NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (04/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 28
TEXTO PAGINA: 26
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327352El Peruano lunes 4 de setiembre de 2006 irregularmente una segunda inscripción, esta vez, con el Nº 25861343 a nombre de JULIA VILLANUEVAFERNANDEZ, para lo cual inició un procedimiento deinscripción, por medio del cual logró introducir su foto,firma e impresión dactilar como si fuesen verdaderamentelos de la titular de la inscripción Nº 22667090; Que, el ciudadano CARLOS SEDANO PALACIOS, titular de la Inscripción Nº 23564792, obtuvoirregularmente una segunda inscripción, esta vez, conel Nº 20564946 a nombre de MARTÍN SEDANOPALACIOS, para lo cual logró introducir su fotografía,impresión digital y firma como si fuesen verdaderamentelos del titular de la inscripción Nº 23564327; Que, la ciudadana LEONIDAS TAPIA CATUNT A, titular de la Inscripción Nº 00660165, obtuvo irregularmenteuna segunda inscripción, esta vez, con el Nº 00676231a nombre de SEFERINA TAPIA CATUNTA, para lo cualinició un procedimiento de inscripción, por medio del cuallogró introducir su foto, firma e impresión dactilar comosi fuesen verdaderamente los de la titular de la inscripciónNº 00422244; Que, la ciudadana CECILIA SAAVEDRA RUIZ, titular de la Inscripción Nº 44009424, obtuvo irregularmenteuna segunda inscripción, esta vez, con el Nº 40224480a nombre de SANTOS SAAVEDRA RUIZ, para lo cualinició un procedimiento de inscripción, por medio del cuallogró introducir su foto, firma e impresión dactilar comosi fuesen verdaderamente los de la titular de la inscripciónNº 40224480; Que, la ciudadana RITA QUISPE TICONA, titular de la Inscripción Nº 40348946, obtuvo irregularmente unasegunda inscripción, esta vez, con el Nº 01861807 anombre de CARMEN QUISPE TICONA, para lo cual inicióun procedimiento de cambio de imagen por medio delcual logró introducir su foto, firma e impresión dactilarcomo si fuesen verdaderamente los de la titular de lainscripción Nº 07506517; Que, mediante los Informes de Homologación Monodactilar Nº 627/2005/GP/BG/RENIEC, 388/2005/GP/BG/RENIEC, 297-2005-GP-SGDAC-AP , 845/2005/GP/BG/RENIEC y 823/2005/GP/BG/RENIEC,practicados a dichas inscripciones y documentosrecibidos, se concluye que dichos ciudadanos hanconsignado datos falsos en sus inscripciones, por loque en el proceso judicial correspondiente deberádeterminarse su responsabilidad en estos hechos; Que, si bien la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, mediante Resoluciones Nºs. 465 y456-2005-GP/SGDAC-RENIEC, ha excluido lasinscripciones Nºs. 25861343, 20564946, 00676231,40224480 y 01861807 del Registro Único deIdentificación de las Personas Naturales, y comoconsecuencia los Documentos Nacionales de Identidademitidos se encuentran cancelados; de los hechos antesdescritos, se desprende que el comportamientorealizado por los ciudadanos LUCIA VILLANUEVAFERNÁNDEZ, CARLOS SEDANO PALACIOS,LEONIDAS TAPIA CATUNTA, CECILIA SAAVEDRARUIZ y RITA QUISPE TICONA, han perjudicado laseguridad jurídica registral, existiendo indiciosrazonables de la comisión de presunto delito contra laFe Pública, en las modalidades de falsedad ideológicay genérica, previsto y sancionado en los artículos 428ºy 438º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, resulta necesario autorizar al ProcuradorPúblico, a cargo de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para queinterponga las acciones que correspondan en defensade los intereses del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil contra: LUCIA VILLANUEVAFERNÁNDEZ, CARLOS SEDANO PALACIOS,LEONIDAS TAPIA CATUNTA, CECILIA SAAVEDRA RUIZy RITA QUISPE TICONA, y de conformidad con lodispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra LUCIAVILLANUEVA FERNÁNDEZ, CARLOS SEDANO PALACIOS, LEONIDAS TAPIA CATUNTA, CECILIA SAAVEDRA RUIZ y RITA QUISPE TICONA, por lapresunta comisión del delito contra la Fe Pública en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 01581-5 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 799-2006-JEF/RENIEC Lima, 25 de agosto de 2006 VISTOS:Los Oficios Nºs. 000315 y 000296-2006/SGDAR/GP/ RENIEC e Informe Nº 799-2006-GAJ/RENIEC, emitidopor la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 14 de julio de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que personas aún no identificadas, se presentaron anteel Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y obtuvieron irregularmente las inscripciones correspondientes a los ciudadanos ELIAS WINSTONCRUZ GUZMÁN, PETRONILA ACEITUNO VILCA, FÉLIX SILVERA ROMERO, JORGE LUIS MOSCOSO VARAS, JOSEFINA JESÚS QUISPE TUTACANO,CÉSAR IVÁN ARÉVALO PANDURO, JAIME CASAVILCA DE LA CRUZ, ELIAZAR ROSUL POMA CHAVEZ, TEODORA HUAMAN ALARCÓN, JUAN MAMANIENCINAS, VICTORIA BAEZ MENDOZA, JUANA VENERANDA CONTRERAS ONOFRE, GLADYS CELIA ARONI CALDERON, VICTORIA TRINIDADFABIAN y LILIANA LUCERO GORDILLO HUAMANCHUMO, mediante los trámites de inscripción, rectificación y/o duplicado, correspondientes; Que, con los informes emitidos por los Jefes de las Oficinas Registrales del Estado Civil, adjuntando partidas de defunción y de nacimiento, así como por los exámenesrealizados por el perito especializado de la Gerencia de Procesos, se ha determinado que en todos los casos analizados, personas no identificadas han suplantado laverdadera identidad de los titulares de las inscripciones mencionadas precedentemente; Que, si bien se ha procedido administrativamente al excluir las Inscripciones Nºs. 17880503, 01267060, 23569474, 40008399, 80067444, 00092600, 09772109, 22719078, 31124097, 25187188, 08612601, 17937628,09460200, 23176264 y 18191450, respectivamente mediante la expedición de las Resoluciones Nºs. 465 y 456-2005-GP/SGDAC-RENIEC de la Subgerencia deDepuración Registral y Archivo Central, afectadas por suplantación de identidad; de los actuados se advierten indicios razonables de haberse incurrido en delito contrala Fe Pública en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; hecho que es necesario perseguirse penalmente en resguardo de la seguridadjurídica registral, al haberse incurrido en los ilícitos contemplados en los artículos 428º y 438º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta pertinente autorizar al Procurador