgan determinadas facultades para expedir certi fi cados de réplicas de obras y bienes culturales a las Direcciones Regionales del Instituto Nacional de Cultura del Cusco y La Libertad 333550 R.D. N° 1929/INC.- Declaran Monumento Integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a templo ubicado en la Comunidad Campesina de Misca, provincia de Paruro, departamento de Cusco 333552 R.D. N° 1933/INC.- Recti fi can la R.D. N° 946/INC, mediante la cual se declaró Monumento Integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a iglesia ubicada en la provincia y departamento de Arequipa 333553 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Res. N° 683-2006-INPE/P.- Autorizan a la Dirección Regional Lima la adquisición de suministros de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho 333553GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Acuerdo N° 028-06-MDCH.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de combustible para unidades vehiculares de la Municipalidad por desabastecimiento inminente 333555 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MAYNAS R.A. N° 607-2006-A-MPM.- Resuelven el Contrato de Ejecución de la obra “Alcantarillado Pasaje Las Delicias” 333556 R.A. N° 713-2006-A-MPM.- Modi fi can la R.A. N° 607- 2006-A-MPM, mediante la cual se resuelve el Contrato de Ejecución de la obra “Alcantarillado Pasaje Las Delicias” 333558 PODER EJECUTIVO ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera, correspondientes al mes de octubre de 2006 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 651-2006-EF/15 Lima, 25 de noviembre de 2006CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, modi fi cada por la Ley Nº 28323, se establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, establece que la Regalía Minera es la contraprestación económica que los titulares de las concesiones mineras pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos; Que, los Artículos 3º, 4º y 5º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, los Artículos 4º y 6º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera, sus normas modi fi catorias y complementarias, establecen la base de referencia y la determinación de la Regalía Minera; Que, con base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI mediante los O fi cios Nº 026-2006-INEI/DTDIS, Nº 027-2006-INEI/DTDIS, Nº 030-2006-INEI/DTDIS y Nº 130-2006-INEI/J; la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, según el O fi cio Nº 673-2006-SUNAT/200000; y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante el O fi cio Nº 431-2006-SE- DGPU/DEEI, la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución de la Regalía Minera; Que, el numeral 8.2 del Artículo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendarios después del último día de pago de la Regalía Minera; Que, el numeral 16.5 del Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera, establece que por Resolución Ministerial se aprobarán los Índices de Distribución de la Regalía Minera; Que, el literal b) del numeral 15.5 del Artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los Índices de Distribución de la Regalía Minera serán aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos realizados por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES de dicho ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta conveniente aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera pagada en el mes de octubre de 2006, así como los montos a que se re fi ere el numeral 16.6 del Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, el literal b) del numeral 15.5 del Artículo 15º de la Ley Nº 28411, el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y las normas modi fi catorias y complementarias correspondientes; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Apruébense los Índices de Distribución de la Regalía Minera, correspondientes al mes de octubre de 2006, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales del país bene fi ciados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de octubre de 2006 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, según los porcentajes y criterios de participación y distribución establecidos en el Artículo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, y el Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 157- 2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas