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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (26/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de noviembre de 2006 333539 CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo expresamente establecido por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca-, la actividad pesquera es de interés nacional; Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 66º de la Constitución Política, los Artículos 4º y 20º de la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y los Artículos 2º, 44º y 45º de la referida Ley General de Pesca, los recursos hidrobiológicos, por su condición de bienes patrimoniales de la Nación, son administrados por el Estado, garantizando la participación de ésta en los bene fi cios producidos por su aprovechamiento; Que corresponde al Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecer el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores bene fi cios económicos y sociales; Que la operación en aguas jurisdiccionales de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera, requiere del otorgamiento previo del correspondiente permiso de pesca, conforme a lo dispuesto en la señalada Ley General de Pesca y en las condiciones que determina su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que los permisos de pesca, conforme determina el Artículo 45º de la Ley General de Pesca, se otorgan previo pago de los correspondientes derechos, cuyo monto, forma de pago y destino, serán fi jados mediante Resolución Ministerial, constituyendo los ingresos que genere el pago de tales derechos, recursos propios del Ministerio de la Producción; Que de acuerdo con lo expresamente previsto por el Artículo 17º del mencionado Decreto Ley Nº 25977 y el Artículo 27º de su Reglamento, el Ministerio de la Producción destinará para fi nes de investigación cientí fi ca, desarrollo tecnológico y capacitación un porcentaje del total de los derechos que recaude por concepto de permisos de pesca; Que conforme preceptúa el numeral 3.2 del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, reglamentario de la Ley General de Pesca, los gastos que el Estado efectúa para garantizar la conservación y aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos incluidos los costos de investigación, vigilancia, control y planeamiento del desarrollo de las pesquerías, constituyen parte de los costos de explotación de los recursos renovables y, consecuentemente, son cubiertos con el pago de los derechos de pesca; Que, en tal sentido y considerando la actual situación de la pesquería industrial para consumo humano indirecto, se ha estimado necesario proceder a actualizar el monto de los derechos que se pagan por concepto de extracción de los recursos hidrobiológicos provenientes de dicha pesquería, siendo por tanto necesario modi fi car el tenor del literal a) del Artículo 45º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, que fi ja el monto del derecho de pesca precedentemente señalado; Que la vigente estrategia de desarrollo pesquero exige la formulación de políticas dentro de cuyo marco resulta viable dicha actualización del valor de los derechos establecidos por concepto de extracción de recursos pesqueros destinados al consumo humano indirecto, considerando al efecto la aplicación de criterios de equidad, transparencia y de fl uctuación que atienda al mayor o menor ingreso que se obtenga en función a la variable cotización de precios en el mercado; Que, igualmente, deviene procedente fortalecer los vínculos de coordinación entre las instituciones de investigación pesquera y acuícola con el mercado de servicios propio del ámbito empresarial, propiciando a través de la iniciativa privada, el diseño y ejecución de planes, programas y proyectos especiales de investigación cientí fi ca, desarrollo tecnológico, capacitación técnica, entrenamiento y otros relacionados con la pesquería y/o la acuicultura; Estando a lo dispuesto en el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y los Artículos 4º y 20º de la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales; DECRETA:Artículo 1º.- Modi fi cación del Monto de Derechos de Pesca.- Modifícase el literal a) del Artículo 45º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE - Reglamento de la Ley General de Pesca, en los términos siguientes: “Artículo 45º.- Monto de los Derechos de Pesca para la Extracción de Recursos Hidrobiológicos. El pago de derechos por concepto de extracción de los recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano indirecto, se efectuará sobre la base de aplicar el 0.25% del valor FOB por tonelada de harina de pescado, computable sobre el precio promedio mensual según información oficial que emita ADUANET. Artículo 2º.- Financiación de Proyectos Pesqueros.- Los armadores pesqueros, sean personas naturales o jurídicas, podrán destinar hasta un 25% del monto total de los derechos que deban pagar por concepto de permisos de pesca a fi n de realizar las actividades extractivas a que se re fi ere el artículo precedente, para solventar el costo de proyectos especí fi cos de investigación cientí fi ca, desarrollo tecnológico, capacitación técnica y otros vinculados a la pesquería y/o acuicultura, conforme a las disposiciones reglamentarias especí fi cas que al efecto dicte el Ministerio de la Producción. Artículo 3º.- Del Refrendo.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 6136-8 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionario diplomático para participar en la I Reunión del COPERSE que se realizará en Argentina RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1419/RE Lima, 22 de noviembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, del 14 al 15 de diciembre de 2006, se realizará en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, la “I Reunión del Comité Permanente de Coordinación y Cooperación en temas de Seguridad y Defensa (COPERSE) entre la República del Perú y la República Argentina, a nivel de Viceministros de Relaciones Exteriores y Defensa”, en el marco del Memorándum de Entendimiento para la creación del COPERSE suscrito por ambos países el 1 de setiembre de 2006; Que, en cumplimiento del mencionado Memorándum de Entendimiento, la I Reunión del Comité Permanente de Coordinación y Cooperación en temas de Seguridad y Defensa (COPERSE), tendrá como propósito desarrollar una agenda de trabajo que permitirá profundizar la