Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2006 (25/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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331418

NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 25 de octubre de 2006

b.4.2 Cuando se produzcan accidentes imprevistos en los equipos de adecuacion y manejo ambiental, debiendose adoptar de inmediato las medidas de contingencia prevista en sus estudios de Impacto Ambiental (EIA) y del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA), asi como comunicar dicha ocurrencia a la autoridad pesquera mas cercana. b.4.3. Cuando se registre, en la recepcion de anchoveta, la presencia de recursos costeros asociados a la actividad artesanal. Medidas de conservacion de la anchoveta, especies asociadas y dependientes Articulo 4º.- Se prohibe la extraccion y/o procesamiento de ejemplares de anchoveta Engraulis ringens con talla menor a los 12 centimetros de longitud total, permitiendose una tolerancia MORDAZA del 10% expresada en numero de ejemplares. Articulo 5º.- El Ministerio de la Produccion de acuerdo a la recomendacion del Instituto MORDAZA del Peru, podra suspender las actividades pesqueras, en la totalidad del area establecida en el articulo 1º o en las areas donde se registre la presencia de ejemplares juveniles de anchoveta Engraulis ringens en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios. Similar medida sera aplicada cuando se observe que la flota anchovetera este realizando faenas de pesca en la MORDAZA reservada de las 5 millas marinas, accion que contraviene la disposicion prevista en el literal a.3 del articulo 3º, asi como de registrarse la captura de merluza y/o especies costeras de consumo, sin perjuicio de iniciarse el procedimiento administrativo sancionador que corresponda. Articulo 6º.- El Instituto MORDAZA del Peru esta obligado a informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, sobre el seguimiento de las actividades extractivas referidas a las capturas diarias de anchoveta y especies incidentales, esfuerzo de pesca desplegada e incidencia de juveniles, entre otros indicadores. Desarrollo de la actividad de consumo humano directo Articulo 7º.- Los titulares de establecimientos industriales pesqueros con licencia de operacion vigente para el consumo humano directo podran recibir el recurso anchoveta de las embarcaciones pesqueras artesanales, siempre que el producto de su extraccion sea destinado a consumo humano directo. Para tal efecto, las embarcaciones artesanales estan obligadas a contar con permiso de pesca vigente, utilizar redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ pulgada y usar adecuados sistemas de preservacion o conservacion a bordo. Con el proposito de evitar el deterioro de la materia prima, esta prohibido el transporte de anchoveta a granel a bordo de las embarcaciones artesanales y en las unidades de transporte terrestre. La descarga del recurso anchoveta proveniente de embarcaciones pesqueras artesanales, no podra efectuarse a traves de sistemas de bombeo y/o chatas. Articulo 8º.- Los armadores de embarcaciones pesqueras comprendidas en el literal a.1 del articulo 3º de la presente Resolucion y que hayan suscrito Convenios al MORDAZA de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 150-2001PE y/o 077-2002-PRODUCE, deben comunicar por escrito ante la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion en caso de orientar sus actividades extractivas a los recursos anchoveta quedando suspendidos automaticamente sus convenios originales. Del seguimiento, control y vigilancia Articulo 9º.- Las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca para el recurso anchoveta, consignadas en el literal a.1 del articulo 3º de la presente Resolucion, deberan observar las disposiciones previstas en el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital, aprobado por el Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE, el Decreto Supremo Nº 018-2004-PRODUCE y la Resolucion Ministerial Nº 4112004-PRODUCE. Articulo 10º.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, publicara

en el MORDAZA del Ministerio, la relacion actualizada de las embarcaciones pesqueras que se encuentran habilitadas a desarrollar actividades extractivas para el recurso anchoveta asi como aquellas que suscribieron convenio al MORDAZA de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 150-2001PE y 077-2002-PRODUCE. Asi tambien, publicara el listado de embarcaciones impedidas de efectuar el zarpe con fines de pesca, conforme a lo previsto a lo previsto en el articulo 13º del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital, el cual establece que la Autoridad Maritima no otorgara zarpe a aquellas embarcaciones pesqueras que no cuenten con el equipo del SISESAT instalado a bordo y que el mismo no se encuentren operativo y emitiendo senales. Articulo 11º.- La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuara sobre la base de los reportes de pesca del Sistema de Seguimiento Satelital, constituyendo medios probatorios para determinar la comision de infraccion. Articulo 12º.- La comision de las infracciones tipificadas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demas normas modificatorias y complementarias, sera sancionada conforme al Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y sus normas ampliatorias y modificatorias. La actividad pesquera de anchoveta al sur de los 16° Sur Articulo 13º.- Salvo lo previsto en los articulos 1º y 2º, las actividades de extraccion y de procesamiento de la anchoveta en el area comprendida entre al paralelo 16° 00' S y el extremo sur del dominio maritimo del Peru se sujetaran a las disposiciones contenidas en la presente Resolucion. Articulo 14º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras de mayor escala que realicen sus operaciones pesqueras entre los 18° 10' S y el extremo sur del dominio maritimo del Peru, podran acogerse al Regimen Provisional de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) en la MORDAZA Estrategica, dispuesta por el Decreto Supremo Nº 008-2005-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2005-PRODUCE y por las medidas de ordenamiento que se adopten en dicho regimen. Disposiciones finales Articulo 15º.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 03516-1

Modifican cronograma del "Protocolo de Pruebas de los Equipos del Sistema de Seguimiento Satelital de las Embarcaciones Pesqueras de Mayor Escala"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 288-2006-PRODUCE
MORDAZA, 24 de octubre del 2006 VISTO: El Acta Nº 003-2006, de la Comision Tecnica constituida mediante Resolucion Suprema Nº 005-2006PRODUCE; y el Informe Tecnico Nº 036-2006-PRODUCE/ DIGSECOVI;

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