NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (28/09/2006)
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NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 28 de setiembre de 2006 328989REPUBLICADELPERU y ratificar al señor Luis Enrique Ortigas Cúneo como miembros del Directorio de PERUPETRO S.A., en representación del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Organización y Funciones de PERUPETRO S.A., Ley Nº 26225, y el Estatuto Social de PERUPETRO S.A.; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Wilfredo Salinas Ruiz-Cornejo al cargo de miembro del Directorio de PERUPETRO S.A., en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, dándosele lasgracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor José Abramovitz Delmar como miembro del Directorio de PERUPETRO S.A., enrepresentación del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3º.- Ratificar al señor Luis Enrique Ortigas Cúneo como miembro del Directorio de PERUPETROS.A., en representación del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Presidente del Directorio de PERUPETRO S.A. y a los interesados para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese y comuníquese. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 02503-1 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/GCD/G6E/G64/G69/G63/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G52/G65/G67/G61/G6C/GED/G61/G20/G4D/G69/G6E/G65/G72/G61/G2C/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G6C /G6D/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G67/G6F/G73/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G36 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 542-2006-EF/15 Lima, 26 de setiembre de 2006CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, modificada por la Ley Nº 28323, se establece la Regalía Minera, su constitución, determinación,administración, distribución y utilización; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, establece que la Regalía Minera es lacontraprestación económica que los titulares de las concesiones mineras pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos; Que, los Artículos 3º, 4º y 5º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, los Artículos 4º y 6º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley deRegalía Minera, sus normas modificatorias y complementarias, establecen la base de referencia y la determinación de la Regalía Minera; Que, con base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI mediante los Oficios Nº 026-2006-INEI/DTDIS, Nº 027-2006-INEI/DTDIS, Nº 030-2006-INEI/DTDIS y Nº 130- 2006-INEI/J; la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, según el OficioNº 546-2006-SUNAT/200000; y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante el Oficio Nº 431-2006-SE- DGPU/DEEI, la Dirección General de AsuntosEconómicos y Sociales - DGAES del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índicesde Distribución de la Regalía Minera; Que, el numeral 8.2 del Artículo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que el Ministerio deEconomía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendariodespués del último día de pago de la Regalía Minera; Que, el numeral 16.5 del Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley deRegalía Minera, establece que por Resolución Ministerial se aprobarán los Índices de Distribución de la Regalía Minera;Que, el literal b) del numeral 15.5 del Artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los Índices de Distribución de la Regalía Minera serán aprobados por el Ministeriode Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos realizados por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAESde dicho ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta conveniente aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera pagada en el mes de agosto de 2006, así como los montos a que se refiere elnumeral 16.6 del Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28258 Ley de Regalía Minera, el literal b) del numeral 15.5 del Artículo 15º de la Ley Nº 28411, el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y las normas modificatorias ycomplementarias correspondientes; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Apruébense los Índices de Distribución de la Regalía Minera, correspondientes almes de agosto de 2006, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales del país beneficiados con la RegalíaMinera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de agosto de 2006 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, la SuperintendenciaNacional de Administración Tributaria - SUNAT y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, según los porcentajes y criterios de participación y distribuciónestablecidos en el Artículo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, y el Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas ANEXO ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN REGALÍA MINERAAGOSTO DE 2006 GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO), ÍNDICE GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES TOT AL 1.0000000000 GOBIERNOS LOCALES ANCASH HUARAZ HUARAZ 0.0000711504 COCHABAMBA 0.0000088966 COLCABAMBA 0.0000003558 HUANCHAY 0.0000124943 INDEPENDENCIA 0.0000826645 JANGAS 0.0000061049LA LIBERTAD 0.0000037854 OLLEROS 0.0000086319 P AMP AS 0.0000039030P ARIACOTO 0.0000083065PIRA 0.0000103238 TARICA 0.0000095986 AIJA AIJA 0.0000052671 CORIS 0.0000078779 HUACLLAN 0.0000017945 LA MERCED 0.0000135932 SUCCHA 0.0000037797 ANTONIO RAYMONDI LLAMELLIN 0.0000123385 ACZO 0.0000075305 CHACCHO 0.0000086457 CHINGAS 0.0000042875 MIRGAS 0.0000266210SAN JUAN DE RONTOY 0.0000060742