NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (04/09/2006)
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NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 4 de setiembre de 2006 327353REPUBLICADELPERU Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para queinterponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación del Estado, interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra los que resultenresponsables, por el presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 01581-6 S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G42/G61/G6E/G63/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F/G20/G6C/G61 /G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C /G43/G65/G72/G63/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F RESOLUCIÓN SBS Nº 1113-2006 Lima, 25 de agosto de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA:La solicitud presentada por el Banco del Trabajo para que se le autorice la apertura de una oficina especial enlas instalaciones de Metro Eco Almacenes ubicado en la Av. Angélica Gamarra esquina Av. Tomás Valle s/n, distrito del Cercado del Callao, Provincia Constitucional delCallao; y, CONSIDERANDO:Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica las aperturassolicitadas; Estando a lo informado por el Intendente del Departamento de Evaluación Bancaria "D", medianteInforme Nº 103-OT/2006-DEB "D"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financieroy del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de las facultades delegadasmediante Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco del Trabajo, la apertura de una oficina especial en las instalaciones deMetro Eco Almacenes ubicado en la Av. Angélica Gamarra esquina Av. Tomás Valle s/n, distrito del Cercado del Callao, Provincia Constitucional del Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 01690-1/G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONSUCODE /G41/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G32/G2F/G32/G30/G30/G36 /G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G6E/G6F/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6C/G65/G63/G74/G72/GF3/G6E/G69/G63/G61/G64/G65/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G72/G65/G63/G61/GED/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G64/G65/G20/G72/G65/G76/G69/G73/G69/GF3/G6E TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESIÓN DE SALA PLENA DE FECHA 28.08.2006, EL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISI-CIONES DEL ESTADO, HA APROBADO ELSIGUIENTE ACUERDO: Aclaración del Acuerdo Nº 012/2006 expedido en Sesión de Sala Plena del 15.08.2006, que establecela Notificación Electrónica de las Resolucionesdefinitivas recaídas en Recursos de Revisión seguidos ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ACUERDO Nº 14 /2006 de 28.08.2006 El señor Presidente manifestó la necesidad de aclarar el Acuerdo Nº 012/2006 expedido el 15.08.2006 por laSala Plena del Tribunal, a efectos de dar mayor claridady uniformidad al texto. Puesto que en el considerando señalado en el párrafo, se ha indicado: "La modalidad de notificación por la vía electrónica establecida en el artículo 87 del vigente Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, debe garantizar la exigencia de que el medioempleado permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y, además, permita comprobar quién lo recibe, en concordancia con lo dispuesto por la Leydel Procedimiento Administrativo General - LeyNº 27444." Dicho texto no señala claramente que se refiere a la notificación a través de correo electrónico; por tanto, es necesario efectuar una aclaración a dicho texto en ese sentido. Visto y considerando lo expuesto por el señor Presidente, luego del análisis y debate correspondiente,el Tribunal, por unanimidad ACORDÓ: aclarar el considerando señalado en el párrafo 10 del Acuerdo Nº 012/2006, de fecha 15 de agosto de 2006, en este sentido: Dice: "La modalidad de notificación por la vía electrónica establecida en el artículo 87 del vigente Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debe garantizar la exigencia de que el medioempleado permita comprobar fehacientemente suacuse de recibo y, además, permita comprobar quiénlo recibe, en concordancia con lo dispuesto por la Leydel Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444." Debe decir: "La modalidad de notificación por la vía electrónica, a través de correo electrónico , establecida en el artículo 87 del vigente Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debe garantizar la exigencia de que el medio empleado permita comprobarfehacientemente su acuse de recibo y, además, permitacomprobar quién lo recibe, en concordancia con lo