Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2006 (28/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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LICA DEL P E

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328988

NORMAS LEGALES
Articulo 2º.- Habilitacion

El Peruano jueves 28 de setiembre de 2006

Habilitan a la SUNAT para otorgar informacion vinculada con obligaciones tributarias de MORDAZA Energy International Egenor S. en C. por A. y MORDAZA Energy Internacional Peru Holding S.R.L. y al Tribunal Fiscal a otorgar informacion sobre expedientes vinculados al MORDAZA arbitral ante el CIADI iniciado por MORDAZA Energy International Peru Investment Nº 1, Ltd. contra la Republica del Peru
DECRETO SUPREMO Nº 150-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el primer parrafo del inciso f) del articulo 85º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, establece que constituye excepcion a la reserva tributaria, la informacion que solicite el Gobierno Central respecto de sus propias acreencias, pendientes o canceladas, por tributos cuya recaudacion se encuentre a cargo de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT siempre que su necesidad se justifique por MORDAZA con rango de Ley o por Decreto Supremo; Que, el numeral 2) del referido inciso senala que se encuentra comprendido en aquel, la informacion requerida por las dependencias competentes del Gobierno Central para la defensa de los intereses del Estado Peruano en procesos judiciales o arbitrales, en los cuales este ultimo sea parte; Que, asimismo se senala que la solicitud de informacion sera presentada por el titular de la dependencia competente del Gobierno Central a traves del Ministerio de Economia y Finanzas para la expedicion del Decreto Supremo habilitante; Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2004-EF, se ha aprobado el Reglamento de la excepcion a la reserva tributaria en el caso de informacion requerida para la defensa de los intereses del Estado Peruano en procesos judiciales o arbitrales, a que se refiere el numeral 2) del MORDAZA parrafo del inciso f) del Articulo 85º del citado Codigo; Que, la empresa MORDAZA Energy International Peru Investment Nº 1, Ltd. ha presentado una solicitud de arbitraje ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones - CIADI, con sede en MORDAZA, D.C., Estados Unidos de MORDAZA, contra la Republica del Peru, el que tiene relacion con la deuda tributaria determinada por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT de la empresa MORDAZA Energy International Egenor S. en C. por A., correspondiente a los ejercicios gravables 1996, 1997, 1998 y 1999; Que, el referido MORDAZA arbitral se encuentra actualmente en la etapa de MORDAZA, por parte del Estado Peruano, del "contramemorial" de respuesta a la reclamacion, para cuya elaboracion resulta necesario solicitar a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT y al Tribunal Fiscal informacion adicional relativa a la deuda materia de arbitraje; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y en el numeral 2) del MORDAZA parrafo del inciso f) del articulo 85º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario; DECRETA: Articulo 1º.- Declaracion de necesidad de informacion Declarese necesaria para los fines de la defensa de los intereses del Estado la informacion sobre las obligaciones tributarias de las empresas MORDAZA Energy International Egenor S. en C. por A. y MORDAZA Energy Internacional Peru Holding S.R.L., requerida por el Ministerio de Relaciones Exteriores a traves del Ministerio de Economia y Finanzas a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT y al Tribunal Fiscal.

2.1 Habilitese a la SUNAT a otorgar la informacion que se encuentre vinculada con las obligaciones tributarias de las empresas MORDAZA Energy International Egenor S. en C. por A. y MORDAZA Energy Internacional Peru Holding S.R.L., correspondiente a las declaraciones juradas de los ejercicios gravables 2000 a 2005, asi como toda informacion vinculada con las obligaciones tributarias de ejercicios gravables 1996 a 1999 que hubieren afectado o contabilizado en los ejercicios posteriores, que se encuentran en MORDAZA arbitral solicitado ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones - CIADI. 2.2 Asimismo, habilitese al Tribunal Fiscal a brindar informacion sobre expedientes vinculados al referido MORDAZA arbitral que hayan conocido y resuelto, asi como sobre los pronunciamientos de dicho Tribunal referidos a casos similares o vinculados y cualquier otra jurisprudencia que fuere relevante para los fines de la defensa de los intereses del Estado. Articulo 3º.- Informacion de conclusion del MORDAZA arbitral El Ministerio de Relaciones Exteriores debera informar la conclusion del MORDAZA arbitral al Ministerio de Economia y Finanzas al dia siguiente de producido dicho hecho, a efectos que este informe a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT y al Tribunal Fiscal. Articulo 4º.- Obligacion de mantener la reserva tributaria La obligacion de mantener la reserva tributaria sobre la informacion se extiende, bajo la correspondiente responsabilidad legal, a todas las personas que accedan a dicha informacion para los fines de la defensa de los intereses del Estado Peruano. Articulo 5º.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministerio de Economia y Finanzas y entrara en vigencia el mismo dia de su publicacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de setiembre del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 02508-3

Designan y ratifican a miembros del Directorio de PERUPETRO S.A., en representacion del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 536-2006-EF/10 MORDAZA, 20 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 327-2003EF/10 de fecha 11 de MORDAZA de 2003, se designo al senor MORDAZA MORDAZA Ruiz-Cornejo como miembro del Directorio de PERUPETRO S.A., en representacion del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, asimismo mediante Resolucion Ministerial Nº 279-2004-EF/10 de fecha 20 de MORDAZA de 2004 se designo al senor MORDAZA MORDAZA Ortigas Cuneo como miembro del Directorio de PERUPETRO S.A., en representacion del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, el senor MORDAZA MORDAZA Ruiz-Cornejo ha formulado renuncia al cargo que venia desempenando; Que, en virtud a lo anterior, se ha considerado conveniente designar al senor MORDAZA Abramovitz Delmar

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