Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2006 (30/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de noviembre de 2006

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Estado, Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27867 y modificatorias y la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411; DECRETA: Articulo 1°.- Articulo sustitutorio Sustituir el articulo 138º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE con el siguiente texto: "Articulo 138.- Pago de las multas 138.1 El importe de la multa se abonara en la cuenta bancaria del Ministerio de la Produccion indicada en la resolucion de sancion, dentro de los quince (15) dias habiles contados a partir de la fecha de notificacion o publicacion de la misma. En el caso de multas impuestas por las Comisiones Regionales de Sanciones, el importe se abonara en la cuenta bancaria del Gobierno Regional indicada en la Resolucion de Sancion" 138.2 Vencido dicho plazo, la demora en el pago conllevara el cobro de los correspondientes intereses legales. Si al vencimiento del plazo el infractor no acreditara el pago, el Ministerio de la Produccion o el Gobierno Regional segun corresponda, iniciara los tramites para el cobro coactivo de la deuda. 138.3 El Ministerio de la Produccion o el Gobierno Regional en el ambito de su competencia podra aprobar facilidades para el pago y descuentos de las multas impuestas por las infracciones en que se hubiese incurrido, incluyendo aquellas que esten en cobranza coactiva. 138.4 El pago de la multa o la ejecucion de las sanciones impuestas, no exceptuan al infractor del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley, su Reglamento, reglamentos de ordenamiento pesquero y demas normas que regulan las actividades pesqueras y acuicolas." Articulo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Produccion y entrara en vigencia a partir del dia siguiente a su publicacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de noviembre del ano dos mil seis MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 6282-1

senor MORDAZA MORDAZA Giampietri MORDAZA, con la finalidad que lo represente en las Ceremonias de Transmision de Mando Presidencial en Mexico a realizarse el 30 de noviembre y 1 de diciembre de 2006; Que, la asistencia del senor Primer Vicepresidente en las mencionadas ceremonias responden al interes de ambos paises de estrechar y profundizar el nivel de las relaciones bilaterales en los planos politico, economico, de cooperacion y de integracion, tal como lo acordara en la Visita del Presidente MORDAZA de Mexico MORDAZA MORDAZA al Peru el 5 de octubre de 2006; De conformidad con la Ley Nº 27619, que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, modificada por la Ley Nº 28807, el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje del Primer Vicepresidente de la Republica, senor MORDAZA MORDAZA Giampietri MORDAZA, en representacion del senor Presidente de la Republica, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la MORDAZA de Mexico, Estados Unidos Mexicanos, el 30 de noviembre y 1 de diciembre de 2006, a fin de asistir a las Ceremonias de Transmision de Mando Presidencial. Articulo Segundo.- Los gastos que irrogue la participacion del Primer Vicepresidente por concepto de pasajes US$ 1,201.85, viaticos US$ 600.00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 30.25 seran cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir el Primer Vicepresidente cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) dias al termino de la referida comision. Articulo Tercero.- La presente resolucion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 6282-5

Aprueban inafectacion del IGV e ISC a donaciones efectuadas a favor de diversas entidades
RESOLUCION MINISTERIAL N° 1449/RE MORDAZA, 25 de noviembre de 2006 Visto, el expediente Nº 11370-2006, presentado por la MORDAZA ROJA ALEMANA mediante el cual solicita la inafectacion del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donacion recibida de la MORDAZA Roja Alemana, con sede en Berlin, Alemania. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del articulo 2° y el MORDAZA parrafo del articulo 67° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas ­ IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones

RELACIONES EXTERIORES
Autorizan viaje de Primer Vicepresidente de la Republica para representar al Jefe de Estado en las Ceremonias de Transmision de Mando Presidencial en Mexico
RESOLUCION SUPREMA Nº 438-2006-RE MORDAZA, 29 de noviembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, el senor Presidente de la Republica, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha designado al Primer Vicepresidente,

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