Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2006 (30/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

333669

JUSTICIA
Acceden a pedido de extradicion activa de procesado por diversos delitos y disponen su MORDAZA al Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 215-2006-JUS MORDAZA, 29 de noviembre de 2006 Visto; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 137-2006/COE-TC, del 15 de noviembre de 2006, sobre la solicitud de extradicion activa del procesado MORDAZA MORDAZA PROSOPIO MORDAZA, formulada por la MORDAZA Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Consultiva de fecha 25 de octubre de 2006, la MORDAZA Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, declaro procedente la solicitud de extradicion activa del procesado MORDAZA MORDAZA PROSOPIO MORDAZA, por los delitos contra la tranquilidad publica asociacion ilicita para delinquir, contra la administracion publica - colusion y contra la funcion jurisdiccional - encubrimiento real en agravio del Estado (Exp. Nº 72-2006); Que, mediante el Informe Nº 137-06/COE-TC del 15 de noviembre de 2006, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradicion activa del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el D. Leg. Nº 957, el inciso 5) del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el tratado de extradicion vigente entre la Republica de Peru y el Gobierno de los Estados Unidos, suscrito en MORDAZA el 25 de MORDAZA del 2001, vigente desde el 25 de agosto del 2003, y que fuera aprobado por el Congreso de la Republica, mediante Resolucion Legislativa Nº 27827 del 22 de agosto del 2002; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder al pedido de extradicion activa del procesado MORDAZA MORDAZA PROSOPIO MORDAZA, formulado por la MORDAZA Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima; y declarado procedente por la MORDAZA Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, por los delitos: contra la tranquilidad publica - asociacion ilicita para delinquir, contra la administracion publica - colusion y contra la funcion jurisdiccional - encubrimiento real en agravio del Estado; y dispone su MORDAZA por via diplomatica al Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA, de conformidad con el tratado de extradicion vigente, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 6282-4

PRODUCE
Sustituyen articulo 138° del Reglamento de la Ley General de Pesca
DECRETO SUPREMO N° 025-2006-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 138º numeral 138.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el importe de la multa por infraccion a la normativa pesquera, se abonara en la cuenta bancaria del Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Produccion, indicada en la resolucion de sancion, dentro de los quince dias utiles contados a partir de la fecha de notificacion o publicacion de la misma; Que, el numeral 138.2 del articulo indicado, dispone que vencido dicho plazo, la demora en el pago conllevara el cobro de los correspondientes intereses legales. Si al vencimiento del plazo el infractor no acreditase el pago, el Ministerio de la Produccion iniciara los tramites para el cobro coactivo de la deuda; Que, el numeral 138.3 del mismo articulo, establece que el Ministerio de la Produccion podra aprobar facilidades para el pago y descuentos de las multas impuestas por las infracciones en que se hubiese incurrido, incluyendo aquellas que esten en cobranza coactiva; Que, el Articulo 18° literal a) del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-PE y modificatorias, se instituye la competencia como organos administrativos sancionadores, a las Comisiones Regionales de Sanciones, para conocer en sus respectivos ambitos geograficos, los procedimientos sancionadores que se originen por el ejercicio de las actividades pesqueras en sus respectivos ambitos de competencias materiales; Que la Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783, dispone en la MORDAZA de sus Disposiciones Transitorias, que las transferencias de funciones, programas y organismos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales, comprenden entre otros, los recursos presupuestales correspondientes que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos; Que, la Ley Organica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y modificatorias, establece el MORDAZA de transferencia, entre otras, de las funciones especificas que en materia de pesqueria e industria corresponde a los Gobiernos Regionales, las cuales se desarrollan sobre la base de las politicas regionales y se formulan en concordancia con las politicas nacionales sobre la materia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM, se aprobo el "Plan Anual de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ano 2004", el cual, incluye las funciones especificas que en materia de pesqueria e industria debian ser transferidas a los Gobiernos Regionales, previa acreditacion de las mismas, encontrandose las primeras contenidas en el articulo 52º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, consignandose en el inciso c) desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos bajo su jurisdiccion, y en el inciso i) Velar y exigir el adecuado cumplimiento de las normas tecnicas en materia de pesqueria. Dictas las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes; Que, conforme al MORDAZA normativo indicado y con el objeto de coadyuvar el financiamiento de las actividades de seguimiento, control y vigilancia pesquera y acuicola en las jurisdicciones correspondientes a los Gobiernos Regionales, deviene necesario efectuar la adecuacion y modificaciones correspondientes al articulo 138º del Reglamento de la Ley General de Pesca;

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