NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (23/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 112
TEXTO PAGINA: 92
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328798El Peruano sábado 23 de setiembre de 2006 Pública, su reglamento, y sus normas complementarias y modificatorias, a fin de poder canalizar su tramitación através del sector respectivo. 6.1.9. En los supuestos a que se refieren los numerales 6.1.7 y 6.1.8 , el Comité de PROINVERSIÓNmantendrá al interesado debidamente informado sobre el estado del trámite. 6.1.10. En un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, contados desde el día hábil siguiente de la presentación de la iniciativa privada a PROINVERSIÓN, el respectivo Comité de PROINVERSIÓN deberáadoptar un acuerdo pronunciándose respecto de lo siguiente: (i) Declarando la viabilidad, interés o relevancia del proyecto de inversión. El acuerdo del Comité de PROINVERSIÓN deberá también pronunciarse respecto del reconocimiento de los gastos del privado que se encuentren debidamente sustentados, conforme a lo indicado en el numeral 7 delpresente documento. (ii) Requerir al solicitante la presentación de información complementaria. En este supuesto, el Comité de PROINVERSIÓN, solicitará al interesado la presentación de información complementaria, estableciéndole un plazo de entrega. (iii) Proponer al solicitante ampliaciones y modificaciones al contenido y diseño de la iniciativa presentada. En este supuesto, el Comité de PROINVERSIÓN, propondrá al solicitante ampliaciones y modificaciones al contenido y diseño de la iniciativa presentada. Para estos efectos se realizarán con el interesado reuniones de coordinación, y se le otorgará un plazo de quince (15) días hábiles contados desde la recepción dela comunicación de PROINVERSIÓN, para que manifieste formalmente su conformidad o disconformidad con las ampliaciones y/o modificaciones propuestas. En casode disconformidad o no pronunciamiento del solicitante dentro de dicho plazo, PROINVERSIÓN rechazará la iniciativa mediante pronunciamiento expreso. (iv) Desaprobar la iniciativa privada 6.1.11. Vencidos los plazos adicionales a los que se refieren los literales (ii) y (iii) del numeral 6.1.10, el Comité de PROINVERSIÓN deberá adoptar un acuerdo pronunciándose respecto de la viabilidad, interés orelevancia de la iniciativa privada. En caso de contener un pronunciamiento favorable, el acuerdo del Comité de PROINVERSIÓN deberá tambiénpronunciarse respecto del reconocimiento de los gastos que se encuentren debidamente sustentados, conforme a lo indicado en el numeral 7 del presente documento. 6.1.12. Cuando se requiriese compromiso firme o contingente del Estado, el acuerdo a que se refieren los numerales 6.1.10 (i), 6.1.10 (iv) y 6.1.11 deberá seradoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, previa recomendación del Comité de PROINVERSIÓN respectivo. 6.1.13. En caso el Comité de PROINVERSIÓN o el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN desapruebe la iniciativa privada presentada, y sin perjuicio de lodispuesto en el Numeral 15.6 del Artículo 15 del Reglamento, se deberá notificar al solicitante en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de emitido el acuerdo. 6.2. Solicitud de Iniciativa Privada declarada viable De ser declarada la viabilidad, interés o relevancia de la iniciativa privada, se procederá conforme a lo siguiente: 6.2.1. En el plazo máximo de cinco (5) días hábiles se notificará al solicitante del acuerdo por el cual se declara la viabilidad, interés o relevancia de la iniciativaprivada. 6.2.2. Un Resumen Ejecutivo de la iniciativa privada aprobada, según modelo que como Anexo Nº 1 formaparte del presente documento, será publicado en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario de circulación nacional,a costo del solicitante, por dos (2) días consecutivos, así como en la página web de PROINVERSIÓN, dentrodel plazo de diez (10) días hábiles desde que el solicitante cubra los gastos antes referidos. Este pago deberá hacerse dentro de los diez (10) días hábiles de aprobadala iniciativa privada. El Resumen Ejecutivo señalado en el párrafo precedente deberá incluir el modelo de “Solicitud deDeclaración de Interés”, según el formato que como Anexo Nº 2 forma parte de la presente directiva, el que deberá ser presentado ante PROINVERSIÓN por losterceros interesados. 6.2.3. Dentro de los veinticinco (25) días naturales siguientes a la última publicación del Resumen Ejecutivode la iniciativa privada, los terceros interesados podrán solicitar a PROINVERSIÓN información complementaria sobre el proyecto de inversión, que sea pública y seencuentre en poder de la entidad. A fin de acceder a dicha información, el interesado deberá suscribir un Acuerdo de Confidencialidad, deacuerdo al modelo señalado en el Anexo Nº 3. 6.2.4. De presentarse terceros interesados en la ejecución del proyecto de inversión dentro del plazo detreinta (30) días naturales contados a partir del día siguiente de la última publicación antes referida, corresponderá al Comité de PROINVERSIÓN, verificarlo siguiente: - La presentación de la Solicitud de Declaración de Interés, según el modelo contenido en el Anexo 2. - La presentación de la documentación que permita acreditarlos como potenciales postores, conforme a losrequisitos indicados en el Resumen Ejecutivo. Dicha acreditación o precalificación se llevará a cabo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al término del plazo para la presentación de terceros interesados. 6.2.5. En caso exista al menos un tercero interesado precalificado, el Comité de PROINVERSIÓN decidirá si el proyecto de inversión se adapta a las modalidades de participación de la inversión privada, y podrá optar por laLicitación Pública Especial y/o algún mecanismo de Oferta Pública, o por promover un Concurso de Proyectos Integrales, según corresponda. Dicha decisión será puesta a consideración del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, a efectos que decida su inclusión dentro del proceso de promoción dela inversión privada. Las Bases de cada proceso de promoción de la inversión privada establecerán los criterios de evaluaciónaplicables para cada caso. 6.2.6. De no existir terceros interesados en la ejecución del proyecto de inversión en el plazo de treinta(30) días naturales contados a partir del día siguiente de la última publicación del Resumen Ejecutivo de la iniciativa privada, o de no haber precalificado a ninguno de los interesados, el Comité de PROINVERSIÓN aprobará, mediante acuerdo, la adjudicación o concesión directa. En este caso, el Comité de PROINVERSIÓN respectivo deberá negociar el contenido del contrato, en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles contados a partir del acuerdo de adjudicación o concesión directa,plazo que deberá ser ampliado a pedido del solicitante hasta un máximo de sesenta (60) días hábiles adicionales. Dicha negociación estará dirigidaexclusivamente a aspectos complementarios, tendientes a posibilitar la ejecución del contrato. La versión final del contrato deberá ser puesta a consideración del Consejo Directivo de PROINVERSION para su aprobación 6.3. Criterios para la evaluación de viabilidad del proyecto Según lo establecido en el artículo 16º del Reglamento, el respectivo Comité de PROINVERSIÓN, para poder recomendar la declaración de viabilidad de lainiciativa privada, deberá tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: