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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de noviembre de 2006 333537 GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE TARUCACHI 0.0005225790 TICACO 0.0010434853 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS 0.0000033493 GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH 0.0006033441GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA 0.0081668545GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO 0.0004684148GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA 0.0000434281GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA 0.0016374107GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO 0.0006200279GOBIERNO REGIONAL DE ICA 0.0020981745GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN 0.0119729969GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD 0.0058057046 LIMA METROPOLITANA (REGIMEN ESPECIAL) 0.0002518434 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA 0.0067353340GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA 0.0375424977GOBIERNO REGIONAL DE PASCO 0.0251399481 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA 0.0000000696GOBIERNO REGIONAL DE PUNO 0.0087769199GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN 0.0000027984GOBIERNO REGIONAL DE TACNA 0.0401308835 UNIVERSIDADES NACIONALES U.N. AGRARIA DE LA SELVA 0.0001033381 U.N. AGRARIA LA MOLINA 0.0000139913U.N. DANIEL ALCIDES CARRIÓN 0.0083799826U.N. DE CAJAMARCA 0.0000144760U.N. DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUSMAN Y VALLE 0.0000139913U.N. DE HUANCAVELICA 0.0005458035U.N. DE INGENIERÍA 0.0000139913U.N. DE MOQUEGUA 0.0125141659U.N. DE PIURA 0.0000000231U.N. DE SAN AGUSTIN 0.0027222849 U.N. DE SAN MARTIN 0.0000009328 U.N. DE TRUJILLO 0.0019352349U.N. DEL ALTIPLANO 0.0029256399 U.N. DEL CENTRO DEL PERÚ 0.0039909990U.N. DEL SANTA 0.0001005574U.N. FEDERICO VILLARREAL 0.0000139913U.N. HERMILIO VALDIZAN 0.0001033380U.N. JORGE BASADRE GROHMANN 0.0133769612U.N. JOSE F. SANCHEZ CARRION 0.0022451113 U.N. MAYOR DE SAN MARCOS 0.0000139913U.N. SAN CRISTOBAL DE HUAMANGA 0.0001561383U.N. SAN LUIS GONZAGA 0.0006993915GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE U.N. SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO 0.0001005574 U.N. TECNOLÓGICA DEL CONO SUR DE LIMA 0.0000139913U.N. TORIBIO RODRIGUEZ DE MENDOZA DE AMAZONAS 0.0000011164 6137-1 JUSTICIA Declaran Nulo el Artículo 2º de la R.M. Nº 202-2006-JUS que dispuso la reincorporación de Notario de Lince del Distrito Notarial de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 580-2006-JUS Lima, 22 de noviembre de 2006 VISTO, el Informe Nº 128-2006-JUS/OGAJ, de fecha 12 de octubre del 2006, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 027-2006-JUS/CN del 28 de abril del 2006, el Consejo del Notariado, dando cumplimiento a la Sentencia de fecha 6 de diciembre de 2006 expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema, declaró la nulidad de la Resolución Nº 014-01-JUS/CN de fecha 31 de julio del 2001, que con fi rmó la sanción de destitución impuesta por acuerdo de Asamblea General Extraordinaria del Colegio de Notarios de Lima contra el Notario de Lince, abogado Luis Roy Párraga Cordero, y dispuso que el Colegio de Notarios de Lima convoque a Asamblea General Extraordinaria para que efectúe un nuevo juzgamiento, siempre que la ley lo permita, de acuerdo con la aclaratoria dispuesta en la Resolución de fecha 12 de enero del 2006, emitida por el referido Órgano Jurisdiccional; Que, en atención al O fi cio Nº 0331-2006-JUS/CN del 2 de mayo del 2006, se emite la Resolución Ministerial Nº 202-2006-JUS de fecha 19 de mayo del 2006, que dispone en su artículo 1º, la reincorporación de Luis Roy Párraga Cordero, como Notario de Lima, disponiendo en su artículo 2º, que el Colegio de Notarios de Lima dé cumplimiento a lo establecido en la Resolución del Consejo del Notariado Nº 027-2006-JUS/CN, de fecha 28 de abril de 2006, de acuerdo a Ley; Que, el artículo 4°, de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y a dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder cali fi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala; Que, según se expone en el informe del visto, la Ejecutoria citada en el primer párrafo precedente, no ordenó en su parte resolutiva que se realice lo dispuesto en el artículo 2º de la Resolución del Consejo de Notariado Nº 027-2006-JUS/CN del 28 de abril del 2006, ni tampoco ordenó se emita un acto administrativo en los términos de lo res uelto en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 202-2006-JUS, en razón a que la convocatoria a Asamblea General constituye una salvedad al derecho del Colegio de Notarios de Lima, ello de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la sentencia la cual no integra la parte decisoria o ratio decidenci del fallo, por lo que dicho acto administrativo ha excedido los términos de la sentencia judicial, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 4°, de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Que, en adición a lo expresado, es preciso señalar que el artículo 146° del Decreto Ley Nº 26002 - Ley del Notariado,