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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (28/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 28 de setiembre de 2006 328981REPUBLICADELPERU para aquellas contrataciones y adquisiciones directamente relacionadas a las acciones de prevención que se requieran ante la inminencia del Fenómeno "El Niño", no incluyéndose otro tipo de contrataciones oadquisiciones, tales como equipo de oficina o similares; Que, en años anteriores el Fenómeno "El Niño" ocasionó daños importantes que afectaron seriamentetanto a las personas como a la economía de las zonas afectadas, por lo cual el Estado requiere tomar medidas orientadas a contrarrestar el impacto que la manifestaciónde dicho fenómeno generaría en la población y el desarrollo económico del país, por lo que resulta urgente y reviste interés nacional, dictar con carácterextraordinario disposiciones referidas a las contrataciones y adquisiciones que deban realizar los Ministerios y dependencias públicas con fines deprevención ante la ocurrencia de este fenómeno natural; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Exoneración Exonérase hasta el 31 de diciembre de 2006 al Ministerio de Agricultura; Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Ministerio de laProducción; Ministerio de Salud; el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; Ministerio de Educación, Ministeriodel Interior y Ministerio de Energía y Minas; así como los Gobiernos Regionales y Locales; de los procedimientos dispuestos por el Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM y su Reglamento, y por el Artículo 11º de la LeyNº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, para la adquisición y contratación de obras, bienes y servicios como parte de las accionesde prevención y mitigación de daños frente a la inminencia del Fenómeno "El Niño". Dichas acciones deberán ser priorizadas y aprobadas por la Comisión Multisectorial de Atención de Desastres creada mediante Decreto Supremo Nº 081- 2002-PCM. En caso de tratarse de proyectos deinversión pública deberán contar con la declaratoria de elegibilidad. La presente exoneración no alcanza a las Obras de Prevención que cada entidad realiza de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 905. Artículo 2º.- De las contrataciones y adquisiciones Las adquisiciones y contrataciones que se realicen como consecuencia de lo establecido en el artículo 1º del presente Decreto de Urgencia, deberán cumplir con el procedimiento que a continuación se detalla: a) Las contrataciones y adquisiciones estarán a cargo de la dependencia encargada de las contrataciones yadquisiciones en cada una de las entidades, la misma que elaborará las Bases Administrativas y sus correspondientes Requerimientos Técnicos Mínimos,Especificaciones Técnicas y/o Expediente Técnico, de ser el caso. b) Las etapas del proceso serán (en días hábiles): - Convocatoria pública: mediante la publicación por un período de dos días en el Sistema Electrónico deAdquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, así como en uno de los diarios de mayor circulación nacional o local, según corresponda, y en la página webde cada entidad. - Presentación y Absolución de Consultas: al tercer día de iniciada la convocatoria y con un plazo de un díalos participantes podrán presentar consultas ante la entidad convocante, las que serán resueltas y publicadas al cuarto día a través del SEACE, luego de lo cual lasBases Administrativas quedan integradas. - Presentación de propuestas: el quinto día los potenciales postores presentarán sus propuestastécnicas y económicas en el lugar y hora que se determine para tal efecto en las Bases Integradas y ante Notario Público.- Otorgamiento de la Buena Pro: en el sexto día se otorgará la Buena Pro a la propuesta que obtenga el más alto puntaje, de acuerdo con lo establecido en las bases del proceso de selección. c) Contra el otorgamiento de la Buena Pro sólo cabe interponer recurso de revisión ante el Tribunal deContrataciones y Adquisiciones del Estado. Otorgada la Buena Pro, los postores tendrán un plazo máximo de dos días para interponer recurso de revisión, el cualdeberá ser resuelto en un plazo máximo de cinco días, transcurridos los cuales de no haberse resuelto el recurso se configura la denegatoria ficta. Los postores alinterponer recurso de revisión deberán cumplir con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoaprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo 3º.- Publicidad y Transparencia Las dependencias públicas publicarán y registrarán las contrataciones y adquisiciones materia de esta exoneración, en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, conforme a ley. Asimismo, se deberá publicar la convocatoria, en forma resumida, en uno de los diarios de mayor circulación nacional o local, según corresponda, y en la página web de cada entidad. Artículo 4º.- De la implementación de la Veeduría Los procesos de selección y la ejecución de los contratos que se derivan de la presente norma estaránsujetos a los mecanismos de control preventivo del Sistema Nacional de Control, como las veedurías, a que se refiere la Directiva Nº 001-2005-CG/OCI-GSNA,aprobada por Resolución de Contraloría Nº 528-2006- CG y modificada por Resolución de Contraloría Nº 238- 2006-CG, sin perjuicio del control posterior quecorresponda. Artículo 5º.- Información posterior Las contrataciones y adquisiciones realizadas al amparo de la presente norma deberán ser puestas en conocimiento de la Contraloría General de la República,la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,en un plazo no mayor de diez días hábiles de haber otorgado la Buena Pro. Artículo 6º.- Atención de contrataciones y adquisiciones El costo de las adquisiciones y contrataciones de obras,bienes y servicios como parte de las acciones de prevención y mitigación de daños frente a la inminenciadel Fenómeno "El Niño" se atenderán con cargo a losrespectivos presupuestos institucionales aprobados en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 - Ley Nº 28652. Artículo 7º.- Medidas Complementarias y Reglamentarias El Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros dictará, de ser necesario, las medidas complementarias yreglamentarias que se requieran para la mejor aplicación del presente dispositivo. Artículo 8º.- Refrendos El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministrode Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 02508-1