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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 331414El Peruano miércoles 25 de octubre de 2006 JUSTICIA /G41/G63/G63/G65/G64/G65/G6E/G20/G61/G20/G70/G65/G64/G69/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G79 /G64/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G73/G75/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G42/G72/G61/G73/G69/G6C/G20/G79 /G45/G45/G2E/G55/G55/G2E RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 188-2006-JUS Lima, 23 de octubre de 2006 Visto; el Informe Nº 121-2006/COE-TC, del 10 de octubre del 2006, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados, sobre la solicitud de extradición activa dela procesada CLEDY VÁSQUEZ RAMÍREZ, formulado por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Loreto; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 15 de agosto del 2006, la Sala Penal Permanente de la Corte Supremade Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa de la procesada CLEDY VÁSQUEZ RAMÍREZ, por el delito Contra la Fe Pública - Falsificaciónde documento-, Contra la Administración Pública, delitos cometidos por Funcionarios Públicos - Peculado y Enriquecimiento Ilícito en agravio del Estado Peruano (Exp.Nº 44-2006); Que, mediante el Informe Nº 121-06/COE-TC, del 10 de octubre del 2006, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido deextradición activa de la referida procesada; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal promulgado por el D. Leg. Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenadode la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil,aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 28157, ratificado por el artículo primero del Decreto Supremo Nº 30-2004-RE; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa de la procesada CLEDY VÁSQUEZ RAMÍREZ, formulado por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Loreto; y declarado procedente por la SalaPenal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el delito Contra la Fe Pública - falsificación de documentos, contra la administración pública, delitoscometidos por funcionarios Públicos, Peculado y Enriquecimiento Ilícito, en agravio del Estado Peruano; y disponer su presentación por vía diplomática a la RepúblicaFederativa del Brasil, de conformidad con los Tratados de Extradición vigentes, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 03526-3RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 189-2006-JUS Lima, 23 de octubre de 2006 Visto; el Informe Nº 122-2006/COE-TC, del 10 de octubre del 2006, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados, sobre la solicitud de extradición activa del procesado WILLIAM ALCÍVAR MEDINA RODRÍGUEZ, formulado por el Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao; CONSIDERANDO:Que, por Resolución Consultiva de fecha 25 de septiembre del 2006, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado WILLIAM ALCÍVAR MEDINA RODRÍGUEZ, por el delito Contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado Peruano (Exp. Nº 55-2006); Que, mediante el Informe Nº 122-06/COE-TC, del 10 de octubre del 2006, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal promulgado por el D. Leg. Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición vigente entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, suscrito el 25 de julio del 2001 aprobado por Resolución Legislativa Nº 27827 del 22 de agosto del 2002; y vigente desde el 25 de agosto del 2003; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado WILLIAM ALCÍVAR MEDINA RODRÍGUEZ, formulado por el Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao; y declarado procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el delito Contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado Peruano; y disponer su presentación por vía diplomática al Gobierno de los Estados Unidos de América, de conformidad con los Tratados de Extradición vigentes, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 03526-4 /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20 /G73/G69/G6E/G20 /G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20 /G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G79 /G64/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G61/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G61/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G46._/G41/G50/G20/G73/G65/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G75/G65/G64/G65/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G72/G69/G76/G61/G64/G61/G73/G20/G64/G65 /G61/G63/G63/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G61/G76/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6F/G63/G75/G72/G72/G69/G64/G6F/G20/G65/G6E /G41/G6E/G64/G6F/G61/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 190-2006-JUS Lima, 23 de octubre de 2006