Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2006 (25/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano miercoles 25 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALES

331417

Autorizan reinicio de actividades pesqueras de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA en MORDAZA del dominio maritimo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 287-2006-PRODUCE
MORDAZA, 23 de octubre del 2006 Visto el Oficio Nº PCD-100-370-2006-PRODUCE/IMP del 26 de setiembre de 2006, mediante el cual el Instituto MORDAZA del Peru, IMARPE, alcanza el Informe Ejecutivo "Crucero de Estimacion de la Biomasa Desovante de la anchoveta BIC OLAYA/ BIC SNP-2 0608-09". CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977- los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el articulo 9º de la citada Ley contempla que sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, la autoridad pesquera determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos pesqueros; Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 159-2006PRODUCE del 16 de junio del 2006, se establecio la MORDAZA por el cumplimiento de la cuota de captura del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta MORDAZA Anchoa nasus correspondiente al stock norte-centro, suspendiendose las actividades extractivas y de procesamiento del recurso anchoveta y anchoveta MORDAZA en el area comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta el paralelo 16° S, a partir de las 00:00 horas del dia 19 de junio de 2006; Que el Instituto MORDAZA del Peru, mediante Oficio Nº PCD-100-370-2006-PRODUCE/IMP del 26 de setiembre de 2006, alcanzo el Informe Ejecutivo "Crucero de Estimacion de la Biomasa Desovante de la anchoveta BIC OLAYA/ BIC SNP-2 0608-09", donde informa entre otros aspectos, sobre las condiciones calidas en casi toda el area evaluada, el marcado repliegue de la anchoveta sobre la MORDAZA costera y la mayor distribucion vertical, la presencia de rangos de tamanos entre 6,6 a 17,5 cm de longitud total con modas en 11,5 y 14,5 cm, la actividad desovante baja de la anchoveta dentro del periodo principal de desove, la estimacion de la biomasa del orden de los 6.76 millones de toneladas con estructura poblacional de por lo menos tres grupos modales y un 35% de juveniles en numero; recomendando que el rendimiento que podra obtenerse en la region norte-centro, entre octubre 2006 a enero 2007 seria de 2.0 millones de toneladas; y, finalmente, de acuerdo a los valores del indice gonadosomatico, seria recomendable no levantar la MORDAZA por lo menos hasta el 31 de octubre de 2006; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27789; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Autorizacion del reinicio de las actividades pesqueras de la anchoveta Articulo 1º.- Autorizar el reinicio de las actividades pesqueras del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta MORDAZA Anchoa nasus, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16º 00' S, a partir de las 00:00 del 3 de noviembre de 2006. La recepcion de las capturas del recurso anchoveta por parte de los establecimientos industriales pesqueros debera

efectuarse a partir de las 12:00 horas del 3 de noviembre de 2006. Cuota de Captura Articulo 2º.- Las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens que se efectuen en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16º 00' S, estara sujeta a las siguientes cuotas de captura: a) Periodo 3 al 30 de noviembre de 2006, un (1) millon de toneladas; y, b) A partir del 2 de diciembre de 2006, un (1) millon de toneladas. En el caso que las capturas cubran la cuota de captura MORDAZA de la finalizacion de cada periodo de pesca dispuesto, mediante Resolucion Ministerial se suspenderan las actividades extractivas y de procesamiento del recurso anchoveta. Condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras Articulo 3º.- El desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento del recurso anchoveta estara sujeto a las disposiciones siguientes: A) Actividades Extractivas: a.1 Las embarcaciones deben contar con permiso de pesca vigente para extraer el recurso anchoveta y estar consignadas en los pertinentes literales de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 284-2003-PRODUCE y 285-2003PRODUCE o haber sido incorporadas a las citadas Resoluciones, cuya informacion actualizada se encuentra en el MORDAZA del Ministerio de la Produccion. a.2 Utilizar redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ pulgada (13 milimetros); a.3 Efectuar operaciones de pesca fuera de las cinco (5) millas marinas de la linea de costa. Las embarcaciones, cuando se desplacen en la MORDAZA reservada de las cinco (5) millas marinas hacia la MORDAZA de pesca, deben mantener velocidad de travesia y rumbo constante. La velocidad de travesia debe ser igual o mayor a dos (2) nudos. a.4 Efectuar una sola faena de pesca en un intervalo de 24 horas; a.5 Contar a bordo con la plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, la cual debe emitir permanentemente senales de posicionamiento satelital. B) Actividades de Procesamiento de harina y aceite de pescado: b.1 Contar con licencia de procesamiento vigente. b.2 Tener suscrito el Convenio de Fiel y Cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en el "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo" aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 186-2006-PRODUCE, asi como los compromisos previstos en el MORDAZA del citado Programa, creado por el Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE y sus modificatorias y ampliatorias. b.3 Esta prohibido recibir y procesar recursos hidrobiologicos provenientes de: b.3.1. Embarcaciones sin permiso de pesca, incluidos aquellas cuyos permisos esten suspendidos. b.3.2. Embarcaciones con permiso de pesca para recursos distintos a la anchoveta y que no estan consignados en el literal a.1 del articulo 3º de la presente Resolucion. b.3.3 Embarcaciones artesanales. Estan exceptuados de la presente prohibicion, los recursos decomisados que son entregados para su procesamiento por la autoridad correspondiente. b.4 Debe suspenderse o paralizarse la recepcion de materia prima en los siguientes casos: b.4.1. Cuando ocurran fallas en los equipos de las unidades productivas que impidan continuar con el desarrollo normal de las actividades de procesamiento.

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