TEXTO PAGINA: 14
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 331412El Peruano miércoles 25 de octubre de 2006 Que, con Informe Nº073-DIRSAN-PNP-DIREJAD-DEPAC de 23OCT2006 del Jefe del Departamento de Adquisicionesy Contrataciones de la División de Logística de la DirecciónEjecutiva de Administración de la Sanidad Policial, informaque del estudio de mercado realizado para confirmaciónde stocks, precios y cumplimiento de especificacionestécnicas mediante presentación de declaraciones juradas,se determino que de los 91 ítems, 10 de ellos nopresentaron confirmación de precios, stocks o cumplimientode especificaciones técnicas, 06 ítems cotizan las empresasa sobre precio, y 01 ítem (Vecuronio Bromuro), el Jefe de laDivisión de Centro Quirúrgico solicita que el producto nosea adquirido; en consecuencia, se solicita que se apruebela exoneración por desabastecimiento inminente de 74 ítempor un monto total de S/. 3,213,534.40, para un períodode 90 días; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 6. del artículo 36º de la Ley Nº 27238 - Ley de La PolicíaNacional del Perú, el personal policial tiene derecho altratamiento y asistencia médica hasta su total recuperación,por cuenta del Estado, derecho que se hace extensivo alcónyuge y los hijos; siendo obligación de la Policía Nacionaldel Perú, a través de la Dirección Especializada de Salud,satisfacer y garantizar dicho derecho fundamental; Que, el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM de26NOV2004, establece que están exoneradas del procesode selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen,entre otros supuestos, por desabastecimiento inminentedeclarado de conformidad con la presente Ley, disponiéndoseen el inciso a) del artículo 20º, que la aprobación de laexoneración de este proceso de selección, se efectúamediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; Que, el artículo 21º de la citada Ley, considera a la situación de desabastecimiento inminente como aquellasituación extraordinaria e imprevisible en la que la ausenciade determinado bien, servicio u obra compromete en formadirecta e inminente la continuidad de las funciones,servicios, actividades u operaciones productivas que laEntidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situaciónfaculta a la Entidad a la adquisición o contratación de losbienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad,según sea el caso necesario para resolver la situación yllevar a cabo el proceso de selección que corresponda. Laaprobación de la exoneración en virtud de la causal desituación de desabastecimiento inminente, no constituyedispensa, exención o liberación de las responsabilidadesde los funcionarios o servidores de la entidad cuya conductahubiese originado la presencia o configuración de dichacausal; Que, el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM de 26NOV2004, señalaque la situación de desabastecimiento inminente se configura enlos casos señalados en el artículo 21º de la Ley, no encontrándosecomprendidas entre éstas las adquisiciones o contratacionespara cubrir necesidades complementarias y administrativas de laEntidad, agregando que la necesidad de los bienes, servicios uobras debe ser actual y urgente para atender los requerimientosinmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situaciónde desabastecimiento inminente, en supuestos como vía deregularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapsodel tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacernecesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneraciónal proceso de selección. Asimismo, se indica que cuando eldesabastecimiento se fuera a producir o se haya producido comoconsecuencia del obrar negligente de la propia Entidad; es decir,cuando sea imputable a la inacción o demora en el accionar delservidor público que omitió adoptar las acciones pertinentes conel fin de asegurar la provisión de un bien o la continuidad de unservicio esencial, en la Resolución o Acuerdo exoneratorio, bajosanción de nulidad, deberá disponerse el inicio de las medidasconducentes al establecimiento de las responsabilidadesadministrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidorespúblicos involucrados; Que, los artículos 146º y 147º del citado Reglamento, establecen que las resoluciones o acuerdos que aprueben laexoneración del proceso de selección, requierenobligatoriamente de uno o más informes previos, quecontengan la justificación técnica y legal de la procedencia ynecesidad de la exoneración; y que los mismos seránpublicados en el Diario Oficial El Peruano dentro de los 10días hábiles siguientes a su emisión o adopción, segúncorresponda; debiéndose además publicar en el SistemaElectrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado(SEACE). Se señala además, en el último párrafo del artículo148º, que la adquisición o contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por ladependencia encargada de las adquisiciones y contratacionesde la Entidad o el órgano designado para el efecto; Que, por las consideraciones expuestas, resulta necesario declarar en situación de desabastecimientoinminente la adquisición de los 74 medicamentos segúnrelación adjunta por 90 días y aprobar la exoneración delproceso de selección por esta causal por el valor deS/. 3,213,534.40 Nuevos Soles, según los informes antesseñalados y los Informes Técnicos Legales Nºs. 029-2006-PNP-FOSPOLI-GG/OAL del 11JUN2006, 043-2006-DIRSAN-PNP/DIREJASS-FOSPOLI/OAL de 05OCT2006 yel Informe Nº 073-DIRSAN-PNP-DIREJAD-DEPAC de23OCT2006, debiéndose realizar acciones inmediatasconforme se establece en el penúltimo párrafo del artículo20º del Texto Único Ordenado la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 083-2004-PCM; Con el visto de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, de conformidad con el Reglamentode Organización y Funciones del Ministerio del Interioraprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN; loestablecido en el artículo 5º del Texto Único Ordenado delDecreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior,aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; Lo propuesto, por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE:Artículo 1º .- Declarar en situación de Desabastecimiento Inminente la adquisición de 74 Medicamentos conforme alAnexo 01 que forma parte integrante de la presente Resolución,por el monto de TRES MILLONES DOSCIENTOS TRECE MILQUINIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 40/100 Nuevos Soles(S/. 3,213,534.40), con cargo a la Fuente de FinanciamientoDonaciones y Transferencias del Fondo de Salud para elPersonal de la Policía Nacional del Perú por el período denoventa (90) días calendario mientras se lleva a cabo loscorrespondientes procesos de selección, en mérito a losfundamentos ya expuestos en la parte considerativa. Artículo 2º.- Exonerar al Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú del proceso de selección correspondientepor la causal de Desabastecimiento Inminente, para laadquisición de los medicamentos precisados en al artículoprecedente por el monto de TRES MILLONES DOSCIENTOSTRECE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 40/100Nuevos Soles (S/. 3,213,534.40), por el lapso de noventa(90) días calendario, con cargo a la Fuente deFinanciamiento Donaciones y Transferencias del Fondo deSalud para el Personal de la Policía Nacional del Perú. Artículo 3º. - Autorizar a la Dirección Ejecutiva de Administración de la DIRSAN PNP, contratar la adquisición delos bienes precisados en el Anexo 01 debiendo realizar de lasacciones inmediatas que correspondan, con estricta observanciaa las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado dela Ley Nº 26850- Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y suReglamento adoptando todas las providencias que permitanasegurar la transparencia de estas acciones. Artículo 4º.- Disponer que el Órgano de Control Institucional inicie las acciones pertinentes a fin de establecerlas responsabilidades administrativas, civiles y/o penales silas hubiere, conforme a lo dispuesto en el penúltimo párrafodel artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado aprobado mediante el DecretoSupremo Nº 084-2004-PCM de 26NOV2004. Artículo 5º. - Encargar a la Secretaría General del Ministerio del Interior la publicación de la presente Resolución en elDiario Oficial El Peruano y en el Sistema Electrónico deAdquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE), dentrode los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha deaprobación, así como en la página Web del Ministerio delInterior, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27806- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Articulo 6º. - Disponer que la Secretaría General del Ministerio del Interior remita copia certificada de la presente ResoluciónMinisterial y el Informe que la sustenta, a la Contraloría Generalde la República y al Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado (CONSUCODE) dentro de los diez(10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese.PILAR MAZZETTI SOLER Ministra del Interior