Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2007 (11/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, miercoles 11 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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Vistos, el Informe Nº 0865-2006-MIMDES-PRONAA/ DE del Director Ejecutivo del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria -PRONAA y el Informe Nº 1312006-MIMDES-PRONAA/OCI de la Jefa de la Oficina de Control Institucional del PRONAA; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Especial Nº 008-2006-2-4411 "Omision de Aplicacion y Cobro de Penalidad, asi como la Ampliacion del Plazo Contractual en entrega de Cocinas y Menaje mediante Clausula Adicional", realizado en la Sede Central del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria PRONAA, se examino el Programa "Mi Cocina" a cargo del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, que consistio en la entrega de cocinas y sus modulos a comedores populares existentes en el pais; Que, de la evaluacion realizada al Programa y del resultado del examen especial, se han advertido la omision de aplicacion y cobro de penalidad; asi como la indebida ampliacion en el plazo contractual en la entrega de cocinas y menaje mediante clausula adicional, ocasionando un grave perjuicio economico al PRONAA por un monto de S/. 26,155.83 (Veintiseis mil ciento cincuenta y cinco y 83/100 Nuevos Soles); Que, de los hechos expuestos en el citado Informe Especial se evidencia que funcionarios de la Ex Gerencia Local PRONAA Callao, omitieron aplicar y cobrar la penalidad correspondiente al suscribir la Orden de CompraGuia de Internamiento Nº 008845-2004 y el Comprobante de Pago Nº 0010038 sin tomar en cuenta que la empresa "Industriales Ive Peruanas S.A.C." incumplio con el plazo contractual de entrega de las cocinas semi-industriales a gas propano conforme a lo estipulado en la clausula MORDAZA del Contrato Nº 07-09-5-2004-C-50327-G.L.CALLAO/ PRONAA, de fecha 1 de diciembre de 2004, asimismo, no se hizo efectiva la Carta Fianza Nº 0011-0176-980000774254 del Banco Continental entregado por la contratista como garantia de fiel cumplimiento, de acuerdo a lo senalado en la clausula sexta del contrato suscrito, ocasionando un perjuicio economico al PRONAA por S/. 15,651.83 (Quince mil seiscientos cincuenta y uno y 83/100 Nuevos Soles), senalandose que los agentes que intervinieron en los hechos MORDAZA descritos se encuentran sujetos a la obligacion indemnizatoria senalada en los articulos 1319° y 1321° del Codigo Civil, por su actuar negligente; Que, asimismo, en el mencionado Informe Especial se determino que para la adquisicion del menaje de cocina correspondiente a la Etapa III del Programa "Mi Cocina", el PRONAA suscribio el Contrato Nº 309-2005PRONAA-AADQ, de fecha 21 de octubre de 2005 con el Consorcio MORDAZA & MORDAZA S.R.L., por el cual, este ultimo se comprometio a la transferencia de menaje de cocina en cuatro (4) entregas a diversos Equipos Zonales, siendo la MORDAZA de ellas el 4 de diciembre de 2005, y a pesar de no haberse solicitado la variacion del mencionado cronograma por parte de la empresa contratista; la Gerencia de la Unidad Administrativa del PRONAA solicito y proyecto una clausula adicional al Contrato Nº 3092005-PRONAA-AADQ, la misma que contando con la aprobacion de la Unidad de Asesoria Legal, fue suscrita por la Directora Ejecutiva y el representante del Consorcio, documento donde ademas de variar el caracter obligatorio del cronograma pactado inicialmente al considerarlo como "referencial", solo mantuvo el "plazo MORDAZA de entrega" tomando como fundamento una sugerencia de compatibilizacion de implementacion del menaje de cocina con las capacitaciones de uso de las mismas, sin embargo no se considero el cronograma de capacitacion en la clausula adicional al contrato; lo cual permitio que el proveedor unicamente observe el plazo MORDAZA de entrega, ocasionando un perjuicio economico al PRONAA por la suma de S/. 10,504.00 (Diez mil quinientos cuatro y 00/100 Nuevos Soles), por el desempeno negligente de los funcionarios implicados, y que se encuentran sujetos a la obligacion indemnizatoria senalada en los articulos 1319° y 1321° del Codigo Civil; Que, de los hechos expuestos, se evidencia la existencia de un perjuicio economico ocasionado al PRONAA, por parte de los agentes involucrados en la ejecucion del Programa "Mi Cocina", por lo que habrian incurrido en responsabilidad civil, sujeta a la obligacion indemnizatoria prevista por el Codigo Civil;

Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del MIMDES, para que inicie las acciones judiciales correspondientes; Con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica del MIMDES contenida en el Informe Nº 120-2007-MIMDES/OGAJ-EAD; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47 de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27793 -Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organizacion y Funciones del MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representacion y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del MIMDES, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra las personas comprendidas en el Informe de Auditoria Nº 008-2006-2-4411 y contra aquellos que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso, al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del MIMDES para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA BORRA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 46993-2

Designan representante de Titular del Pliego ante el CAFAE
RESOLUCION MINISTERIAL N° 189-2007-MIMDES MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2007 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo N° 006-75-PM-INAP, modificado por Decreto Supremo N° 097-82-PCM, establece que en cada Organismo de la Administracion Publica se debe constituir por Resolucion del Titular del Pliego Presupuestal, un Comite de Administracion del Fondo de Asistencia y Estimulo ­ CAFAE, integrado por representante del Titular del Pliego, el Director de Personal o quien haga sus veces, el Contador General o quien haga sus veces, y tres representantes de los trabajadores de la entidad; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 019-2006MIMDES de fecha 6 de enero de 2006, se constituyo el Comite de Administracion del Fondo de Asistencia y Estimulo ­ CAFAE de los trabajadores del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES, para el periodo 2006 ­ 2007; Que, por Resolucion Ministerial N° 549-2006-MIMDES de fecha 15 de agosto de 2006, se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director General de la Oficina General de Administracion del MIMDES, como representante de la Titular del Pliego ante el Comite de Administracion del Fondo de Asistencia y Estimulo ­ CAFAE de los trabajadores del MIMDES, para el periodo 2006 ­ 2007; Que, con Resolucion Ministerial N° 137-2007-MIMDES de fecha 26 de marzo de 2007, se dio por concluida la designacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Director General de la Oficina General de Administracion del MIMDES; y se designo a la senora MORDAZA MORDAZA Jhong MORDAZA en el citado cargo; Que, en consecuencia, resulta necesario dar por concluida la designacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como representante de la Titular del Pliego ante el Comite de Administracion del Fondo de Asistencia y Estimulo ­ CAFAE de los trabajadores del MIMDES, para el periodo 2006 ­ 2007, asi como designar a su reemplazante;

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