Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2006 (04/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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LICA DEL P E

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327352

NORMAS LEGALES

El Peruano lunes 4 de setiembre de 2006

irregularmente una MORDAZA inscripcion, esta vez, con el Nº 25861343 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para lo cual inicio un procedimiento de inscripcion, por medio del cual logro introducir su foto, firma e impresion dactilar como si fuesen verdaderamente los de la titular de la inscripcion Nº 22667090; Que, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 23564792, obtuvo irregularmente una MORDAZA inscripcion, esta vez, con el Nº 20564946 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para lo cual logro introducir su fotografia, impresion digital y firma como si fuesen verdaderamente los del titular de la inscripcion Nº 23564327; Que, la ciudadana MORDAZA MORDAZA CATUNTA, titular de la Inscripcion Nº 00660165, obtuvo irregularmente una MORDAZA inscripcion, esta vez, con el Nº 00676231 a nombre de SEFERINA MORDAZA CATUNTA, para lo cual inicio un procedimiento de inscripcion, por medio del cual logro introducir su foto, firma e impresion dactilar como si fuesen verdaderamente los de la titular de la inscripcion Nº 00422244; Que, la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 44009424, obtuvo irregularmente una MORDAZA inscripcion, esta vez, con el Nº 40224480 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para lo cual inicio un procedimiento de inscripcion, por medio del cual logro introducir su foto, firma e impresion dactilar como si fuesen verdaderamente los de la titular de la inscripcion Nº 40224480; Que, la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 40348946, obtuvo irregularmente una MORDAZA inscripcion, esta vez, con el Nº 01861807 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para lo cual inicio un procedimiento de cambio de imagen por medio del cual logro introducir su foto, firma e impresion dactilar como si fuesen verdaderamente los de la titular de la inscripcion Nº 07506517; Que, mediante los Informes de Homologacion Monodactilar Nº 627/2005/GP/BG/RENIEC, 388/2005/ GP/BG/RENIEC, 297-2005-GP-SGDAC-AP, 845/2005/ GP/BG/RENIEC y 823/2005/GP/BG/RENIEC, practicados a dichas inscripciones y documentos recibidos, se concluye que dichos ciudadanos han consignado datos falsos en sus inscripciones, por lo que en el MORDAZA judicial correspondiente debera determinarse su responsabilidad en estos hechos; Que, si bien la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, mediante Resoluciones Nºs. 465 y 456-2005-GP/SGDAC-RENIEC, ha excluido las inscripciones Nºs. 25861343, 20564946, 00676231, 40224480 y 01861807 del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, y como consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados; de los hechos MORDAZA descritos, se desprende que el comportamiento realizado por los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA CATUNTA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, han perjudicado la seguridad juridica registral, existiendo indicios razonables de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de falsedad ideologica y generica, previsto y sancionado en los articulos 428º y 438º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA CATUNTA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional

de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA CATUNTA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la presunta comision del delito contra la Fe Publica en las modalidades de falsedad ideologica y generica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 01581-5 RESOLUCION JEFATURAL Nº 799-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 25 de agosto de 2006 VISTOS: Los Oficios Nºs. 000315 y 000296-2006/SGDAR/GP/ RENIEC e Informe Nº 799-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 14 de MORDAZA de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que personas aun no identificadas, se presentaron ante el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales y obtuvieron irregularmente las inscripciones correspondientes a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA ACEITUNO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA, ELIAZAR ROSUL MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ENCINAS, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante los tramites de inscripcion, rectificacion y/o duplicado, correspondientes; Que, con los informes emitidos por los Jefes de las Oficinas Registrales del Estado Civil, adjuntando partidas de defuncion y de nacimiento, asi como por los examenes realizados por el perito especializado de la Gerencia de Procesos, se ha determinado que en todos los casos analizados, personas no identificadas han suplantado la verdadera identidad de los titulares de las inscripciones mencionadas precedentemente; Que, si bien se ha procedido administrativamente al excluir las Inscripciones Nºs. 17880503, 01267060, 23569474, 40008399, 80067444, 00092600, 09772109, 22719078, 31124097, 25187188, 08612601, 17937628, 09460200, 23176264 y 18191450, respectivamente mediante la expedicion de las Resoluciones Nºs. 465 y 456-2005-GP/SGDAC-RENIEC de la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, afectadas por suplantacion de identidad; de los actuados se advierten indicios razonables de haberse incurrido en delito contra la Fe Publica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; hecho que es necesario perseguirse penalmente en resguardo de la seguridad juridica registral, al haberse incurrido en los ilicitos contemplados en los articulos 428º y 438º del Codigo Penal; Que, en atencion a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta pertinente autorizar al Procurador

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