TEXTO PAGINA: 17
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de noviembre de 2006 333675 Exoneran de proceso de selección el suministro de unidades de vacuna antiamarílica para las Sanidades Internacionales de la Dirección de Salud I Callao RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1114-2006/MINSA Lima, 27 de noviembre del 2006Vistos; el Informe Técnico Logístico de fecha 7 de setiembre de 2006, y su documento ampliatorio de fecha 27 de octubre de 2006, emitidos por la Dirección de la O fi cina de Logística de la Dirección de Salud I Callao, el O fi cio Nº 382-2006-OAJ/DISA I CALLAO de fecha 14 de junio de 2006, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Dirección de Salud I Callao, el Memorándum OEPE Nº 072-2006 de fecha 7 de abril de 2006, emitido por la Dirección de Planeamiento Estratégico de la Dirección de Salud I Callao, y el Informe Nº 1005-2006-OGAJ/MINSA de fecha 7 de noviembre de 2006, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, a través del O fi cio Nº 288-2005-DEMID/DISA I CALLAO, el Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Medicamentos de la Dirección de Salud I Callao, requirió la adquisición de 7200 unidades de Vacuna Antiamarílica 1000DL/0.5 ml Iny 1 dosis, para abastecer durante el periodo de doce meses a la Sanidad Marítima Internacional y Sanidad Aérea Internacional, quienes tienen a su cargo la función de prevención y control del ingreso y salidas de epidemias, enfermedades emergentes y re-emergentes a través de las personas, y para dicho efecto desarrollan actividades de vacunación contra la fi ebre amarilla; Que, atendiendo a lo indicado, se incluyó en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Dirección de Salud I Callao, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 001-2006-OL/DISA-I-CALLAO, el proceso de Adjudicación Directa Selectiva para el suministro de la vacuna antiamarílica, el mismo que fue modi fi cado por el proceso de Adjudicación Directa Pública mediante Resolución Nº 002-2006-OL-DISA I del 14 de marzo de 2006. Dicho proceso de selección cuenta con disponibilidad presupuestal por la suma de S/. 371,880.00 (Trescientos Setenta y Un Mil Ochocientos Ochenta y 00/100 Nuevos Soles), otorgada según Memorándum OEPE Nº 072-2006, emitido por la Dirección de Planeamiento Estratégico de la Dirección de Salud I Callao; Que, mediante Informe Técnico Logístico de fecha 7 de setiembre de 2006, y su documento ampliatorio de 27 de octubre de 2006, la Dirección de la O fi cina de Logística de la Dirección de Salud I Callao solicita la exoneración del citado proceso de selección en base a la causal de bien que no admite sustituto y proveedor único, informando que no existe otro bien que puede sustituir o reemplazar a la vacuna antiamarílica contra la fi ebre amarilla, así como que dicho producto farmacéutico sólo es comercializado a nivel nacional por un solo proveedor, Droguería Química Suiza S.A., con el nombre comercial de STAMARIL INY SC CJA con 01 AMP de vidrio transparenente tipo I x 0.5 ml; Que, asimismo conforme al indicado Informe Técnico Logístico y el O fi cio Nº 2234-2006-DIGEMID-DG-DAUM- ACCESO/MINSA de fecha 3 de noviembre de 2006, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, la Droguería Química Suiza S.A. es el único establecimiento farmacéutico que cuenta con Registro Sanitario vigente para la comercialización de la vacuna antiamarílica en el país, según puede apreciarse de la Resolución Directoral Nº 9141-SS/DIGEMID/DERD/DR, el Informe Nº 300-2006-DIGEMID-DAS-PERUDIS/MINSA y la Base de Datos de Perudis que señala el Registro Sanitario BE-0030 para el producto STAMARIL; Que, el artículo 50º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, prescribe que todos los productos farmacéuticos, entre los cuales se encuentra la vacuna antiamarílica, requieren de registro sanitario para su fabricación, importación, distribución o expendio, lo que concuerda con lo establecido en el artículo 3º del Reglamento para el Registro Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos y A fi nes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-97-SA, el cual indica que la obtención del Registro Sanitario de un producto faculta a su fabricación o importación y su comercialización por el titular del registro en las condiciones que establece dicho Reglamento; Que, por su parte, el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que se están exoneradas de la realización del proceso de selección correspondiente, aquellas adquisiciones y contrataciones cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único, para lo cual de conformidad con el artículo 20º del mismo cuerpo legal, deberá emitirse la correspondiente Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, acompañada obligatoriamente de un informe técnico legal que sustente la causal de exoneración, luego de lo cual la Entidad podrá efectuar dichas contrataciones y adquisiciones directamente y mediante acciones inmediatas, conforme al procedimiento previsto en el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, adicionalmente, el artículo 144º de dicho Reglamento precisa que, en aquellos los casos en los que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar los mismos directamente; Que, considerando lo expuesto en el Informe Técnico Logístico de la Dirección de Salud I Callao y su documento ampliatorio, así como la documentación que acompaña el mismo, se habría con fi gurado la causal de exoneración prevista en el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, por lo que corresponde aprobar la exoneración solicitada por la Dirección de Salud I Callao para contratar directamente a Droguería Química Suiza S.A., el suministro de 7200 unidades de la vacuna antiamarílica 1000 DL/0.5 ml Iny. 1 dosis (STAMARIL), por el plazo de doce meses; Estando a lo informado por la O fi cina de Logística de la Dirección de Salud I Callao, la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Dirección de Salud I Callao, la Dirección de Planeamiento Estratégico de la Dirección Salud I Callao y lo opinado por la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud, mediante los documentos del visto; Con el visado del Viceministro de Salud, la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud y la Dirección General de la Dirección de Salud I Callao; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y el literal l) del artículo 8º de la Ley del Ministerio de Salud, Nº 27657; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Pública para el suministro por parte de la empresa Droguería Química Suiza S.A. de 7200 unidades de la vacuna antiamarílica 1000 DL/0.5 ml Iny. 1 dosis (STAMARIL) para las Sanidades Internacionales de la Dirección de Salud I Callao, en base a la causal de bien que no admite sustituto y proveedor único en el mercado nacional, por el periodo de doce meses y un valor referencial de S/. 371,880.00 (Trescientos Setenta y Un Mil Ochocientos Ochenta y 00/100 Nuevos Soles), bajo