Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2006 (04/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano lunes 4 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

327347

La renovacion debera solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el MORDAZA mencionado articulo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 8º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual, caso contrario la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 9º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALJOVIN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 01708-1 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 425-2006-MTC/03 MORDAZA, 22 de agosto del 2006 VISTA, la Solicitud Registro Nº 1998-633007, presentada por la sociedad RADIO MORDAZA S.A.C., sobre renovacion de autorizacion de una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en frecuencia modulada (FM), en la localidad de Iquitos, distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Suprema Nº 069-D-85-COMS/ DGCS del 5 de MORDAZA de 1985, se otorgo a la sociedad RADIO MORDAZA S.A. (hoy RADIO MORDAZA S.A.C.), por el plazo de diez (10) anos, la operacion definitiva de una (01) estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en frecuencia modulada (FM), en el distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto; Que, conforme el articulo 15º de la Ley de Radio y Television, concordando con el ar ticulo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, el plazo MORDAZA de vigencia de una autorizacion es de diez (10) anos, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los ar ticulos 201º y 205º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones senalan que para obtener la renovacion de la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion es necesario cumplir con los requisitos que en ellas se detallan, normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television; asimismo debe acompanarse el proyecto de comunicacion, en aplicacion de la Cuarta Disposicion Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 732-2006MTC/17.01.ssr, opina que la sociedad RADIO MORDAZA S.A.C., ha cumplido los requisitos establecidos para el otorgamiento de la renovacion de la autorizacion por lo que emite su conformidad a la solicitud de renovacion de autorizacion de la citada sociedad; De conformidad con el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC con sus normas complementarias y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones;

Articulo 1º.- Renovar la autorizacion otorgada por Resolucion Suprema Nº 069-D-85-COMS/DGCS, a la sociedad RADIO MORDAZA S.A.C., para que continue prestando el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Iquitos, distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto. Articulo 2º.- La renovacion de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) anos, por periodos consecutivos, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolucion Suprema Nº 069-D-85-COMS/DGCS, en consecuencia vencera el 5 de MORDAZA de 2015. La Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente licencia de operacion, que debera contener las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas autorizadas. Articulo 3º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como de efectuar las mediciones semestrales a las que hace referencia dicha norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALJOVIN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 01708-3

Otorgan autorizacion a personas naturales para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en FM en los departamentos de San MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 424-2006-MTC/03 MORDAZA, 22 de agosto del 2006 VISTO, el Expediente Nº 2004-007809 presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Tocache, departamento de San Martin; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14º de la Ley de Radio y Television Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television establece que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Asimismo, senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el articulo 183º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones

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