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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (11/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de abril de 2007 343268 artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 0180-2004- ED, variando el período de realización del evento y focalizando el mismo sólo a los alumnos de Educación Básica Regular-Secundaria; Que, el Ministerio de Educación tiene como propósito institucionalizar la convocatoria a la Olimpiada Nacional Escolar de Matemática, con la fi nalidad de promover el mejoramiento de la enseñanza y aprendizaje de la matemática. En ese sentido, corresponde para el presente año, conformar la Comisión Nacional de Organización para la IV Olimpiada Nacional Escolar de Matemática-2007; Con la opinión favorable de la Dirección Nacional de Educación Básica Regular, mediante O fi cio N° 314- 2007/VMGP/DINEBR y de la Dirección de Educación Secundaria, con el Informe N° 031-2007/DES/DINEBR; y, De conformidad con la Ley General de Educación N° 28044, el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por Ley N° 26510 y el Decreto Supremo N° 006-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Conformar la Comisión Nacional de Organización de la IV Olimpiada Nacional Escolar de Matemática 2007, la cual estará integrada por: Ministerio de Educación: Directora Nacional de Educación Básica Regular, quien la presidirá.Director de Educación Secundaria, como vicepresidente.Ada Gabriela Gamarra Ruiz.Marco Briones Gutiérrez.Marcos Salvador Díaz Abanto. Sociedad Matemática Peruana: Uldarico Víctor Malaspina JuradoMariano Adán Gonzáles Ulloa Artículo 2°.- Autorizar a la Comisión de Olimpiadas de la Sociedad de Matemática Peruana, la organización de los procesos de selección en instancia fi nal, de entrenamiento y de acompañamiento a las delegaciones peruanas para las diversas competencias internacionales de matemática. Regístrese, comuníquese y publíquese.IDEL VEXLER T. Viceministro de Gestión Pedagógica 47224-1 Conforman Comisión encargada de evaluar e investigar los actos funcionales relacionados con los actos preparatorios, convocatoria y desarrollo de los procesos de selección vinculados con el Shock de Inversiones - PRONIED RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 0263-2007-ED Lima, 2 de abril de 2007 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 7° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República aprobado por la Ley N° 27785, establece que el control interno comprende las acciones de cautela previa, simultánea y de veri fi cación posterior que realiza la entidad sujeta a control, con la fi nalidad que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se efectúe correcta y efi cientemente. Su ejercicio es previo, simultáneo y posterior; Que, asimismo, el referido dispositivo legal señala que el control interno posterior es ejercido por los responsables superiores del servidor o funcionario ejecutor, en función del cumplimiento de las disposiciones establecidas, así como por el órgano de control institucional según sus planes y programas anuales, evaluando y veri fi cando los aspectos administrativos del uso de los recursos y bienes del Estado, así como la gestión y ejecución llevadas a cabo, en relación con las metas trazadas y resultados obtenidos; Que, el numeral 1 del artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, establece que los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad; Que, el artículo 47° del mismo dispositivo señala que los funcionarios y servidores, así como los miembros del Comité Especial que participan en los procesos de adquisición o contratación de bienes, servicios y obras son responsables del cumplimiento de las normas de la presente Ley y su Reglamento; Que, se han detectado presuntas irregularidades en el desarrollo del Concurso Público Abreviado N° 0019-2006-ED/UE-108, convocado para la contratación de empresas para realizar trabajos de mantenimiento de infraestructura en instituciones educativas del Sector Educación en el marco del Shock de Inversiones; Que, al respecto se ha expedido la Resolución Ministerial N° 0137-2007-ED del 29 de marzo el presente año, mediante la cual se autoriza al Procurador Público del Ministerio de Educación para que inicie las acciones judiciales pertinentes contra los que resulten responsables por la comisión de Delitos; Que, asimismo, se ha expedido la Resolución Ministerial N° 0138-2007-ED del 29 de marzo el presente año, mediante la cual se declara la nulidad de o fi cio de la buena pro de los ítems 3 y 4 otorgada al Consorcio Business Unidos USA E.I.R.L. -Mecaltex S.A. del Concurso Público por Proceso Abreviado N° 0019-2006-ED/UE-108 y dispone se inicien las acciones administrativas pertinentes para determinar la responsabilidad de los miembros del Comité Especial correspondiente; Que, de otro lado, se ha encontrado que las empresas Kinza EIRL, Consorcio Shungo Ingenieros SAC, Servicios Vijale SAC, Inversiones Gochi SAC - Migas SAC y Doble L Construcciones SAC, han incumplido con sus obligaciones contractuales al momento de realizar los trabajos de mantenimiento de infraestructura en instituciones educativas del Sector Educación, razones por las cuales el Despacho Ministerial ha dispuesto la resolución de los respectivos contratos y realizar las investigaciones correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 001-2007-ED, lo establecido en el Decreto Ley N° 25762, modi fi cado por Ley N° 26510 y el Decreto Supremo N° 006-2006-ED; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Confórmese la Comisión encargada de evaluar e investigar los actos funcionales relacionados con los actos preparatorios, convocatoria y desarrollo de los procesos de selección vinculados con el Shock de Inversiones - PRONIED, así como la labor de supervisión de la ejecución contractual. Dicha Comisión estará conformada por las siguientes personas: - Sr. Oscar Antonio Collao Montañez, quien la presidirá. - Sra. Dora Carbajal Inocente.- Sr. Javier Flores Pezo. Artículo 2°.- La mencionada Comisión, en un plazo que no excederá de veinte (20) días hábiles, emitirá el informe respectivo en el que recomendará las acciones administrativas y legales que le corresponda disponer a la autoridad competente. Artículo 3°.- Disponer que las dependencias del MED que tuvieron a cargo o que mantengan información respecto del mencionado proceso de selección brinden el apoyo prioritario correspondiente a dicha comisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.ASABEDO FERNANDEZ CARRETERO Secretario General 47224-2