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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (25/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 331418El Peruano miércoles 25 de octubre de 2006 b.4.2 Cuando se produzcan accidentes imprevistos en los equipos de adecuación y manejo ambiental, debiéndose adoptar de inmediato las medidas de contingencia prevista en sus estudios de Impacto Ambiental (EIA) y del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), así como comunicar dicha ocurrencia a la autoridad pesquera más cercana. b.4.3. Cuando se registre, en la recepción de anchoveta, la presencia de recursos costeros asociados a la actividad artesanal. Medidas de conservación de la anchoveta, especies asociadas y dependientes Artículo 4º.- Se prohíbe la extracción y/o procesamiento de ejemplares de anchoveta Engraulis ringens con talla menor a los 12 centímetros de longitud total, permitiéndose una tolerancia máxima del 10% expresada en número de ejemplares. Artículo 5º.- El Ministerio de la Producción de acuerdo a la recomendación del Instituto del Mar del Perú, podrá suspender las actividades pesqueras, en la totalidad del área establecida en el artículo 1º o en las áreas donde se registre la presencia de ejemplares juveniles de anchoveta Engraulis ringens en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios. Similar medida será aplicada cuando se observe que la flota anchovetera esté realizando faenas de pesca en la zona reservada de las 5 millas marinas, acción que contraviene la disposición prevista en el literal a.3 del artículo 3º, así como de registrarse la captura de merluza y/o especies costeras de consumo, sin perjuicio de iniciarse el procedimiento administrativo sancionador que corresponda. Artículo 6º.- El Instituto del Mar del Perú está obligado a informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de las actividades extractivas referidas a las capturas diarias de anchoveta y especies incidentales, esfuerzo de pesca desplegada e incidencia de juveniles, entre otros indicadores. Desarrollo de la actividad de consumo humano directo Artículo 7º.- Los titulares de establecimientos industriales pesqueros con licencia de operación vigente para el consumo humano directo podrán recibir el recurso anchoveta de las embarcaciones pesqueras artesanales, siempre que el producto de su extracción sea destinado a consumo humano directo. Para tal efecto, las embarcaciones artesanales están obligadas a contar con permiso de pesca vigente, utilizar redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada y usar adecuados sistemas de preservación o conservación a bordo. Con el propósito de evitar el deterioro de la materia prima, está prohibido el transporte de anchoveta a granel a bordo de las embarcaciones artesanales y en las unidades de transporte terrestre. La descarga del recurso anchoveta proveniente de embarcaciones pesqueras artesanales, no podrá efectuarse a través de sistemas de bombeo y/o chatas. Artículo 8º.- Los armadores de embarcaciones pesqueras comprendidas en el literal a.1 del artículo 3º de la presente Resolución y que hayan suscrito Convenios al amparo de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 150-2001- PE y/o 077-2002-PRODUCE, deben comunicar por escrito ante la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción en caso de orientar sus actividades extractivas a los recursos anchoveta quedando suspendidos automáticamente sus convenios originales. Del seguimiento, control y vigilanciaArtículo 9º.- Las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca para el recurso anchoveta, consignadas en el literal a.1 del artículo 3º de la presente Resolución, deberán observar las disposiciones previstas en el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital, aprobado por el Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE, el Decreto Supremo Nº 018-2004-PRODUCE y la Resolución Ministerial Nº 411- 2004-PRODUCE. Artículo 10º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, publicaráen el portal del Ministerio, la relación actualizada de las embarcaciones pesqueras que se encuentran habilitadas a desarrollar actividades extractivas para el recurso anchoveta así como aquellas que suscribieron convenio alamparo de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 150-2001- PE y 077-2002-PRODUCE. Así también, publicará el listado de embarcaciones impedidas de efectuar el zarpe con fines de pesca, conforme a lo previsto a lo previsto en el artículo 13º del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital, el cual estableceque la Autoridad Marítima no otorgará zarpe a aquellas embarcaciones pesqueras que no cuenten con el equipo del SISESAT instalado a bordo y que el mismo no seencuentren operativo y emitiendo señales. Artículo 11º.- La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuará sobre la base de los reportes de pescadel Sistema de Seguimiento Satelital, constituyendo medios probatorios para determinar la comisión de infracción. Artículo 12º.- La comisión de las infracciones tipificadas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demás normas modificatorias y complementarias, será sancionada conforme al Reglamento de Inspecciones y delProcedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y sus normas ampliatorias ymodificatorias. La actividad pesquera de anchoveta al sur de los 16° Sur Artículo 13º.- Salvo lo previsto en los artículos 1º y 2º, las actividades de extracción y de procesamiento de la anchoveta en el área comprendida entre al paralelo 16° 00’ S y el extremo sur del dominio marítimo del Perú sesujetarán a las disposiciones contenidas en la presente Resolución. Artículo 14º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras de mayor escala que realicen sus operaciones pesqueras entre los 18° 10’ S y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, podrán acogerse al Régimen Provisionalde Pesca del recurso anchoveta ( Engraulis ringens ) en la Zona Estratégica, dispuesta por el Decreto Supremo Nº 008-2005-PRODUCE, modificado por Decreto SupremoNº 011-2005-PRODUCE y por las medidas de ordenamiento que se adopten en dicho régimen. Disposiciones finales Artículo 15º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las DireccionesRegionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias yjurisdicciones, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 03516-1 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G63/G72/G6F/G6E/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G22/G50/G72/G6F/G74/G6F/G63/G6F/G6C/G6F/G20/G64/G65 /G50/G72/G75/G65/G62/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G45/G71/G75/G69/G70/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65 /G53/G65/G67/G75/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G53/G61/G74/G65/G6C/G69/G74/G61/G6C/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G73 /G45/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G50/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G79/G6F/G72/G45/G73/G63/G61/G6C/G61/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 288-2006-PRODUCE Lima, 24 de octubre del 2006 VISTO: El Acta Nº 003-2006, de la Comisión Técnica constituida mediante Resolución Suprema Nº 005-2006-PRODUCE; y el Informe Técnico Nº 036-2006-PRODUCE/DIGSECOVI;