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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de abril de 2007 343279 La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- Dentro de los sesenta (60) días de noti fi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modi fi catorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese.CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 46519-1 Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF en la localidad El Pedregal - Majes departamento de Piura RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 107-2007-MTC/03 Lima, 3 de abril del 2007 VISTO, el Expediente Nº 2002-010677 presentado por doña EMILIA ESTELA LUZA DE LLOSA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en el distrito de San Juan de Siguas, provincia de Arequipa, departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan, asimismo debe presentarse la documentación que permita veri fi car el cumplimiento del artículo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 208-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada El Pedregal – Majes al distrito San Juan de Siguas, provincia de Arequipa, departamento de Arequipa;Que, mediante Informes Nº 868-2006 y Nº 0109- 2007-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por doña EMILIA ESTELA LUZA DE LLOSA cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la administrada la autorización y permiso solicitados; señalándose además que debe establecerse como obligación, a cargo de la antes mencionada solicitante, la presentación del proyecto de comunicación dentro del período de instalación y prueba, documento que es requerido por la administración a efectos de evaluarse el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del otorgamiento de la autorización; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-MTC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decre to Supremo Nº 008-2002-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 208-2004-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 411-2005-MTC/03 que aprueba la De fi nición de Perímetro Urbano para efectos de aplicación de normas relacionadas al servicio de radiodifusión y la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y el Decreto Supremo Nº 001-2006-MTC que aprueba el Reglamento Especí fi co de Homologación de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a doña EMILIA ESTELA LUZA DE LLOSA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad denominada El Pedregal – Majes, departamento de Arequipa; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN EN UHF Frecuencia / Canal : CANAL 39 BANDA : V FRECUENCIA VIDEO: 621.25 MHz FRECUENCIA AUDIO: 625.75 MHz Finalidad : COMERCIALCaracterísticas Técnicas: Indicativo : OAS-6D Emisión : VIDEO : 5M45C3F AUDIO : 50K0F3E Potencia Nominal del Transmisor : VIDEO : 100 W AUDIO : 10 W Ubicación de la Estación: Estudio y Planta : Mz. A, Lote 3, C.P. Alto Siguas, La Beatita, en el distrito San Juan de Siguas, provincia de Arequipa, departamento de Arequipa. Coordenadas Geográ fi cas : Longitud Oeste:72° 08’ 56’’ Latitud Sur:16° 21’ 05’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 74 dB ȝV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.