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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (15/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 330550El Peruano domingo 15 de octubre de 2006 integrante, a fin de coadyuvar al funcionamiento de la Comisión. Los miembros alternos reemplazan en caso de ausencia, al respectivo titular de la institución, para losefectos del cómputo del quórum y de las votaciones. Artículo 5º.- Representación ad honórem La representación de las instituciones nombradas en el artículo anterior se ejerce en forma ad honórem. Artículo 6º.- GastosLos gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Ley son de cuenta del Congreso de la República. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los doce días del mes de octubre de dos mil seis. MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República JOSÉ VEGA ANTONIO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de octubre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 03120-1 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G38/G39/G32 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G4D/G4F/G44/G49/G46._/G49/G43/G41/G20/G4C/G41/G20/G4C/G45/G59/G20/G44/G45/G20/G50/G52/G4F/G43/G45/G44/G49/G4D/G49/G45/G4E/G54/G4F /G44/G45/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G43/G49/GD3/G4E/G20/G43/G4F/G41/G43/G54/G49/G56/G41/G20/G4E/GBA/G20/G32/G36/G39/G37/G39/G2C/G20/G4D/G4F/G44/G49/G46._/G49/G43/G41/G44/G41 /G50/G4F/G52/G20/G4C/G41/G20/G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G31/G36/G35 Artículo 1º.- Modificación de los artículos 1º, 3º, 15º y 31º de la Ley Nº 26979, modificados por la Ley Nº 28165 Modifícanse los artículos 1º, 3º, 15º párrafo 15.1, inciso g); y 31º de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva Nº 26979, modificados por la Ley Nº 28165, en los términos siguientes: “Artículo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley establece el marco legal de los actosde ejecución coactiva que corresponde a todas las entidades de la Administración Pública. Asimismo, constituye el marco legal que garantiza a los Obligadosal desarrollo de un debido procedimiento coactivo. Artículo 3º.- Función del Ejecutor Coactivo El Ejecutor Coactivo es el titular del Procedimiento y ejerce,a nombre de la Entidad, las acciones de coerción para el cumplimiento de la Obligación, de acuerdo a lo establecido en esta Ley. Su cargo es indelegable. Tratándose de gobiernos regionales y locales que cuenten con Ejecutor y Auxiliar Coactivo y que necesitenejecutar una medida de embargo fuera de su jurisdicción territorial en cumplimiento de sus funciones, deberán librar exhorto a cualquier Ejecutor Coactivo de la provincia en donde se desea ejecutar la medida deembargo, de conformidad con lo dispuesto en el Título IV de la Sección Tercera del Código Procesal Civil. Sobre un mismo procedimiento coactivo no se podrá librarexhorto a más de un Ejecutor Coactivo. La existencia de convenios de gestión no implica la delegación de la función de ejecución coactiva. Artículo 15º.- Resolución de Ejecución Coactiva 15.1 La resolución de ejecución coactiva (...) g) La suscripción del Ejecutor y el Auxiliar respectivo. No se aceptará como válida laincorporación de la firma mecanizada, a excepción del caso de cobro de multas impuestas por concepto de infracciones detránsito y/o normas vinculadas al transporte urbano. Artículo 31º.- Suspensión del Procedimiento (...) 31.6 A excepción del mandato judicial expreso, el Ejecutor deberá pronunciarse expresamente sobre lo solicitado, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Vencido dicho plazo sin que medie pronunciamiento expreso, el Ejecutor está obligado a suspender el procedimiento cuandoel Obligado acredite el silencio administrativo con el cargo de recepción de su solicitud. (...)” Artículo 2º.- Modificación de la Primera Disposición Complementaria y Transitoria de la LeyNº 26979 Modifícase la Primera Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 26979, en los términos siguientes: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS PRIMERA.- Arancel de costas procesales El Ministerio de Economía y Finanzas deberá, mediante decreto supremo, aprobar en un plazo no mayor de sesenta (60) días, los topes máximos de aranceles de gastos y costas procesales de losprocedimientos coactivos, que serán de obligatoria aplicación del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales y locales.” Artículo 3º.- Restitución de la Tercera Disposición Complementaria y Transitoria a la Ley Nº 26979,derogada por la Ley Nº 28165 Restitúyese la Tercera Disposición Complementaria y Transitoria a la Ley Nº 26979, derogada por la LeyNº 28165, en los términos siguientes: “TERCERA.- Encargos de gestión Facúltase a las entidades de la Administración Pública para celebrar convenios de encargos de gestión con el Banco de la Nación, así como con el órganoadministrador de tributos de la municipalidad provincial de la jurisdicción donde se encuentre la entidad respectiva, a fin de encargarles la tramitación deprocedimientos de ejecución coactiva, dentro del marco de lo dispuesto por el artículo 71º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral.” Artículo 4º.- Disposición derogatoriaDeróganse las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los doce días del mes de octubre de dos mil seis. MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República JOSÉ VEGA ANTONIO Primer Vicepresidente del Congreso de la República