Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2006 (28/09/2006)


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LICA DEL P E

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328982

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 28 de setiembre de 2006

PCM
Adscriben la Comision Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y politicas del Estado en los ambitos MORDAZA, la reparacion colectiva y la reconciliacion nacional a la PCM
DECRETO SUPREMO Nº 062-2006-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-PCM se conformo la Comision Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y politicas del Estado en los ambitos MORDAZA, la reparacion colectiva y la reconciliacion nacional, la cual, en virtud del Decreto Supremo Nº 082-2005-PCM, fue adscrita al Sector a cargo del Ministro de Justicia; Que, a casi un ano de producida dicha adscripcion, y luego de la evaluacion correspondiente, se ha determinado que resulta pertinente que la mencionada Comision vuelva a ser adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros y modificar su conformacion, acciones que coadyuvaran a un despliegue mas eficiente y coordinado de sus funciones; Que, en concordancia con la adscripcion MORDAZA mencionada, corresponde efectuar modificaciones al texto del Reglamento de la Ley Nº 28592 - Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS en lo que respecta a la Comision Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y politicas del Estado en los ambitos MORDAZA, la reparacion colectiva y la reconciliacion nacional y la designacion de los miembros del Consejo de Reparaciones; En uso de las facultades conferidas en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley Organica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27658; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Adscripcion de la Comision Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y politicas del Estado en los ambitos MORDAZA, la reparacion colectiva y la reconciliacion nacional Adscribase la Comision Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y politicas del Estado en los ambitos MORDAZA, la reparacion colectiva y la reconciliacion nacional a la Presidencia del Consejo de Ministros. En un plazo que no excedera del 30 de noviembre de 2006, el Ministerio de Justicia transferira el acervo documentario y los bienes correspondientes a la Presidencia del Consejo de Ministros. Articulo 2º.- Modificacion del Decreto Supremo Nº 011-2004-PCM Modifiquese el inciso 1) del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 011-2004-PCM, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 2º.- De la Conformacion de la Comision 2.1. La Comision estara integrada de la siguiente manera: - Un representante de la Presidencia de la Republica, quien la presidira. - Un representante del Ministerio del Interior; - Un representante del Ministerio de Economia y Finanzas; - Un representante del Ministerio de Justicia; - Un representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social;

- Un representante del Ministerio de Defensa; - Un representante del Ministerio de Educacion; - Un representante del Ministerio de Salud; - Un representante del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; - Un representante del Consejo Nacional de Descentralizacion; - Un representante de las organizaciones de promocion y defensa de los derechos humanos; - Un representante de la Asociacion Nacional de Centros, que constituye la Secretaria Tecnica de la Conferencia Nacional sobre Desarrollo Social; - Un representante de la Asamblea Nacional de Rectores; - Un representante del Consejo de Decanos de los Colegios Profesionales." Articulo 3º.- Modificacion del Reglamento de la Ley Nº 28592, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS Modifiquense los articulos 62º y 63º, asi como el inciso f) del articulo 64º y el primer parrafo del articulo 66º del Reglamento de la Ley Nº 28592, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, los mismos que quedaran redactados de la siguiente manera: "Articulo 62º.- Organizacion El Consejo de Reparaciones es un organo colegiado que forma parte de la Presidencia del Consejo de Ministros y se encuentra a cargo del Registro Unico de Victimas - RUV, a que se refiere el articulo 9º de la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones. Tiene competencia para conocer y resolver respecto a las reclamaciones que se deriven de la aplicacion del Registro Unico de Victimas. Articulo 63º.- Miembros del Consejo de Reparaciones El Consejo estara integrado por no menos de 5 ni mas de 7 personas de reconocida trayectoria etica, prestigio y legitimidad en la sociedad e identificadas con la defensa de la democracia y de los derechos humanos, respetando los principios de no discriminacion, equidad de genero e interculturalidad, quienes seran designados mediante Resolucion Ministerial del Presidente del Consejo de Ministros, de una lista propuesta por la CMAN. Las funciones desempenadas por los miembros del Consejo de Reparaciones, en este organo colegiado, seran ad honorem. Los miembros del Consejo de Reparaciones no deberan formar parte de la administracion publica. Articulo 64º.- Funciones Son funciones del Consejo de Reparaciones, las siguientes: (...) f) Proponer ante el Presidente del Consejo de Ministros la designacion del Secretario Tecnico; (...) Articulo 66º.- De la Secretaria Tecnica La Secretaria Tecnica del Consejo de Reparaciones es el organo de apoyo administrativo y tecnico del Consejo, y esta a cargo de un secretario tecnico, designado mediante Resolucion Ministerial del Presidente del Consejo de Ministros." Articulo 4º.- Precision Precisese que la funcion encomendada al Ministerio de Justicia mediante la Primera Disposicion Complementaria del Reglamento de la Ley Nº 28592, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, debera ser desempenada por la Presidencia del Consejo de Ministros en coordinacion con dicha Entidad y el Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 5º.- Derogacion Deroguese la Cuarta Disposicion Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 28592, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS. Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de

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