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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (28/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328988El Peruano jueves 28 de setiembre de 2006 /G48/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G53/G55/G4E/G41/G54/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G72 /G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G76/G69/G6E/G63/G75/G6C/G61/G64/G61/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6F/G62/G6C/G69/G67/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G44/G75/G6B/G65/G20/G45/G6E/G65/G72/G67/G79/GA0/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G74/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G45/G67/G65/G6E/G6F/G72/G20/G53/G2E/G20/G65/G6E/G20/G43/G2E/G20/G70/G6F/G72/G20/G41/G2E/G20/G79/G20/G44/G75/G6B/G65/G20/G45/G6E/G65/G72/G67/G79 /G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G48/G6F/G6C/G64/G69/G6E/G67/G20/G53/G2E/G52/G2E/G4C/G2E/G20/G79/G20/G61/G6C /G54/G72/G69/G62/G75/G6E/G61/G6C/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G61/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G72/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G76/G69/G6E/G63/G75/G6C/G61/G64/G6F/G73/G20/G61/G6C/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G72/G62/G69/G74/G72/G61/G6C/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G43/G49/G41/G44/G49/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G44/G75/G6B/G65/G20/G45/G6E/G65/G72/G67/G79/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G74/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G50/G65/G72/G75/G20/G49/G6E/G76/G65/G73/G74/G6D/G65/G6E/G74/G20/G4E/GBA/G20/G31/G2C/G20/G4C/G74/G64/G2E/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA DECRETO SUPREMO Nº 150-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del inciso f) del artículo 85º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, establece que constituye excepción a lareserva tributaria, la información que solicite el Gobierno Central respecto de sus propias acreencias, pendientes o canceladas, por tributos cuya recaudación se encuentrea cargo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT siempre que su necesidad se justifique por norma con rango de Ley o por Decreto Supremo; Que, el numeral 2) del referido inciso señala que se encuentra comprendido en aquél, la información requerida por las dependencias competentes delGobierno Central para la defensa de los intereses del Estado Peruano en procesos judiciales o arbitrales, en los cuales este último sea parte; Que, asimismo se señala que la solicitud de información será presentada por el titular de la dependencia competente del Gobierno Central a travésdel Ministerio de Economía y Finanzas para la expedición del Decreto Supremo habilitante; Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2004-EF , se ha aprobado el Reglamento de la excepción a la reserva tributaria en el caso de información requerida para la defensa de los intereses del Estado Peruano enprocesos judiciales o arbitrales, a que se refiere el numeral 2) del segundo párrafo del inciso f) del Artículo 85º del citado Código; Que, la empresa Duke Energy International Peru Investment Nº 1, Ltd. ha presentado una solicitud de arbitraje ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferenciasrelativas a Inversiones - CIADI, con sede en Washington, D.C., Estados Unidos de América, contra la República del Perú, el que tiene relación con la deuda tributaria determinadapor la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT de la empresa Duke Energy International Egenor S. en C. por A., correspondiente a los ejerciciosgravables 1996, 1997, 1998 y 1999; Que, el referido proceso arbitral se encuentra actualmente en la etapa de presentación, por parte delEstado Peruano, del “contramemorial” de respuesta a la reclamación, para cuya elaboración resulta necesario solicitar a la Superintendencia Nacional de AdministraciónTributaria - SUNAT y al Tribunal Fiscal información adicional relativa a la deuda materia de arbitraje; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y en el numeral 2) del segundo párrafo del inciso f) del artículo 85º del Texto Único Ordenado del Código Tributario; DECRETA: Artículo 1º.- Declaración de necesidad de información Declárese necesaria para los fines de la defensa de los intereses del Estado la información sobre las obligaciones tributarias de las empresas Duke EnergyInternational Egenor S. en C. por A. y Duke Energy Internacional Perú Holding S.R.L., requerida por el Ministerio de Relaciones Exteriores a través del Ministeriode Economía y Finanzas a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y al Tribunal Fiscal.Artículo 2º.- Habilitación 2.1 Habilítese a la SUNAT a otorgar la información que se encuentre vinculada con las obligacionestributarias de las empresas Duke Energy International Egenor S. en C. por A. y Duke Energy Internacional Perú Holding S.R.L., correspondiente a las declaracionesjuradas de los ejercicios gravables 2000 a 2005, así como toda información vinculada con las obligaciones tributarias de ejercicios gravables 1996 a 1999 quehubieren afectado o contabilizado en los ejercicios posteriores, que se encuentran en proceso arbitral solicitado ante el Centro Internacional de Arreglo deDiferencias relativas a Inversiones - CIADI. 2.2 Asimismo, habilítese al Tribunal Fiscal a brindar información sobre expedientes vinculados al referidoproceso arbitral que hayan conocido y resuelto, así como sobre los pronunciamientos de dicho Tribunal referidos a casos similares o vinculados y cualquier otrajurisprudencia que fuere relevante para los fines de la defensa de los intereses del Estado. Artículo 3º.- Información de conclusión del proceso arbitral El Ministerio de Relaciones Exteriores deberá informar la conclusión del proceso arbitral al Ministerio de Economía y Finanzas al día siguiente de producido dichohecho, a efectos que éste informe a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y al Tribunal Fiscal. Artículo 4º.- Obligación de mantener la reserva tributaria La obligación de mantener la reserva tributaria sobre la información se extiende, bajo la correspondienteresponsabilidad legal, a todas las personas que accedan a dicha información para los fines de la defensa de los intereses del Estado Peruano. Artículo 5º.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y entrará en vigencia el mismo día de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 02508-3 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G79/G20/G72/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G6D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C /G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G45/G52/G55/G50/G45/G54/G52/G4F/G20/G53/G2E/G41/G2E/G2C/G20/G65/G6E/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 536-2006-EF/10 Lima, 20 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 327-2003- EF/10 de fecha 11 de julio de 2003, se designó al señorWilfredo Salinas Ruiz-Cornejo como miembro del Directorio de PERUPETRO S.A., en representación del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo mediante Resolución Ministerial Nº 279-2004-EF/10 de fecha 20 de mayo de 2004 se designó al señor Luis Enrique Ortigas Cúneo comomiembro del Directorio de PERUPETRO S.A., en representación del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el señor Wilfredo Salinas Ruiz-Cornejo ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando; Que, en virtud a lo anterior, se ha considerado conveniente designar al señor José Abramovitz Delmar