Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2007 (11/04/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

343268

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 11 de MORDAZA de 2007

articulo 1° de la Resolucion Ministerial N° 0180-2004ED, variando el periodo de realizacion del evento y focalizando el mismo solo a los alumnos de Educacion Basica Regular-Secundaria; Que, el Ministerio de Educacion tiene como proposito institucionalizar la convocatoria a la Olimpiada Nacional Escolar de Matematica, con la finalidad de promover el mejoramiento de la ensenanza y aprendizaje de la matematica. En ese sentido, corresponde para el presente ano, conformar la Comision Nacional de Organizacion para la IV Olimpiada Nacional Escolar de Matematica-2007; Con la opinion favorable de la Direccion Nacional de Educacion Basica Regular, mediante Oficio N° 3142007/VMGP/DINEBR y de la Direccion de Educacion Secundaria, con el Informe N° 031-2007/DES/DINEBR; y, De conformidad con la Ley General de Educacion N° 28044, el Decreto Ley N° 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificado por Ley N° 26510 y el Decreto Supremo N° 006-2006-ED; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Conformar la Comision Nacional de Organizacion de la IV Olimpiada Nacional Escolar de Matematica 2007, la cual estara integrada por: Ministerio de Educacion: Directora Nacional de Educacion Basica Regular, quien la presidira. Director de Educacion Secundaria, como vicepresidente. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ruiz. MORDAZA Briones Gutierrez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Abanto. Sociedad Matematica Peruana: MORDAZA MORDAZA Malaspina MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Articulo 2°.- Autorizar a la Comision de Olimpiadas de la Sociedad de Matematica Peruana, la organizacion de los procesos de seleccion en instancia final, de entrenamiento y de acompanamiento a las delegaciones peruanas para las diversas competencias internacionales de matematica. Registrese, comuniquese y publiquese. IDEL VEXLER T. Viceministro de Gestion Pedagogica 47224-1

por el organo de control institucional segun sus planes y programas anuales, evaluando y verificando los aspectos administrativos del uso de los recursos y bienes del Estado, asi como la gestion y ejecucion llevadas a cabo, en relacion con las metas trazadas y resultados obtenidos; Que, el numeral 1 del articulo 3° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0832004-PCM, establece que los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad; Que, el articulo 47° del mismo dispositivo senala que los funcionarios y servidores, asi como los miembros del Comite Especial que participan en los procesos de adquisicion o contratacion de bienes, servicios y obras son responsables del cumplimiento de las normas de la presente Ley y su Reglamento; Que, se han detectado presuntas irregularidades en el desarrollo del Concurso Publico Abreviado N° 0019-2006ED/UE-108, convocado para la contratacion de empresas para realizar trabajos de mantenimiento de infraestructura en instituciones educativas del Sector Educacion en el MORDAZA del Shock de Inversiones; Que, al respecto se ha expedido la Resolucion Ministerial N° 0137-2007-ED del 29 de marzo el presente ano, mediante la cual se autoriza al Procurador Publico del Ministerio de Educacion para que inicie las acciones judiciales pertinentes contra los que resulten responsables por la comision de Delitos; Que, asimismo, se ha expedido la Resolucion Ministerial N° 0138-2007-ED del 29 de marzo el presente ano, mediante la cual se declara la nulidad de oficio de la buena pro de los items 3 y 4 otorgada al Consorcio Business Unidos USA E.I.R.L. -Mecaltex S.A. del Concurso Publico por MORDAZA Abreviado N° 0019-2006-ED/UE108 y dispone se inicien las acciones administrativas pertinentes para determinar la responsabilidad de los miembros del Comite Especial correspondiente; Que, de otro lado, se ha encontrado que las empresas Kinza EIRL, Consorcio Shungo Ingenieros SAC, Servicios Vijale SAC, Inversiones Gochi SAC - Migas SAC y Doble L Construcciones SAC, han incumplido con sus obligaciones contractuales al momento de realizar los trabajos de mantenimiento de infraestructura en instituciones educativas del Sector Educacion, razones por las cuales el Despacho Ministerial ha dispuesto la resolucion de los respectivos contratos y realizar las investigaciones correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en la Resolucion Ministerial N° 001-2007-ED, lo establecido en el Decreto Ley N° 25762, modificado por Ley N° 26510 y el Decreto Supremo N° 006-2006-ED; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Conformese la Comision encargada de evaluar e investigar los actos funcionales relacionados con los actos preparatorios, convocatoria y desarrollo de los procesos de seleccion vinculados con el Shock de Inversiones - PRONIED, asi como la labor de supervision de la ejecucion contractual. Dicha Comision estara conformada por las siguientes personas: - Sr. MORDAZA MORDAZA Collao Montanez, quien la presidira. - Sra. MORDAZA MORDAZA Inocente. - Sr. MORDAZA MORDAZA Pezo. Articulo 2°.- La mencionada Comision, en un plazo que no excedera de veinte (20) dias habiles, emitira el informe respectivo en el que recomendara las acciones administrativas y legales que le corresponda disponer a la autoridad competente. Articulo 3°.- Disponer que las dependencias del MED que tuvieron a cargo o que mantengan informacion respecto del mencionado MORDAZA de seleccion brinden el apoyo prioritario correspondiente a dicha comision. Registrese, comuniquese y publiquese. ASABEDO MORDAZA MORDAZA Secretario General 47224-2

Conforman Comision encargada de evaluar e investigar los actos funcionales relacionados con los actos preparatorios, convocatoria y desarrollo de los procesos de seleccion vinculados con el Shock de Inversiones - PRONIED
RESOLUCION DE SECRETARIA GENERAL N° 0263-2007-ED MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2007 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 7° de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica aprobado por la Ley N° 27785, establece que el control interno comprende las acciones de cautela previa, simultanea y de verificacion posterior que realiza la entidad sujeta a control, con la finalidad que la gestion de sus recursos, bienes y operaciones se efectue correcta y eficientemente. Su ejercicio es previo, simultaneo y posterior; Que, asimismo, el referido dispositivo legal senala que el control interno posterior es ejercido por los responsables superiores del servidor o funcionario ejecutor, en funcion del cumplimiento de las disposiciones establecidas, asi como

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.