NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (28/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 4
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328982El Peruano jueves 28 de setiembre de 2006 P C M /G41/G64/G73/G63/G72/G69/G62/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G4D/G75/G6C/G74/G69/G73/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C /G64/G65/G20 /G41/G6C/G74/G6F/G20 /G4E/G69/G76/G65/G6C/G20 /G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G61/G20 /G64/G65/G6C /G73/G65/G67/G75/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G70/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G73 /G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/GE1/G6D/G62/G69/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G70/G61/G7A/G2C/G20/G6C/G61/G72/G65/G70/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6C/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G63/G6F/G6E/G63/G69/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G50/G43/G4D DECRETO SUPREMO Nº 062-2006-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-PCM se conformó la Comisión Multisectorial de Alto Nivelencargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional, la cual, en virtud del DecretoSupremo Nº 082-2005-PCM, fue adscrita al Sector a cargo del Ministro de Justicia; Que, a casi un año de producida dicha adscripción, y luego de la evaluación correspondiente, se ha determinado que resulta pertinente que la mencionada Comisión vuelva a ser adscrita a la Presidencia delConsejo de Ministros y modificar su conformación, acciones que coadyuvarán a un despliegue más eficiente y coordinado de sus funciones; Que, en concordancia con la adscripción antes mencionada, corresponde efectuar modificaciones al texto del Reglamento de la Ley Nº 28592 - Ley que crea el PlanIntegral de Reparaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS en lo que respecta a la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento delas acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional y la designación de los miembros del Consejo de Reparaciones; En uso de las facultades conferidas en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley Orgánica del PoderEjecutivo y la Ley Nº 27658; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Adscripción de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y lareconciliación nacional Adscríbase la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticasdel Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional a la Presidencia del Consejo de Ministros. En un plazo que no excederá del 30 de noviembre de 2006, el Ministerio de Justicia transferirá el acervo documentario y los bienes correspondientes a laPresidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2º.- Modificación del Decreto Supremo Nº 011-2004-PCM Modifíquese el inciso 1) del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 011-2004-PCM, el mismo que quedaráredactado de la siguiente manera: "Artículo 2º.- De la Conformación de la Comisión2.1. La Comisión estará integrada de la siguiente manera: - Un representante de la Presidencia de la República, quien la presidirá. - Un representante del Ministerio del Interior; - Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas; - Un representante del Ministerio de Justicia; - Un representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social;- Un representante del Ministerio de Defensa; - Un representante del Ministerio de Educación; - Un representante del Ministerio de Salud; - Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; - Un representante del Consejo Nacional de Descentralización; - Un representante de las organizaciones de promoción y defensa de los derechos humanos; - Un representante de la Asociación Nacional de Centros, que constituye la Secretaría Técnica de la Conferencia Nacional sobre Desarrollo Social; - Un representante de la Asamblea Nacional de Rectores; - Un representante del Consejo de Decanos de los Colegios Profesionales." Artículo 3º.- Modificación del Reglamento de la Ley Nº 28592, aprobado por Decreto SupremoNº 015-2006-JUS Modifíquense los artículos 62º y 63º, así como el inciso f) del artículo 64º y el primer párrafo del artículo66º del Reglamento de la Ley Nº 28592, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera: "Artículo 62º.- Organización El Consejo de Reparaciones es un órgano colegiado que forma parte de la Presidencia del Consejo de Ministros y se encuentra a cargo del Registro Único de Víctimas - RUV, a que se refiere el artículo 9º de la LeyNº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones. Tiene competencia para conocer y resolver respecto a las reclamaciones que se deriven de la aplicación delRegistro Único de Víctimas. Artículo 63º.- Miembros del Consejo de Reparaciones El Consejo estará integrado por no menos de 5 ni más de 7 personas de reconocida trayectoria ética, prestigio y legitimidad en la sociedad e identificadascon la defensa de la democracia y de los derechos humanos, respetando los principios de no discriminación, equidad de género e interculturalidad,quienes serán designados mediante Resolución Ministerial del Presidente del Consejo de Ministros, de una lista propuesta por la CMAN. Las funciones desempeñadas por los miembros del Consejo de Reparaciones, en este órgano colegiado, serán ad honorem. Los miembros del Consejo deReparaciones no deberán formar parte de la administración pública. Artículo 64º.- Funciones Son funciones del Consejo de Reparaciones, las siguientes: (...) f) Proponer ante el Presidente del Consejo de Ministros la designación del Secretario Técnico; (...) Artículo 66º.- De la Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Consejo de Reparaciones es el órgano de apoyo administrativo y técnico del Consejo, y está a cargo de un secretario técnico, designado mediante Resolución Ministerial del Presidente del Consejo de Ministros." Artículo 4º.- Precisión Precísese que la función encomendada al Ministerio de Justicia mediante la Primera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley Nº 28592, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS,deberá ser desempeñada por la Presidencia del Consejo de Ministros en coordinación con dicha Entidad y el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 5º.- Derogación Deróguese la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 28592, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de