Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2006 (04/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano lunes 4 de setiembre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

327351

- LA PAZ Y/O MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA ­ MORDAZA y vv., con hasta cuatro (04) frecuencias semanales. MATERIAL AERONAUTICO: - BOEING 737-200. - BOEING 727-200. BASE DE OPERACION: - Aeropuerto de MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ­ Republica de Bolivia. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a COMPANIA BOLIVIANA DE TRANSPORTE AEREO PRIVADO S.A. ­ AEROSUR S.A. deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matricula y de Aeronavegabilidad vigentes, asi como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- En relacion al Peru, en los casos que COMPANIA BOLIVIANA DE TRANSPORTE AEREO PRIVADO S.A. ­ AEROSUR S.A. realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mencion expresa de que se trata, segun sea el caso, de vuelos de conexion, de codigo compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este articulo sera evaluado en la forma que establece el Articulo 197º del Reglamento de la Ley. Articulo 4º.- COMPANIA BOLIVIANA DE TRANSPORTE AEREO PRIVADO S.A. ­ AEROSUR S.A. debera presentar los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 5º.- El ejercicio y utilizacion de este Permiso de Operacion implica por par te de COMPANIA BOLIVIANA DE TRANSPORTE AEREO PRIVADO S.A. ­ AEROSUR S.A.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomatica derivada de cuestiones de soberania y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdiccion peruana. Articulo 6º.- COMPANIA BOLIVIANA DE TRANSPORTE AEREO PRIVADO S.A. ­ AEROSUR S.A. queda obligada con el Gobierno del Peru para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desordenes internos y calamidades publicas. El Gobierno del Peru abonara los gastos ocasionados de conformidad con la legislacion vigente y la practica internacional. Articulo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; demas normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion. Articulo 8º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 9º.- COMPANIA BOLIVIANA DE TRANSPORTE AEREO PRIVADO S.A. ­ AEROSUR S.A. debera constituir la garantia global que establece el Articulo 93º de la Ley Nº 27261 ­ Ley de Aeronautica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Articulos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 10º.- COMPANIA BOLIVIANA DE TRANSPORTE AEREO PRIVADO S.A. ­ AEROSUR S.A.

queda obligada a cumplir dentro de los plazos senalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 11º.- COMPANIA BOLIVIANA DE TRANSPORTE AEREO PRIVADO S.A. ­ AEROSUR S.A. debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 12º.- El Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a COMPANIA BOLIVIANA DE TRANSPORTE AEREO PRIVADO S.A. ­ AEROSUR S.A. queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronauticas del Peru; y, demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General; y podra ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de la Republica de Bolivia, no otorgue a las lineas aereas peruanas derechos aerocomerciales reciprocos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil 01704-1

ORGANISMOS AUTONOMOS
REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 798-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 25 de agosto de 2006 VISTOS: Los Oficios Nºs. 000315 y 000296-2006-SGDAR/GP/ RENIEC, y el Informe Nº 797-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 14 de MORDAZA de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtencion del Documento Nacional de Identidad; Que, la Gerencia de Procesos, a traves de la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, ha podido detectar que diversos ciudadanos, que forman parte del documento del Visto, han recurrido al Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, declarando datos falsos, los mismos que han sido detectados y corresponde tomar acciones legales con relacion a ellos, en aplicacion de la Ley Nº 14207 y su Reglamento; Que, de acuerdo a la informacion recabada por la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, organo de linea encargado de la depuracion y actualizacion de datos del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales se ha detectado los siguientes hechos: Que, la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 41505446, obtuvo

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