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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (11/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de abril de 2007 343271 Vistos, el Informe Nº 0865-2006-MIMDES-PRONAA/ DE del Director Ejecutivo del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria -PRONAA y el Informe Nº 131-2006-MIMDES-PRONAA/OCI de la Jefa de la O fi cina de Control Institucional del PRONAA; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Especial Nº 008-2006-2-4411 “Omisión de Aplicación y Cobro de Penalidad, así como la Ampliación del Plazo Contractual en entrega de Cocinas y Menaje mediante Cláusula Adicional”, realizado en la Sede Central del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, se examinó el Programa “Mi Cocina” a cargo del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, que consistió en la entrega de cocinas y sus módulos a comedores populares existentes en el país; Que, de la evaluación realizada al Programa y del resultado del examen especial, se han advertido la omisión de aplicación y cobro de penalidad; así como la indebida ampliación en el plazo contractual en la entrega de cocinas y menaje mediante cláusula adicional, ocasionando un grave perjuicio económico al PRONAA por un monto de S/. 26,155.83 (Veintiséis mil ciento cincuenta y cinco y 83/100 Nuevos Soles); Que, de los hechos expuestos en el citado Informe Especial se evidencia que funcionarios de la Ex Gerencia Local PRONAA Callao, omitieron aplicar y cobrar la penalidad correspondiente al suscribir la Orden de Compra-Guía de Internamiento Nº 008845-2004 y el Comprobante de Pago Nº 0010038 sin tomar en cuenta que la empresa “Industriales Ive Peruanas S.A.C.” incumplió con el plazo contractual de entrega de las cocinas semi-industriales a gas propano conforme a lo estipulado en la cláusula quinta del Contrato Nº 07-09-5-2004-C-50327-G.L.CALLAO/PRONAA, de fecha 1 de diciembre de 2004, asimismo, no se hizo efectiva la Carta Fianza Nº 0011-0176-9800007742-54 del Banco Continental entregado por la contratista como garantía de fi el cumplimiento, de acuerdo a lo señalado en la cláusula sexta del contrato suscrito, ocasionando un perjuicio económico al PRONAA por S/. 15,651.83 (Quince mil seiscientos cincuenta y uno y 83/100 Nuevos Soles), señalándose que los agentes que intervinieron en los hechos antes descritos se encuentran sujetos a la obligación indemnizatoria señalada en los artículos 1319° y 1321° del Código Civil, por su actuar negligente; Que, asimismo, en el mencionado Informe Especial se determinó que para la adquisición del menaje de cocina correspondiente a la Etapa III del Programa “Mi Cocina”, el PRONAA suscribió el Contrato Nº 309-2005- PRONAA-AADQ, de fecha 21 de octubre de 2005 con el Consorcio Risco & Risco S.R.L., por el cual, este último se comprometió a la transferencia de menaje de cocina en cuatro (4) entregas a diversos Equipos Zonales, siendo la última de ellas el 4 de diciembre de 2005, y a pesar de no haberse solicitado la variación del mencionado cronograma por parte de la empresa contratista; la Gerencia de la Unidad Administrativa del PRONAA solicitó y proyectó una cláusula adicional al Contrato Nº 309- 2005-PRONAA-AADQ, la misma que contando con la aprobación de la Unidad de Asesoría Legal, fue suscrita por la Directora Ejecutiva y el representante del Consorcio, documento donde además de variar el carácter obligatorio del cronograma pactado inicialmente al considerarlo como “referencial”, sólo mantuvo el “plazo máximo de entrega” tomando como fundamento una sugerencia de compatibilización de implementación del menaje de cocina con las capacitaciones de uso de las mismas, sin embargo no se consideró el cronograma de capacitación en la cláusula adicional al contrato; lo cual permitió que el proveedor únicamente observe el plazo máximo de entrega, ocasionando un perjuicio económico al PRONAA por la suma de S/. 10,504.00 (Diez mil quinientos cuatro y 00/100 Nuevos Soles), por el desempeño negligente de los funcionarios implicados, y que se encuentran sujetos a la obligación indemnizatoria señalada en los artículos 1319° y 1321° del Código Civil; Que, de los hechos expuestos, se evidencia la existencia de un perjuicio económico ocasionado al PRONAA, por parte de los agentes involucrados en la ejecución del Programa “Mi Cocina”, por lo que habrían incurrido en responsabilidad civil, sujeta a la obligación indemnizatoria prevista por el Código Civil;Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del MIMDES, para que inicie las acciones judiciales correspondientes; Con la opinión favorable de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del MIMDES contenida en el Informe Nº 120-2007-MIMDES/OGAJ-EAD; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27793 -Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modi fi cado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del MIMDES, para que en representación y defensa de los intereses del Estado inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra las personas comprendidas en el Informe de Auditoría Nº 008-2006-2-4411 y contra aquellos que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del MIMDES para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíqueseVIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 46993-2 Designan representante de Titular del Pliego ante el CAFAE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 189-2007-MIMDES Lima, 10 de abril de 2007 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo N° 006-75-PM-INAP, modi fi cado por Decreto Supremo N° 097-82-PCM, establece que en cada Organismo de la Administración Pública se debe constituir por Resolución del Titular del Pliego Presupuestal, un Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo – CAFAE, integrado por representante del Titular del Pliego, el Director de Personal o quien haga sus veces, el Contador General o quien haga sus veces, y tres representantes de los trabajadores de la entidad; Que, mediante Resolución Ministerial N° 019-2006- MIMDES de fecha 6 de enero de 2006, se constituyó el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo – CAFAE de los trabajadores del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, para el período 2006 – 2007; Que, por Resolución Ministerial N° 549-2006-MIMDES de fecha 15 de agosto de 2006, se designó al señor Florencio Alejandro Medrano Mejía, Director General de la O fi cina General de Administración del MIMDES, como representante de la Titular del Pliego ante el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo – CAFAE de los trabajadores del MIMDES, para el periodo 2006 – 2007; Que, con Resolución Ministerial N° 137-2007-MIMDES de fecha 26 de marzo de 2007, se dio por concluida la designación del señor Florencio Alejandro Medrano Mejía, en el cargo de Director General de la O fi cina General de Administración del MIMDES; y se designó a la señora María Isabel Jhong Guerrero en el citado cargo; Que, en consecuencia, resulta necesario dar por concluida la designación del señor Florencio Alejandro Medrano Mejía como representante de la Titular del Pliego ante el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo – CAFAE de los trabajadores del MIMDES, para el período 2006 – 2007, así como designar a su reemplazante;