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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (04/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 4 de setiembre de 2006 327347REPUBLICADELPERU La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antesmencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 8º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente alderecho de autorización y canon anual, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativopertinente. Artículo 9º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legalesy reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 01708-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 425-2006-MTC/03 Lima, 22 de agosto del 2006 VISTA, la Solicitud Registro Nº 1998-633007, presentada por la sociedad RADIO LORETO S.A.C., sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en frecuenciamodulada (FM), en la localidad de Iquitos, distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 069-D-85-COMS/ DGCS del 5 de julio de 1985, se otorgó a la sociedad RADIO LORETO S.A. (hoy RADIO LORETO S.A.C.), por el plazo de diez (10) años, la operación definitiva deuna (01) estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en frecuencia modulada (FM), en el distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento deLoreto; Que, conforme el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión, concordando con el artículo 67º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimientode los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 201º y 205º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones señalan que para obtener la renovación de la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es necesario cumplir con los requisitos queen ellas se detallan, normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio yTelevisión; asimismo debe acompañarse el proyecto de comunicación, en aplicación de la Cuarta Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 732-2006- MTC/17.01.ssr, opina que la sociedad RADIO LORETOS.A.C., ha cumplido los requisitos establecidos para el otorgamiento de la renovación de la autorización por lo que emite su conformidad a la solicitud de renovación deautorización de la citada sociedad; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, elDecreto Supremo Nº 038-2003-MTC con sus normas complementarias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2002-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada por Resolución Suprema Nº 069-D-85-COMS/DGCS, a la sociedad RADIO LORETO S.A.C., para que continúeprestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Iquitos, distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamentode Loreto. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazode diez (10) años, por períodos consecutivos, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Suprema Nº 069-D-85-COMS/DGCS, enconsecuencia vencerá el 5 de julio de 2015. La Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente licencia de operación, quedeberá contener las condiciones esenciales y características técnicas autorizadas. Artículo 3º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes agarantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuarlas mediciones semestrales a las que hace referencia dicha norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 01708-3 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73 /G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65 /G72/G61/G64/G69/G6F/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G73/G6F/G6E/G6F/G72/G61/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G46/G4D /G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G4D/G61/G72/G74/GED/G6E/G20/G79/G43/G61/G6A/G61/G6D/G61/G72/G63/G61 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 424-2006-MTC/03 Lima, 22 de agosto del 2006 VISTO, el Expediente Nº 2004-007809 presentado por doña ADELA MERCEDES VÁSQUEZ SÁNCHEZ, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial enFrecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Tocache, departamento de San Martín; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual seotorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultadque otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Asimismo, señala que la instalación de equipos en una estación deradiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos deradiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar elservicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones