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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (30/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de noviembre de 2006 333669 JUSTICIA Acceden a pedido de extradición activa de procesado por diversos delitos y disponen su presentación al Gobierno de los Estados Unidos de América RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 215-2006-JUS Lima, 29 de noviembre de 2006 Visto; el Informe de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 137-2006/COE-TC, del 15 de noviembre de 2006, sobre la solicitud de extradición activa del procesado JULIO CESAR PROSOPIO SÁNCHEZ, formulada por la Quinta Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 25 de octubre de 2006, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado JULIO CESAR PROSOPIO SÁNCHEZ, por los delitos contra la tranquilidad pública - asociación ilícita para delinquir, contra la administración pública - colusión y contra la función jurisdiccional - encubrimiento real en agravio del Estado (Exp. Nº 72-2006); Que, mediante el Informe Nº 137-06/COE-TC del 15 de noviembre de 2006, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el D. Leg. Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el tratado de extradición vigente entre la República de Perú y el Gobierno de los Estados Unidos, suscrito en Lima el 25 de julio del 2001, vigente desde el 25 de agosto del 2003, y que fuera aprobado por el Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa Nº 27827 del 22 de agosto del 2002; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado JULIO CESAR PROSOPIO SÁNCHEZ, formulado por la Quinta Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima; y declarado procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por los delitos: contra la tranquilidad pública - asociación ilícita para delinquir, contra la administración pública - colusión y contra la función jurisdiccional - encubrimiento real en agravio del Estado; y dispone su presentación por vía diplomática al Gobierno de los Estados Unidos de América, de conformidad con el tratado de extradición vigente, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 6282-4PRODUCE Sustituyen artículo 138° del Reglamento de la Ley General de Pesca DECRETO SUPREMO N° 025-2006-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 138º numeral 138.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el importe de la multa por infracción a la normativa pesquera, se abonará en la cuenta bancaria del Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, indicada en la resolución de sanción, dentro de los quince días útiles contados a partir de la fecha de noti fi cación o publicación de la misma; Que, el numeral 138.2 del artículo indicado, dispone que vencido dicho plazo, la demora en el pago conllevará el cobro de los correspondientes intereses legales. Si al vencimiento del plazo el infractor no acreditase el pago, el Ministerio de la Producción iniciará los trámites para el cobro coactivo de la deuda; Que, el numeral 138.3 del mismo artículo, establece que el Ministerio de la Producción podrá aprobar facilidades para el pago y descuentos de las multas impuestas por las infracciones en que se hubiese incurrido, incluyendo aquellas que estén en cobranza coactiva; Que, el Artículo 18° literal a) del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-PE y modi fi catorias, se instituye la competencia como órganos administrativos sancionadores, a las Comisiones Regionales de Sanciones, para conocer en sus respectivos ámbitos geográ fi cos, los procedimientos sancionadores que se originen por el ejercicio de las actividades pesqueras en sus respectivos ámbitos de competencias materiales; Que la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, dispone en la Quinta de sus Disposiciones Transitorias, que las transferencias de funciones, programas y organismos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales, comprenden entre otros, los recursos presupuestales correspondientes que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos; Que, la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y modi fi catorias, establece el proceso de transferencia, entre otras, de las funciones especí fi cas que en materia de pesquería e industria corresponde a los Gobiernos Regionales, las cuales se desarrollan sobre la base de las políticas regionales y se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM, se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2004”, el cual, incluye las funciones especí fi cas que en materia de pesquería e industria debían ser transferidas a los Gobiernos Regionales, previa acreditación de las mismas, encontrándose las primeras contenidas en el artículo 52º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, consignándose en el inciso c) desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos bajo su jurisdicción, y en el inciso i) Velar y exigir el adecuado cumplimiento de las normas técnicas en materia de pesquería. Dictas las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes; Que, conforme al marco normativo indicado y con el objeto de coadyuvar el fi nanciamiento de las actividades de seguimiento, control y vigilancia pesquera y acuícola en las jurisdicciones correspondientes a los Gobiernos Regionales, deviene necesario efectuar la adecuación y modi fi caciones correspondientes al artículo 138º del Reglamento de la Ley General de Pesca;