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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de noviembre de 2006 333538 establece que las cuestiones disciplinarias del notariado son competencia del Consejo del Notariado y del Colegio de Notarios; mientras que, a su vez, el artículo 147° señala que las decisiones del Colegio de Notarios podrán ser objeto de apelación ante el Consejo del Notariado, con cuya resolución queda agotada la vía administrativa; de igual forma, el inciso e) del artículo 142° de la ley citada prescribe que es atribución del Consejo del Notariado resolver en última instancia, como tribunal de apelación, sobre las decisiones de los Colegios de Notarios; Que, si bien el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, establece como facultad del titular del Ministerio de Justicia, expedir resoluciones ministeriales y resolver en última instancia administrativa las reclamaciones interpuestas contra resoluciones de los órganos del Ministerio, dicha normativa no asigna al Ministro de Justicia competencia en asuntos disciplinarios del notariado, toda vez que ésta corresponde al Consejo del Notariado en virtud del mandato contenido en la norma especial enunciada en el acápite precedente; en consecuencia, se advierte que el artículo 2° de la Resolución Ministerial Nº 202-2006-JUS no observa el requisito de competencia a que se re fi ere el inciso 1 del artículo 3° de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, y al incumplirse esta norma se incurre en causal de nulidad sancionada por el artículo 10° de la acotada norma legal. Que, el numeral 201.1 del artículo 202° de la Ley Nº 27444, establece que “(...) En cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10°, puede declararse de o fi cio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado fi rmes, siempre que agravien el interés público”. Que, es de interés de los administrados que los actos, decisiones y actividades de los funcionarios en el servicio público se realicen respetando los principios y disposiciones que informan el ordenamiento jurídico vigente, máxime si provienen de una Entidad cuya función general es velar por la vigencia del imperio de la ley, el derecho, y la justicia, fi n abstracto que importa al interés público o colectivo en la medida que éste no recae en un aspecto subjetivo como es el proceso disciplinario contra un Notario de Lima, sino en la estricta observancia de las normas sobre competencia y el cumplimiento de las decisiones jurisdiccionales por parte del Ministerio de Justicia, sus Órganos y Funcionarios; Por los fundamentos que preceden, de conformidad a lo previsto en los artículos 10º y 202º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declárese NULO el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 202-2006-JUS de fecha 19 de mayo del 2006. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA A. ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia 6106-1 Disponen revalidar resolución que autorizó a asociación a funcionar como Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 558-2006-JUS/DNJ-DCMA Lima, 13 de noviembre de 2006 Vista las solicitudes de Registro Nºs. 31714, 34242 y 34500, presentadas por la “Asociación Peruana de Ciencias Jurídicas y Conciliación”; sobre revalidación de la autorización de funcionamiento del Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores;CONSIDERANDO : Que, la Novena Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS, dispuso el plazo de un año para que los Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores autorizados por el Ministerio de Justicia, regularicen la autorización de funcionamiento, en cuyo caso contrario ésta caducaría ; Que, el Decreto Supremo Nº 021-2006-JUS que modi fi có el Reglamento de la Ley de Conciliación, dispuso que los Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, que no hubiesen regularizados su autorización de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS, podrían revalidar la autorización otorgada por el Ministerio de Justicia con antelación al 28 de junio de 2006; Que, mediante documentos de visto, la “Asociación Peruana de Ciencias Jurídicas y Conciliación” solicita la revalidación de la autorización como Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 021-2006-JUS; Que, mediante Resolución Directoral Nº 256-2006- JUS/DNJ de fecha 6 de noviembre de 2006, se delegó el conocimiento de las solicitudes de la “Asociación Peruana de Ciencias Jurídicas y Conciliación” a la funcionaria designada en la Dirección de Defensoría de O fi cio y Servicios Jurídicos Populares”, por haberse abstenido de conocer el pedido de la mencionada Asociación, el Director de la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Con fl ictos; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Informe Nº 01884- 2006-JUS/DNJ-DCMA de fecha 6 de noviembre de 2006, la entidad solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 021-2006-JUS, siendo necesario atender el pedido de la “Asociación Peruana de Ciencias Jurídicas y Conciliación”; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26872- Ley de Conciliación y sus modi fi catorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 021-2006-JUS; Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General; Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 009-2005-JUS y la Resolución Directoral Nº 256-2006-JUS/DNJ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Revalidar la Resolución Ministerial Nº 122-2000-JUS de fecha 19 de abril de 2000, por la cual se autorizó a la “Asociación Peruana de Ciencias Jurídicas y Conciliación” a funcionar como Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la entidad solicitante, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLOR DEL CARMEN TAMAYO MONTES Resolución Directoral Nº 256-2006-JUS/DNJP/ Dirección de Conciliación Extrajudicial yMedios Alternativos de Solución de Con fl ictos 6107-5 PRODUCE Modifican artículo 45º del Reglamento de la Ley General de Pesca y dictan disposición para favorecer la financiación de proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico y otros vinculados a la pesquería y acuicultura DECRETO SUPREMO Nº 024-2006-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA