Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2006 (25/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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LICA DEL P E

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331412

NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 25 de octubre de 2006

Que, con Informe Nº073-DIRSAN-PNP-DIREJAD-DEPAC de 23OCT2006 del Jefe del Departamento de Adquisiciones y Contrataciones de la Division de Logistica de la Direccion Ejecutiva de Administracion de la Sanidad Policial, informa que del estudio de MORDAZA realizado para confirmacion de stocks, precios y cumplimiento de especificaciones tecnicas mediante MORDAZA de declaraciones juradas, se determino que de los 91 items, 10 de ellos no presentaron confirmacion de precios, stocks o cumplimiento de especificaciones tecnicas, 06 items cotizan las empresas a sobre precio, y 01 item (Vecuronio Bromuro), el Jefe de la Division de Centro Quirurgico solicita que el producto no sea adquirido; en consecuencia, se solicita que se apruebe la exoneracion por desabastecimiento inminente de 74 item por un monto total de S/. 3,213,534.40, para un periodo de 90 dias; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 6. del articulo 36º de la Ley Nº 27238 - Ley de La Policia Nacional del Peru, el personal policial tiene derecho al tratamiento y asistencia medica hasta su total recuperacion, por cuenta del Estado, derecho que se hace extensivo al conyuge y los hijos; siendo obligacion de la Policia Nacional del Peru, a traves de la Direccion Especializada de Salud, satisfacer y garantizar dicho derecho fundamental; Que, el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM de 26NOV2004, establece que estan exoneradas del MORDAZA de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen, entre otros supuestos, por desabastecimiento inminente declarado de conformidad con la presente Ley, disponiendose en el inciso a) del articulo 20º, que la aprobacion de la exoneracion de este MORDAZA de seleccion, se efectua mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; Que, el articulo 21º de la citada Ley, considera a la situacion de desabastecimiento inminente como aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda. La aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal; Que, el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM de 26NOV2004, senala que la situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el articulo 21º de la Ley, no encontrandose comprendidas entre estas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad, agregando que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente, en supuestos como via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion. Asimismo, se indica que cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se MORDAZA producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad; es decir, cuando sea imputable a la inaccion o demora en el accionar del servidor publico que omitio adoptar las acciones pertinentes con el fin de asegurar la provision de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolucion o Acuerdo exoneratorio, bajo sancion de nulidad, debera disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados; Que, los articulos 146º y 147º del citado Reglamento, establecen que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requieren obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion; y que los mismos seran publicados en el Diario Oficial El Peruano dentro de los 10 dias habiles siguientes a su emision o adopcion, segun corresponda; debiendose ademas publicar en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE). Se senala ademas, en el ultimo parrafo del articulo

148º, que la adquisicion o contratacion del bien, servicio u obra objeto de la exoneracion, sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para el efecto; Que, por las consideraciones expuestas, resulta necesario declarar en situacion de desabastecimiento inminente la adquisicion de los 74 medicamentos segun relacion adjunta por 90 dias y aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion por esta causal por el valor de S/. 3,213,534.40 Nuevos Soles, segun los informes MORDAZA senalados y los Informes Tecnicos Legales Nºs. 029-2006PNP-FOSPOLI-GG/OAL del 11JUN2006, 043-2006DIRSAN-PNP/DIREJASS-FOSPOLI/OAL de 05OCT2006 y el Informe Nº 073-DIRSAN-PNP-DIREJAD-DEPAC de 23OCT2006, debiendose realizar acciones inmediatas conforme se establece en el penultimo parrafo del articulo 20º del Texto Unico Ordenado la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Con el visto de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior, de conformidad con el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN; lo establecido en el articulo 5º del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; Lo propuesto, por la Direccion de Sanidad de la Policia Nacional del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en situacion de Desabastecimiento Inminente la adquisicion de 74 Medicamentos conforme al Anexo 01 que forma parte integrante de la presente Resolucion, por el monto de TRES MILLONES DOSCIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 40/100 Nuevos Soles (S/. 3,213,534.40), con cargo a la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias del Fondo de Salud para el Personal de la Policia Nacional del Peru por el periodo de noventa (90) dias calendario mientras se lleva a cabo los correspondientes procesos de seleccion, en merito a los fundamentos ya expuestos en la parte considerativa. Articulo 2º.- Exonerar al Fondo de Salud de la Policia Nacional del Peru del MORDAZA de seleccion correspondiente por la causal de Desabastecimiento Inminente, para la adquisicion de los medicamentos precisados en al articulo precedente por el monto de TRES MILLONES DOSCIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 40/100 Nuevos Soles (S/. 3,213,534.40), por el lapso de noventa (90) dias calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias del Fondo de Salud para el Personal de la Policia Nacional del Peru. Articulo 3º.- Autorizar a la Direccion Ejecutiva de Administracion de la DIRSAN PNP contratar la adquisicion de , los bienes precisados en el Anexo 01 debiendo realizar de las acciones inmediatas que correspondan, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850- Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia de estas acciones. Articulo 4º.- Disponer que el Organo de Control Institucional inicie las acciones pertinentes a fin de establecer las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales si las hubiere, conforme a lo dispuesto en el penultimo parrafo del articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM de 26NOV2004. Articulo 5º.- Encargar a la Secretaria General del Ministerio del Interior la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de aprobacion, asi como en la pagina Web del Ministerio del Interior, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. Articulo 6º.- Disponer que la Secretaria General del Ministerio del Interior remita MORDAZA certificada de la presente Resolucion Ministerial y el Informe que la sustenta, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra del Interior

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