TEXTO PAGINA: 19
NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 25 de octubre de 2006 331417REPUBLICADELPERU /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G72/G65/G69/G6E/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73 /G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G61/G6E/G63/G68/G6F/G76/G65/G74/G61/G20/G79/G61/G6E/G63/G68/G6F/G76/G65/G74/G61/G20/G62/G6C/G61/G6E/G63/G61/G20/G65/G6E/G20/G7A/G6F/G6E/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G6F/G6D/G69/G6E/G69/G6F/G6D/G61/G72/GED/G74/G69/G6D/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 287-2006-PRODUCE Lima, 23 de octubre del 2006 Visto el Oficio Nº PCD-100-370-2006-PRODUCE/IMP del 26 de setiembre de 2006, mediante el cual el Instituto del Mar del Perú, IMARPE, alcanza el Informe Ejecutivo "Crucero de Estimación de la Biomasa Desovante de la anchoveta BIC OLAYA/ BIC SNP-2 0608-09". CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977- los recursoshidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racionalde dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que el artículo 9º de la citada Ley contempla que sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, la autoridad pesquera determinará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamientopesquero, las cuotas de captura permisibles, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demásnormas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos pesqueros; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 159-2006- PRODUCE del 16 de junio del 2006, se estableció la veda por el cumplimiento de la cuota de captura del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus correspondiente al stock norte-centro, suspendiéndose las actividades extractivas y de procesamiento del recurso anchoveta y anchoveta blancaen el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 16° S, a partir de las 00:00 horas del día 19 de junio de 2006; Que el Instituto del Mar del Perú, mediante Oficio Nº PCD-100-370-2006-PRODUCE/IMP del 26 de setiembre de 2006, alcanzó el Informe Ejecutivo "Crucero de Estimación de la Biomasa Desovante de la anchoveta BIC OLAYA/ BIC SNP-2 0608-09" , donde informa entre otros aspectos, sobre las condiciones cálidas en casi toda elárea evaluada, el marcado repliegue de la anchoveta sobre la zona costera y la mayor distribución vertical, la presencia de rangos de tamaños entre 6,6 a 17,5 cm de longitud totalcon modas en 11,5 y 14,5 cm, la actividad desovante baja de la anchoveta dentro del período principal de desove, la estimación de la biomasa del orden de los 6.76 millones detoneladas con estructura poblacional de por lo menos tres grupos modales y un 35% de juveniles en número; recomendando que el rendimiento que podrá obtenerseen la región norte-centro, entre octubre 2006 a enero 2007 sería de 2.0 millones de toneladas; y, finalmente, de acuerdo a los valores del índice gonadosomático, sería recomendableno levantar la veda por lo menos hasta el 31 de octubre de 2006; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidaspor la Ley Nº 27789; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Autorización del reinicio de las actividades pesqueras de la anchoveta Artículo 1º.- Autorizar el reinicio de las actividades pesqueras del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus , en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los16º 00’ S, a partir de las 00:00 del 3 de noviembre de 2006. La recepción de las capturas del recurso anchoveta por parte de los establecimientos industriales pesqueros deberáefectuarse a partir de las 12:00 horas del 3 de noviembre de 2006. Cuota de CapturaArtículo 2º.- Las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens que se efectúen en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º 00’ S, estará sujeta a las siguientes cuotas de captura: a) Período 3 al 30 de noviembre de 2006, un (1) millón de toneladas; y, b) A partir del 2 de diciembre de 2006, un (1) millón de toneladas. En el caso que las capturas cubran la cuota de captura antes de la finalización de cada período de pesca dispuesto, mediante Resolución Ministerial se suspenderán lasactividades extractivas y de procesamiento del recurso anchoveta. Condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras Artículo 3º.- El desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento del recurso anchoveta estará sujeto a las disposiciones siguientes: A) Actividades Extractivas: a.1 Las embarcaciones deben contar con permiso de pesca vigente para extraer el recurso anchoveta y estar consignadas en los pertinentes literales de las ResolucionesMinisteriales Nºs. 284-2003-PRODUCE y 285-2003- PRODUCE o haber sido incorporadas a las citadas Resoluciones, cuya información actualizada se encuentraen el portal del Ministerio de la Producción. a.2 Utilizar redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 milímetros); a.3 Efectuar operaciones de pesca fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa. Las embarcaciones, cuando se desplacen en la zona reservada de las cinco (5) millas marinas hacia la zona de pesca, deben mantener velocidad de travesía y rumbo constante. La velocidad de travesía debe ser igual o mayora dos (2) nudos. a.4 Efectuar una sola faena de pesca en un intervalo de 24 horas; a.5 Contar a bordo con la plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, la cual debe emitir permanentemente señales de posicionamiento satelital. B) Actividades de Procesamiento de harina y aceite de pescado: b.1 Contar con licencia de procesamiento vigente. b.2 Tener suscrito el Convenio de Fiel y Cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en el "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo" aprobado por laResolución Ministerial Nº 186-2006-PRODUCE, así como los compromisos previstos en el marco del citado Programa, creado por el Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE ysus modificatorias y ampliatorias. b.3 Está prohibido recibir y procesar recursos hidrobiológicos provenientes de: b.3.1. Embarcaciones sin permiso de pesca, incluidos aquellas cuyos permisos estén suspendidos. b.3.2. Embarcaciones con permiso de pesca para recursos distintos a la anchoveta y que no están consignados en el literal a.1 del artículo 3º de la presenteResolución. b.3.3 Embarcaciones artesanales. Están exceptuados de la presente prohibición, los recursos decomisados que son entregados para su procesamiento por la autoridad correspondiente. b.4 Debe suspenderse o paralizarse la recepción de materia prima en los siguientes casos: b.4.1. Cuando ocurran fallas en los equipos de las unidades productivas que impidan continuar con el desarrollo normal de las actividades de procesamiento.