NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (04/09/2006)
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NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 4 de setiembre de 2006 327351REPUBLICADELPERU - LA PAZ Y/O SANTA CRUZ DE LA SIERRA – LIMA y vv., con hasta cuatro (04) frecuencias semanales. MATERIAL AERONÁUTICO: - BOEING 737-200. - BOEING 727-200. BASE DE OPERACIÓN: - Aeropuerto de Viru Viru, Santa Cruz – República de Bolivia. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a COMPAÑÍA BOLIVIANA DE TRANSPORTE AEREO PRIVADO S.A. – AEROSUR S.A. deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matrícula y deAeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- En relación al Perú, en los casos que COMPAÑÍA BOLIVIANA DE TRANSPORTE AEREO PRIVADO S.A. – AEROSUR S.A. realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, quedaobligada a hacer mención expresa de que se trata, según sea el caso, de vuelos de conexión, de código compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por laley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este artículo será evaluado en la forma que establece el Artículo 197º del Reglamento de la Ley. Artículo 4º.- COMPAÑÍA BOLIVIANA DE TRANSPORTE AEREO PRIVADO S.A. – AEROSUR S.A. deberá presentar los datos estadísticos e informes quecorrespondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5º.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de COMPAÑÍA BOLIVIANA DE TRANSPORTE AEREO PRIVADO S.A.– AEROSUR S.A.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadasbajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6º.- COMPAÑÍA BOLIVIANA DE TRANSPORTE AEREO PRIVADO S.A. – AEROSUR S.A. queda obligada con el Gobierno del Perú para que éstepueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales,desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica ofinanciera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae lapresente Resolución. Artículo 8º.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentaciónpresentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 dela Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9º.- COMPAÑÍA BOLIVIANA DE TRANSPORTE AEREO PRIVADO S.A. – AEROSUR S.A.deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáutica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicioque solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Artículos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará laautomática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- COMPAÑÍA BOLIVIANA DE TRANSPORTE AEREO PRIVADO S.A. – AEROSUR S.A.queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medioambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11º.- COMPAÑÍA BOLIVIANA DE TRANSPORTE AEREO PRIVADO S.A. – AEROSUR S.A.deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12º.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a COMPAÑÍA BOLIVIANA DE TRANSPORTE AEREO PRIVADO S.A. – AEROSUR S.A. queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Leyde Aeronáutica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte estaDirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de la República de Bolivia, no otorgue a las líneas aéreas peruanasderechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS CÉSAR RIVERA PÉREZ Director General de Aeronáutica Civil 01704-1 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 798-2006-JEF/RENIEC Lima, 25 de agosto de 2006 VISTOS:Los Oficios Nºs. 000315 y 000296-2006-SGDAR/GP/ RENIEC, y el Informe Nº 797-2006-GAJ/RENIEC, emitidopor la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 14 de julio de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones enmateria registral, técnica, administrativa, económica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las PersonasNaturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional deIdentidad; Que, la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, hapodido detectar que diversos ciudadanos, que forman parte del documento del Visto, han recurrido al Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, declarando datosfalsos, los mismos que han sido detectados y corresponde tomar acciones legales con relación a ellos, en aplicación de la Ley Nº 14207 y su Reglamento; Que, de acuerdo a la información recabada por la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, órgano de línea encargado de la depuración yactualización de datos del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales se ha detectado los siguientes hechos: Que, la ciudadana LUCIA VILLANUEVA FERNANDEZ, titular de la Inscripción Nº 41505446, obtuvo