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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (25/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 331402El Peruano miércoles 25 de octubre de 2006 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F P C M /G43/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G6E/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G4D/G75/G6C/G74/G69/G73/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C/G20/G64/G65 /G50/G72/G65/G76/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G66/G6C/G69/G63/G74/G6F/G73/G20/G53/G6F/G63/G69/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 380-2006-PCM Lima, 23 de octubre de 2006CONSIDERANDO:Que, el numeral 6 del artículo 3º del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejode Ministros aprobado por Decreto Supremo Nº 094-2005-PCM, dispone que es función de la Presidencia del Consejode Ministros promover y participar activamente en el diálogoy concertación con la sociedad; Que, conforme el artículo 24º del Reglamento de Organización y Funciones del Centro Nacional dePlaneamiento Estratégico – CEPLAN, aprobado por DecretoSupremo Nº 056-2005-PCM, la Unidad de Análisis deConflictos de dicha Entidad es la responsable de detectary anticiparse a los conflictos sociales que afecten lagobernabilidad democrática del país; Que, el CEPLAN se encuentra en etapa de implementación, sin embargo, resulta necesario crear unainstancia de Coordinación Multisectorial encargada deevaluar las situaciones de conflicto que se puedan generaren el país, con el fin de permitir la detección y solución delos factores que originan tales situaciones, las que atentancontra la gobernabilidad del país; De conformidad, con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 21292, la Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 094-2005-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º. – De Objeto Conformar la Comisión Multisectorial de Prevención de Conflictos Sociales, encargada de coordinar las accionesnecesarias para la prevención y atención de los conflictos;así como de proporcionar al Presidente del Consejo deMinistros la información y asesoría para la implementaciónde estrategias, políticas y acciones que anticipen,prevengan y contribuyan a resolver situaciones de riesgo oamenaza a la gobernabilidad democrática. Artículo 2º.- De la conformación de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial estará integrada de la siguiente manera: - Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo presidirá; - Un representante del Ministerio de Energía y Minas;- Un representante del Ministerio del Interior;- Un representante del Ministerio de Agricultura;- Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; - Un representante del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA); - Un representante del Ministerio de Salud;- Un representante de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA); y, - Un representante del Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) Dichos representantes serán designados mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, en unplazo que no excederá de los 10 días calendario depublicada la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- De la AdscripciónLa Comisión Multisectorial creada mediante el artículo 1º de la presente Resolución se encuentra adscrita a laPresidencia del Consejo de Ministros a través de suSecretaría de Coordinación. Artículo 4º.- De las funcionesa) Proponer un Plan de Acción y Ejecución de las acciones necesarias para la prevención y atención de losconflictos sociales; b) Analizar la información recibida y proponer formas de actuación en materia de conflictos sociales;c) Asesorar en materia de prevención de conflictos sociales, desplazándose a los lugares en que se requierasu presencia, en los casos que resulte necesario. d) Las demás que le sean encomendadas por el Presidente del Consejo de Ministros. Artículo 5.- Del asesoramiento, información y apoyoLa Comisión Multisectorial podrá solicitar a las entidades públicas y privadas el asesoramiento, información y apoyonecesarios para el cumplimiento de la labor encomendada. Artículo 6º.- De los gastosEl cumplimiento de la presente Resolución no ocasionará gasto adicional al presupuesto asignado a la Presidenciadel Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 03498-1 AGRICULTURA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G72/G65/G6F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G6C/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G74/G6F /G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G4E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G2D/G49/G4E/G52/G45/G4E/G41 DECRETO SUPREMO Nº 060-2006-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado - se declara al Estado peruano enproceso de modernización en sus diferentes instancias,dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, conla finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estadodemocrático descentralizado al servicio del ciudadano; Que, según el artículo 4º de la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado - elproceso de modernización de la gestión del Estado tienecomo finalidad fundamental la obtención de mayores nivelesde eficiencia del aparato estatal, de manera que se logreuna mejor atención a la ciudadanía, priorizando yoptimizando el uso de los recursos públicos; Que, mediante el artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura - se crea el InstitutoNacional de Recursos Naturales - INRENA como OrganismoPúblico Descentralizado del Ministerio de Agricultura,encargado de promover el uso racional y la conservación delos recursos naturales con la activa participación del sectorprivado y del público en general, el cual necesita ser adecuadoa los nuevos lineamientos sectoriales de transparencia, ética yneutralidad a fin de desarrollar los procesos dedescentralización, modernización y reorganización institucional; Que, el proceso de regionalización y descentralización en marcha implica que diversas funciones anteriormente a cargodel INRENA deban ser transferidas a los Gobiernos Regionales; Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - establece competencias de los Gobiernos Regionales, entreotras, en materia de gestión sostenible de recursos hídricos, devigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursosnaturales bajo su jurisdicción, así como para otorgar permisos,autorizaciones y concesiones forestales; Que, actualmente las competencias en materia de recursos forestales se encuentran en proceso de ser transferidas por loque corresponde adecuar a esta nueva situación las funcionesde la autoridad nacional forestal y de fauna silvestre; Que, con la finalidad de apoyar y profundizar el proceso de regionalización y culminar la transferencia decompetencias clave, es necesario declarar en reorganizaciónel Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA delMinisterio de Agricultura; En concordancia con los criterios de diseño y estructura, el cumplimiento de funciones y evaluación periódica deresultados a que se refieren los artículos 4º, 6º y 7º de laLey Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestióndel Estado; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la LeyNº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión delEstado, el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25902,Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, Decreto SupremoNº 002-2003-AG y el Decreto Supremo Nº 004-2005-AG;