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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (30/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de noviembre de 2006 333670 De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Estado, Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 y modi fi catorias y la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411; DECRETA: Artículo 1°.- Artículo sustitutorioSustituir el artículo 138º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE con el siguiente texto: “Artículo 138.- Pago de las multas138.1 El importe de la multa se abonará en la cuenta bancaria del Ministerio de la Producción indicada en la resolución de sanción, dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de noti fi cación o publicación de la misma. En el caso de multas impuestas por las Comisiones Regionales de Sanciones, el importe se abonará en la cuenta bancaria del Gobierno Regional indicada en la Resolución de Sanción” 138.2 Vencido dicho plazo, la demora en el pago conllevará el cobro de los correspondientes intereses legales. Si al vencimiento del plazo el infractor no acreditara el pago, el Ministerio de la Producción o el Gobierno Regional según corresponda, iniciará los trámites para el cobro coactivo de la deuda. 138.3 El Ministerio de la Producción o el Gobierno Regional en el ámbito de su competencia podrá aprobar facilidades para el pago y descuentos de las multas impuestas por las infracciones en que se hubiese incurrido, incluyendo aquellas que estén en cobranza coactiva. 138.4 El pago de la multa o la ejecución de las sanciones impuestas, no exceptúan al infractor del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley, su Reglamento, reglamentos de ordenamiento pesquero y demás normas que regulan las actividades pesqueras y acuícolas.” Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción y entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil seis ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 6282-1 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de Primer Vicepresidente de la República para representar al Jefe de Estado en las Ceremonias de Transmisión de Mando Presidencial en México RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 438-2006-RE Lima, 29 de noviembre de 2006CONSIDERANDO:Que, el señor Presidente de la República, Dr. Alan García Pérez, ha designado al Primer Vicepresidente, señor Luis Alejandro Giampietri Rojas, con la fi nalidad que lo represente en las Ceremonias de Transmisión de Mando Presidencial en México a realizarse el 30 de noviembre y 1 de diciembre de 2006; Que, la asistencia del señor Primer Vicepresidente en las mencionadas ceremonias responden al interés de ambos países de estrechar y profundizar el nivel de las relaciones bilaterales en los planos político, económico, de cooperación y de integración, tal como lo acordara en la Visita del Presidente Electo de México Felipe Calderón al Perú el 5 de octubre de 2006; De conformidad con la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modi fi cada por la Ley Nº 28807, el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Primer Vicepresidente de la República, señor Luis Alejandro Giampietri Rojas, en representación del señor Presidente de la República, Dr. Alan García Pérez, a la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, el 30 de noviembre y 1 de diciembre de 2006, a fi n de asistir a las Ceremonias de Transmisión de Mando Presidencial. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue la participación del Primer Vicepresidente por concepto de pasajes US$ 1,201.85, viáticos US$ 600.00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 30.25 serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir el Primer Vicepresidente cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión. Artículo Tercero.- La presente resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo Cuarto.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 6282-5 Aprueban inafectación del IGV e ISC a donaciones efectuadas a favor de diversas entidades RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1449/RE Lima, 25 de noviembre de 2006Visto, el expediente Nº 11370-2006, presentado por la CRUZ ROJA ALEMANA mediante el cual solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de la Cruz Roja Alemana, con sede en Berlín, Alemania. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2° y el segundo párrafo del artículo 67° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas – IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modi fi catorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones