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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (15/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 15 de octubre de 2006 330567REPUBLICADELPERU José, del Personal FAP que se indica en la parte resolutiva, con la finalidad que conformen la tripulación del avión L-100-20 Nº 397, que trasladará ciudadanos peruanos desde el citado país hacia el Perú, del 17 al 18de octubre de 2006: Comandante FAP HUAMAN CORRALES Marcos Moises Jefe de Misión Mayor FAP SAENZ RABANAL Pedro Gonzalo Piloto Mayor FAP BOURONCLE LUNA Luis Fernando Piloto Mayor FAP VICUÑA TELLO Luis Enrique Dinos Piloto Mayor FAP CERNA BARRA Carlos Eduardo Piloto Téc. Insp. FAP TUESTA R ODRIGUEZ Pedro Raul Ing. de Vuelo Téc. 1ra. FAP AUCA HUARHUA Israel Efrain Ing. de Vuelo Téc. 1ra. FAP ALVITES ZAVALA Moises Eduardo C argo Master Téc. 1ra. FAP ANTEPARRA DIOSES Luis Enrique C argo Master TRIPULACIÓN ALTERNA Mayor FAP JERI SANDOVAL Luis Alberto Piloto Téc. Insp. FAP R ODRIGUEZ HURTADO Jorge Luis Ing. de Vuelo Téc. 2da. FAP CABRERA MOTTA Jaime C argo Master Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos: US$ 200.00 x 2 días x 9 personas Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sinexceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- El citado personal, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º del DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 03120-14 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G64/G65/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G61/G72/G69/G6E/G61 /G64/G65/G20/G47/G75/G65/G72/G72/G61/G20/G61/G20/G49/G74/G61/G6C/G69/G61/G2C/G20/G65/G6E/G20/G4D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G45/G73/G74/G75/G64/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 454-2006-DE/MGP Lima, 14 de octubre de 2006Visto el Oficio N.1000-1573 del Director General de Instrucción de la Marina, de fecha 23 de agosto de 2006; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo informado en el documento del visto, resulta indispensable para los intereses Institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión deEstudios del Cadete Naval 1er. Año Samuel Daniel IBARRA Villalaz y del Cadete Naval 1er. Año Carlos Mauricio BEJARANO García, a fin que participen en elcurso de Formación para Cadetes, a llevarse a cabo en la Academia Naval de Livorno - ITALIA, del 14 de octubre de 2006 al 14 de octubre de 2011; por cuanto losconocimientos y experiencia a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú;Que, el período de duración del mencionado curso es de CINCO (5) años, que incluye los años académicos del 2006 al 2011; Que, los gastos de alojamiento y alimentación de los referidos Cadetes Navales, serán solventados por la Academia Naval de Livorno - Italia, no irrogando gastos al Estado, con excepción de los pasajes aéreos, gastos de traslado, compensación, asícomo de la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, los pagos correspondientes al período comprendido del 14 de octubre al 31 de diciembre de2006, han sido considerados en el presupuesto del Año Fiscal 2006; y, del 1 de enero de 2007 al 14 de octubre de 2011, serán considerados en los proyectos depresupuesto de los Años Fiscales respectivos; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionariospúblicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, Decreto de Urgencia Nº 006-2006de fecha 3 de mayo de 2006, Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004,modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Cadete Naval 1er. Año Samuel Daniel IBARRA Villalaz, CIP. 00006518, DNI 44299486 y delCadete Naval 1er. Año Carlos Mauricio BEJARANO García, CIP 00005502, DNI 45115974, a fin que participen en el curso de Formación para Cadetes, a llevarse acabo en la Academia Naval de Livorno - ITALIA, a partir del 14 de octubre de 2006 al 14 de octubre de 2011. Artículo 2º.- Los gastos de alojamiento y alimentación de los referidos Cadetes Navales, serán solventados por la Academia Naval de Livorno - Italia, no irrogando gastos al Estado, con excepción de los pasajes aéreos,gastos de traslado, compensación, así como de la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo con los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Livorno (ITALIA) - Lima US$ 2,542.38 x 2 personas Gastos de Traslado: (Ida y retorno) US$ 500.00 x 2 compensaciones x 2 personas Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$ 500.00 x 12 compensaciones x 5 añosx 2 personas Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 30.25 x 2 personas Artículo 4º.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la Misión de Estudios, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 5º.- Los mencionados Cadetes Navales revistarán en la Dirección General de Instrucción de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 6º.- Los referidos Cadetes Navales deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto SupremoNº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 03120-15