Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2006 (25/10/2006)


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331402

NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 25 de octubre de 2006

PODER EJECUTIVO PCM
Conforman Comision Multisectorial de Prevencion de Conflictos Sociales
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 380-2006-PCM MORDAZA, 23 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, el numeral 6 del articulo 3º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado por Decreto Supremo Nº 094-2005PCM, dispone que es funcion de la Presidencia del Consejo de Ministros promover y participar activamente en el dialogo y concertacion con la sociedad; Que, conforme el articulo 24º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Centro Nacional de Planeamiento Estrategico ­ CEPLAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2005-PCM, la Unidad de Analisis de Conflictos de dicha Entidad es la responsable de detectar y anticiparse a los conflictos sociales que afecten la gobernabilidad democratica del pais; Que, el CEPLAN se encuentra en etapa de implementacion, sin embargo, resulta necesario crear una instancia de Coordinacion Multisectorial encargada de evaluar las situaciones de conflicto que se puedan generar en el MORDAZA, con el fin de permitir la deteccion y solucion de los factores que originan tales situaciones, las que atentan contra la gobernabilidad del pais; De conformidad, con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 21292, la Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 0942005-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º. ­ De Objeto Conformar la Comision Multisectorial de Prevencion de Conflictos Sociales, encargada de coordinar las acciones necesarias para la prevencion y atencion de los conflictos; asi como de proporcionar al Presidente del Consejo de Ministros la informacion y asesoria para la implementacion de estrategias, politicas y acciones que anticipen, prevengan y contribuyan a resolver situaciones de riesgo o amenaza a la gobernabilidad democratica. Articulo 2º.- De la conformacion de la Comision Multisectorial La Comision Multisectorial estara integrada de la siguiente manera: - Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo presidira; - Un representante del Ministerio de Energia y Minas; - Un representante del Ministerio del Interior; - Un representante del Ministerio de Agricultura; - Un representante del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; - Un representante del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA); - Un representante del Ministerio de Salud; - Un representante de la Direccion General de Salud Ambiental (DIGESA); y, - Un representante del Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) Dichos representantes seran designados mediante Resolucion Ministerial del Sector correspondiente, en un plazo que no excedera de los 10 dias calendario de publicada la presente Resolucion Ministerial. Articulo 3º.- De la Adscripcion La Comision Multisectorial creada mediante el articulo 1º de la presente Resolucion se encuentra adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros a traves de su Secretaria de Coordinacion. Articulo 4º.- De las funciones a) Proponer un Plan de Accion y Ejecucion de las acciones necesarias para la prevencion y atencion de los conflictos sociales; b) Analizar la informacion recibida y proponer formas de actuacion en materia de conflictos sociales;

c) Asesorar en materia de prevencion de conflictos sociales, desplazandose a los lugares en que se requiera su presencia, en los casos que resulte necesario. d) Las demas que le MORDAZA encomendadas por el Presidente del Consejo de Ministros. Articulo 5.- Del asesoramiento, informacion y apoyo La Comision Multisectorial podra solicitar a las entidades publicas y privadas el asesoramiento, informacion y apoyo necesarios para el cumplimiento de la labor encomendada. Articulo 6º.- De los gastos El cumplimiento de la presente Resolucion no ocasionara gasto adicional al presupuesto asignado a la Presidencia del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 03498-1

AGRICULTURA
Declaran en reorganizacion al Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA
DECRETO SUPREMO Nº 060-2006-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27658 - Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado - se declara al Estado peruano en MORDAZA de modernizacion en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestion publica y construir un Estado democratico descentralizado al servicio del ciudadano; Que, segun el articulo 4º de la Ley Nº 27658 - Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado - el MORDAZA de modernizacion de la gestion del Estado tiene como finalidad fundamental la obtencion de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atencion a la ciudadania, priorizando y optimizando el uso de los recursos publicos; Que, mediante el articulo 17º del Decreto Ley Nº 25902 Ley Organica del Ministerio de Agricultura - se crea el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA como Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Agricultura, encargado de promover el uso racional y la conservacion de los recursos naturales con la activa participacion del sector privado y del publico en general, el cual necesita ser adecuado a los nuevos lineamientos sectoriales de transparencia, etica y neutralidad a fin de desarrollar los procesos de descentralizacion, modernizacion y reorganizacion institucional; Que, el MORDAZA de regionalizacion y descentralizacion en marcha implica que diversas funciones anteriormente a cargo del INRENA deban ser transferidas a los Gobiernos Regionales; Que, la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales - establece competencias de los Gobiernos Regionales, entre otras, en materia de gestion sostenible de recursos hidricos, de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos naturales bajo su jurisdiccion, asi como para otorgar permisos, autorizaciones y concesiones forestales; Que, actualmente las competencias en materia de recursos forestales se encuentran en MORDAZA de ser transferidas por lo que corresponde adecuar a esta nueva situacion las funciones de la autoridad nacional forestal y de fauna silvestre; Que, con la finalidad de apoyar y profundizar el MORDAZA de regionalizacion y culminar la transferencia de competencias clave, es necesario declarar en reorganizacion el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA del Ministerio de Agricultura; En concordancia con los criterios de diseno y estructura, el cumplimiento de funciones y evaluacion periodica de resultados a que se refieren los articulos 4º, 6º y 7º de la Ley Nº 27658 - Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura, Decreto Supremo Nº 002-2003-AG y el Decreto Supremo Nº 004-2005-AG;

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