Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2006 (28/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano jueves 28 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

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para aquellas contrataciones y adquisiciones directamente relacionadas a las acciones de prevencion que se requieran ante la inminencia del Fenomeno "El Nino", no incluyendose otro MORDAZA de contrataciones o adquisiciones, tales como equipo de oficina o similares; Que, en anos anteriores el Fenomeno "El Nino" ocasiono danos importantes que afectaron seriamente tanto a las personas como a la economia de las zonas afectadas, por lo cual el Estado requiere tomar medidas orientadas a contrarrestar el impacto que la manifestacion de dicho fenomeno generaria en la poblacion y el desarrollo economico del MORDAZA, por lo que resulta urgente y reviste interes nacional, dictar con caracter extraordinario disposiciones referidas a las contrataciones y adquisiciones que deban realizar los Ministerios y dependencias publicas con fines de prevencion ante la ocurrencia de este fenomeno natural; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 19) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Exoneracion Exonerase hasta el 31 de diciembre de 2006 al Ministerio de Agricultura; Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; Ministerio de la Produccion; Ministerio de Salud; el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; Ministerio de Educacion, Ministerio del Interior y Ministerio de Energia y Minas; asi como los Gobiernos Regionales y Locales; de los procedimientos dispuestos por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004PCM y su Reglamento, y por el Articulo 11º de la Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, para la adquisicion y contratacion de obras, bienes y servicios como parte de las acciones de prevencion y mitigacion de danos frente a la inminencia del Fenomeno "El Nino". Dichas acciones deberan ser priorizadas y aprobadas por la Comision Multisectorial de Atencion de Desastres creada mediante Decreto Supremo Nº 0812002-PCM. En caso de tratarse de proyectos de inversion publica deberan contar con la declaratoria de elegibilidad. La presente exoneracion no alcanza a las Obras de Prevencion que cada entidad realiza de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 905. Articulo 2º.- De las contrataciones y adquisiciones Las adquisiciones y contrataciones que se realicen como consecuencia de lo establecido en el articulo 1º del presente Decreto de Urgencia, deberan cumplir con el procedimiento que a continuacion se detalla: a) Las contrataciones y adquisiciones estaran a cargo de la dependencia encargada de las contrataciones y adquisiciones en cada una de las entidades, la misma que elaborara las Bases Administrativas y sus correspondientes Requerimientos Tecnicos Minimos, Especificaciones Tecnicas y/o Expediente Tecnico, de ser el caso. b) Las etapas del MORDAZA seran (en dias habiles): - Convocatoria publica: mediante la publicacion por un periodo de dos dias en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, asi como en uno de los diarios de mayor circulacion nacional o local, segun corresponda, y en la pagina web de cada entidad. - MORDAZA y Absolucion de Consultas: al tercer dia de iniciada la convocatoria y con un plazo de un dia los participantes podran presentar consultas ante la entidad convocante, las que seran resueltas y publicadas al MORDAZA dia a traves del SEACE, luego de lo cual las Bases Administrativas quedan integradas. - MORDAZA de propuestas: el MORDAZA dia los potenciales postores presentaran sus propuestas tecnicas y economicas en el lugar y hora que se determine para tal efecto en las Bases Integradas y ante Notario Publico.

- Otorgamiento de la Buena Pro: en el MORDAZA dia se otorgara la Buena Pro a la propuesta que obtenga el mas alto puntaje, de acuerdo con lo establecido en las bases del MORDAZA de seleccion. c) Contra el otorgamiento de la Buena Pro solo cabe interponer recurso de revision ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Otorgada la Buena Pro, los postores tendran un plazo MORDAZA de dos dias para interponer recurso de revision, el cual debera ser resuelto en un plazo MORDAZA de cinco dias, transcurridos los cuales de no haberse resuelto el recurso se configura la denegatoria ficta. Los postores al interponer recurso de revision deberan cumplir con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Articulo 3º.- Publicidad y Transparencia Las dependencias publicas publicaran y registraran las contrataciones y adquisiciones materia de esta exoneracion, en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, conforme a ley. Asimismo, se debera publicar la convocatoria, en forma resumida, en uno de los diarios de mayor circulacion nacional o local, segun corresponda, y en la pagina web de cada entidad. Articulo 4º.- De la implementacion de la Veeduria Los procesos de seleccion y la ejecucion de los contratos que se derivan de la presente MORDAZA estaran sujetos a los mecanismos de control preventivo del Sistema Nacional de Control, como las veedurias, a que se refiere la Directiva Nº 001-2005-CG/OCI-GSNA, aprobada por Resolucion de Contraloria Nº 528-2006CG y modificada por Resolucion de Contraloria Nº 2382006-CG, sin perjuicio del control posterior que corresponda. Articulo 5º.- Informacion posterior Las contrataciones y adquisiciones realizadas al MORDAZA de la presente MORDAZA deberan ser puestas en conocimiento de la Contraloria General de la Republica, la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en un plazo no mayor de diez dias habiles de haber otorgado la Buena Pro. Articulo 6º.- Atencion de contrataciones y adquisiciones El costo de las adquisiciones y contrataciones de obras,bienes y servicios como parte de las acciones de prevencion y mitigacion de danos frente a la inminencia del Fenomeno "El Nino" se atenderan con cargo a los respectivos presupuestos institucionales aprobados en la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006 - Ley Nº 28652. Articulo 7º.- Medidas Complementarias y Reglamentarias El Ministerio de Economia y Finanzas en coordinacion con la Presidencia del Consejo de Ministros dictara, de ser necesario, las medidas complementarias y reglamentarias que se requieran para la mejor aplicacion del presente dispositivo. Articulo 8º.- Refrendos El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de setiembre del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 02508-1

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